Lunes 02 de mayo del 2014
 
     
 
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Adopte la nueva cláusula de allanamiento del inquilino

Desde agosto próximo empezarán a regir nuevas disposiciones para agilizar los procesos de desalojos y, de este modo, frenar el abuso de los inquilinos.
Se trata de la puesta en vigencia de la Ley Nº 30201, que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos y modifica los artículos 594 y 692-A del Código Procesal Civil, respecto al desalojo judicial de los arrendatarios morosos o cuando el plazo del contrato ha vencido, refiere un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En este contexto, el gerente legal de dicha entidad, Víctor Zavala, explicó que las nuevas disposiciones aprobadas por el Congreso contemplan un nuevo procedimiento judicial sumario para el desalojo de los inquilinos que adeuden dos meses más 15 días o cuando el plazo del contrato haya vencido.


Medidas

“Al modificarse el artículo 594 del Código Procesal Civil se dispone que en los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario o juez de paz, que contengan la cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, para la restitución [devolución] del bien por conclusión del contrato o resolución del mismo por falta de pago, el juez notificará la demanda al inquilino, para que en un plazo de seis días demuestre que el contrato no ha vencido o que no adeuda renta al propietario”, explicó.

Recomendó a los propietarios que decidan alquilar sus inmuebles observar que, en adelante, en los contratos de arrendamientos se podrá pactar una cláusula de allanamiento del inquilino, para la devolución del inmueble por vencimiento del plazo o por resolución del mismo por falta de pago, como puede ser dos meses más 15 días.


Sugerencias

Otra de las sugerencias es que las firmas del contrato sean legalizadas ante un notario o juez de paz en los lugares donde no exista notario.

Igualmente, atender que admitida la demanda, el juez notificará al inquilino, para que en seis días demuestre que el contrato no ha vencido o que a la fecha de la demanda no adeuda dos meses más 15 días de renta.

“Caso contrario, el juez ordenará el desalojo del inquilino en un plazo de 15 días útiles”, aseveró.


Registro gratuito y público

En el Registro de Deudores Judiciales Morosos se inscribirán las deudas judiciales no pagadas, acreditadas mediante sentencia judicial firme o consentida; es decir, no apeleada.

Dicha anotación, en consecuencia, será gratuita y de público conocimiento en el portal web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. Esto último mientras la deuda no se extinga, ya sea por cancelación, condonación, prescripción, entre otros motivos. Según la Ley Nº 30201, esta empezará a regir dentro de los 45 días hábiles desde su publicación.


Fuente: Diario El Peruano, lunes 02-06-2014
www.elperuano.pe
Consejo Nacional de Trabajo aprobó Política Nacional de Seguridad Social

Las considerables tasas de informalidad que aún afectan a nuestra economía, tienen un efecto inmediato en la falta de acceso de parte de la población a la seguridad social.

El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), en su Sesión Ordinaria N° 108, aprobó la Política Nacional de Seguridad Social, con el objetivo de promover el acceso universal y progresivo a la seguridad social por parte de la población a nivel nacional.

Los presupuestos fundamentales que se tuvieron en cuenta para la aprobación de esta Política están referidos a los escasos niveles de cobertura, que afecta a 7 de cada 10 peruanos, y a la calidad de las prestaciones brindadas a los asegurados.

Esta situación se deriva en gran medida de las considerables tasas de informalidad que aún afecta a nuestra economía, y cuyo efecto inmediato es la falta de acceso de parte de la población a la seguridad social.

En tal sentido, con la implementación de esta Política será posible articular y fortalecer planes y programas desarrollados por las diversas entidades públicas y privadas; siendo este proceso un componente importante a ser considerado en los planes para la reducción de la informalidad que el sector viene promoviendo, como la Estrategia de Formalización Laboral.

La Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE),Ana Jara Velásquez, quien presidió la sesión del Consejo, destacó la aprobación de este importante instrumento que orientará la actuación de todas las entidades que forman parte del sistema para garantizar el reconocimiento de la seguridad social como un derecho al que toda persona debe acceder, para lo cual resulta fundamental fomentar una cultura de Seguridad Social.

En ese sentido, el CNTPE también aprobó que la Comisión Técnica de Seguridad Social del CNTPE realice el seguimiento correspondiente para asegurar el fiel cumplimiento de los lineamientos de la Política aprobada.

Cabe destacar que la sesión contó con la participación de los representantes gremiales de trabajadores y empleadores; destacándose la presencia de los dirigentes de las centrales sindicales como la CGTP, CATP, CUT, CTP.

Por el lado de los empleadores estuvieron presentes representantes de la Cámara de Comercio de Lima, Sociedad Nacional de Industrias, CONFIEP, CAPECO, Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, ASBANC, COMEXPerú, ADEX, APEMIPE, Sociedad Nacional de Pesquería y el Conglomerado de Pequeñas Empresas del Perú.

Además con la participación, en calidad de observadores, de la Directora de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para los países andinos; la Consejera Laboral de España en Perú, representantes del Programa Sindical en la Economía Informal (PROSIE) y de la Confederación Sindical de Trabajadores del Perú (CST).

Acompañaron también la viceministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, el secretario técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, Oxal Ávalos Jara, y la Jefa del Gabinete de Asesores, Mónica Saravia Soriano.

La Política fue aprobada en primera instancia en la Comisión Técnica de Seguridad Social del CNTPE tras un largo debate en la que participaron empleadores, trabajadores así como los organismos responsables de la administración, gestión y control de la seguridad social como EsSalud, ONP y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Fuente: Diario Gestión, lunes 02-06-2014
www.gestion.com.pe
 
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