Jueves 31 de Julio del 2014
 
     
 
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Se amplía el abanico de métodos de contratación

La nueva Ley de Contrataciones del Estado (Ley Nº 30225) amplía el abanico de métodos de contratación, estableciéndose, entre otros, la adjudicación simplificada y la selección de consultores individuales.

Inclusive, la norma autoriza que mediante reglamento se establezca procedimientos de selección distintos, en tanto respeten los principios que rigen las contrataciones y los tratados sobre contratación pública.

Otra de las innovaciones es que controversias que se presenten en las contrataciones sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato sean resueltas mediante conciliación o arbitraje.

“En los supuestos de arbitraje, estos deberán realizarse ante una institución arbitral acreditada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Asimismo, el árbitro debe estar inscrito en el registro de árbitros de dicha institución”, refiere un informe legal del Estudio Rubio, Leguía & Normand Abogados.


Disputas y Junta

Dicho documento explica de igual modo que en los supuestos de disputas en contrataciones de obras, valor referencial y otras que se establezcan en el reglamento, las partes podrán acudir ante la Junta de Resolución de Disputas.

Se incluye, por otro lado, a las multas como mecanismo de sanción. “En tal sentido, en los supuestos de menor gravedad, el infractor será castigado con una carga económica no menor del 5% ni mayor del 15% de la propuesta económica del contrato”, señala el referido informe legal.

La Ley Nº 30225, de igual modo, establece la creación del Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, adscrito al OSCE, que tendrá como función la de analizar los presuntos casos de fraude y colisión.

Mientras que para el caso de la asignación de recursos presupuestales, la nueva Ley de Contrataciones del Estado ha regulado mecanismos como el de valor estimado para la contratación de bienes y servicios, así como del valor referencial en los casos de consultorías y de ejecución de obras.


Impacto en la legislación

Los procedimientos de selección iniciados antes de la puesta en rigor de la Ley Nº 30225 se regirán por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Otra precisión importante de esta nueva legislación es que las contrataciones estatales, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias (UIT), quedarán excluidas del ámbito de aplicación de la norma. Antes, el monto máximo para que una contratación esté dentro de dicho supuesto equivalía a tres UIT. Finalmente, se ha encargado al MEF la promulgación del reglamento en un plazo de 180 días calendarios.


Fuente: Diario El Peruano, jueves 31-07-2014
www.elperuano.pe
En debate más facilidades para contribuyentes al fisco

La automatización de todos los servicios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a fin de imponer un mayor uso del gobierno electrónico para facilitar y reducir los costos de transacción de las empresas y contribuyentes, propuso el Ejecutivo al Parlamento.

Dicha iniciativa, que forma parte del nuevo paquete de reformas legales del Gobierno para promover las inversiones, busca modificar el actual Código Tributario vigente.

Así, se propone incorporar el empleo de sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares para las actuaciones y procedimientos de la administración fiscal.

Esto comprenderá a toda actividad de la administración tributaria que sea susceptible de realizarse por medio de los sistemas mencionados, debido a que el ejercicio de las funciones de la Sunat implica la emisión de actos que pueden o no formar parte de un procedimiento administrativo, refiere el proyecto de ley.

Con ello, se espera una considerable reducción de los tiempos en el proceso de emisión de los actos administrativos al eliminarse las tareas respectivas de control y los errores operativos, puesto que la ejecución de los procesos se efectuará conforme ha sido definido en los sistemas informáticos, así como en los costos asociados al trámite.


Mayor transparencia

La iniciativa legal prevé igualmente la facilitación del control de riesgos al tratarse de un procedimiento uniforme y homogéneo, así como la mejora de los niveles de transparencia al permitir y promover el conocimiento del contenido y fundamento de las decisiones que se adopten en la actuación administrativa automatizada.

Otra de las propuestas se refiere a la eliminación de las costas y gastos generados por la Sunat en los procedimientos de cobranza coactiva, así como de aquellos originados por la adopción de medidas cautelares previas, y en la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso.

Según la propuesta, los gastos derivados de la cobranza coactiva y de la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso pueden realizarse con cargo al presupuesto de la Sunat.

La legislación vigente considera deuda exigible las costas y gastos en que la Sunat hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva, así como en los gastos por la aplicación de sanciones no pecuniarias, entre otras.

De ahí que el ejecutado está obligado a pagar al ente recaudador todas las costas y gastos originados en el procedimiento de cobranza coactiva desde el momento de la notificación de la resolución de ejecución coactiva, lo cual, de prosperar esta iniciativa. quedaría eliminado.


Conocimiento oportuno

El proyecto plantea ampliar las modalidades de notificación para el caso de los contribuyentes no hallados o no habidos, a fin de incrementar las posibilidades de que el deudor pueda tomar conocimiento oportuno de las decisiones de la administración. Este cambio finalmente facilitaría a la Sunat establecer efectivos canales de comunicación con el contribuyente.


Tribunal Fiscal

El Poder Ejecutivo propuso modificar el Código Tributario a fin de permitir que la Sala Plena del Tribunal Fiscal tambien pueda ser convocada para tratar asuntos vinculados con la Oficina de Atención de Quejas, y que de llegarse a un acuerdo, este sea recogido en las resoluciones que emita esta dependencia de atención de quejas, como jurisprudencia de observancia obligatoria.

De este modo, los acuerdos de sala plena y las resoluciones de observancia obligatoria permitirán a los contribuyentes y a la administración tributaria en general conocer con certeza la interpretación del colegiado tributario respecto a las normas y procedimientos vinculados con la queja, incidiéndose en una mayor predictibilidad. Esto significará, que los administrados estarán en mejores condiciones de anticipar la forma en que resolverán los casos bajo situaciones similares.


Cambios

Las modificaciones al Código Tributario consideran la eliminación de la cobranza de costas y gastos en la cobranza coactiva.

La ampliación, además de las modalidades de notificación, a los no habidos o no hallados.

Un mayor número de actuaciones automatizadas por parte del ente recaudador.

Nuevas modificaciones en lo que respecta a las resoluciones de observancia del Tribunal Fiscal en materia de la queja, entre otros.


Fuente: Diario El Peruano, jueves 31-07-2014
www.gestion.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
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