Lunes 09 de Junio del 2014
 
     
 
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Empresas vinculadas deben declarar a Sunat

Entre hoy y el 23 de junio vence el plazo para que las empresas domiciliadas en el país que hayan realizado operaciones superiores a los 200,000 nuevos soles entre sus partes vinculadas, hacia o mediante países de baja o nula imposición, presenten su declaración jurada anual informativa de precios de transferencia 2013.
Para la entrega del documento, el plazo de vencimiento está en función del número de RUC de cada empresa y al cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de mayo pasado.

Aquellos contribuyentes cuyo monto de operaciones con partes vinculadas superen el millón de nuevos soles y que, a la vez, registren ingresos mayores a los seis millones de nuevos soles deben presentar, además de la declaración, un estudio técnico de precios de transferencias, también de acuerdo con el cronograma establecido.

Los usuarios que enajenen bienes a sus partes vinculadas, cuyo valor de mercado sea menor a su costo computable, deben presentar ambos documentos.

Detalles

La declaración jurada tiene que contener datos vinculados al contribuyente, a su grupo económico y a todas las empresas con las que realiza transacciones, sostuvo el tributarista Juan Carlos Vidal, gerente sénior en KPMG del Perú.

Asimismo, debe constar en la declaración la relación completa de las transacciones efectuadas por el declarante con sus partes vinculadas, así como el tipo de transacciones y el monto de cada una, agregó.

De igual modo, indicó que debe reportarse el resultado obtenido en el estudio de precios de transferencia, vale decir, el rango del mercado y la ubicación del contribuyente respecto al mismo.

En tanto, el estudio técnico debe detallarse las actividades que realiza la empresa declarante, sus activos, al igual que los riesgos que tiene en el mercado, con un análisis económico de cada transacción, refirió. Todo ello de acuerdo con la metodología establecida en la ley.

Objetivo de la declaración

Mediante la declaración jurada de precios de transferencia, la Sunat busca que cuando una empresa realice transacciones con partes vinculadas, vale decir, con personas jurídicas que pertenecen a su mismo grupo económico, el contribuyente declare que tales transacciones, que pueden ser ventas de bienes o servicios, regalías o préstamos se efectuaron al valor del mercado, explicó Vidal. Así, refirió, se pretende cuidar que los impuestos que finalmente se paguen sean los correctos y que de ninguna manera sean menos de los que se debe pagar.

Sugerencia

Para presentar la declaración, Vidal sugiere a las empresas considerar los recientes cambios normativos efectuados a la Ley del impuesto a la Renta relacionados con precios de transferencia que por primera vez se aplicarán para la presentación de dicho documento en esa materia correspondiente al año 2013.

Debido a que con la citada declaración estarán reportando a la Sunat sus análisis de precios de transferencia, recomienda además a los contribuyentes evaluar si es que la presentación de la misma les generará la necesidad de efectuar algún ajuste tributario o rectificar su respectiva declaración jurada de impuesto a la renta del año 2013.


Fuente: Diario ElPeruano, lunes 09-06-2014
www.elperuano.pe
Instalan nuevo drawback web

Un nuevo mecanismo tributario en beneficio de los exportadores lanzó con mucho éxito la Sunat. Se trata del registro electrónico de la solicitud de restitución de derechos arancelarios (drawback vía web) en tiempo real.

El uso de esta herramienta disminuye el tiempo de atención de tal tipo de solicitudes, ya que mediante instrumentos de gestión de riesgos un porcentaje de las devoluciones es atendido automáticamente, lo que se traduce en la disponibilidad de efectivo con abono en cuenta del exportador en menor tiempo.

Dicho mecanismo tecnológico entró en vigencia el 29 de mayo en las aduanas de Paita y de Arequipa.

El 23 de junio se implementará en las aduanas aérea y postal, mientras que en el resto de aduanas del país este servicio se brindará desde el 30 de agosto.

El sistema resulta atractivo para el exportador debido a que permite que la restitución se abone directamente a su cuenta, dejando atrás el sistema de entrega de notas de crédito y/o cheques.

Con esta herramienta, el abono en cuenta para una solicitud de restitución de derechos arancelarios se materializa en 3 días hábiles posteriores a la numeración o presentación de la solicitud.


Fuente: Diario ElPeruano, lunes 09-06-2014
www.elperuano.pe
 
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