Viernes 31 de enero del 2014
 
     
 
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Recaudación de aportes a Essalud aumentó 12%

Los ingresos por contribuciones a Essalud sumaron 8,051 millones de nuevos soles el año pasado, lo cual representó un crecimiento de 12%, en comparación con lo registrado en 2012, informó la Sunat.


Detalló que el aumento de los últimos años presenta un avance sostenido como resultado de la gestión del ente recaudador.

La Sunat destacó que estos resultados se registraron a pesar de la crisis internacional y las exoneraciones a las gratificaciones de julio y diciembre que rigen desde 2009.

Por ello intensificó las acciones de control a los empleadores a fin de determinar la correcta declaración de sus trabajadores y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de seguridad social y pensiones

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Fuente: Diario El Peruano, lunes 02-02-2014
www.gestion.com.pe
Indecopi dicta cautelar contra Municipio de Sama en Tacna por cobrar ingreso a playas

La Municipalidad Distrital de Sama recibiría una multa de S/. 76,000 si no deja de poner estas condiciones a los veraneantes. Abrió un procedimiento contra dicho concejo.

EEl Indecopi dictó una medida cautelar en contra de la Municipalidad Distrital de Sama, por cobrar S/. 2 como condición para ingresar a las playas de su jurisdicción.

A través de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Tacna, inició un procedimiento contra la mencionada comuna por presunta aplicación de una barrera burocrática ilegal, al considerar que el cobro realizado, como condición para ingresar a los balnearios de su jurisdicción, podría afectar el derecho de tránsito de los ciudadanos y transgredir lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Legislativo N° 776.

“La medida cautelar consiste en ordenar a ese concejo se abstenga de exigir, a través de cualquiera de sus funcionarios o trabajadores municipales, realizar dichos cobros, hasta que la Comisión evalúe en forma definitiva tal actuación”, informó el Indecopi.

Precisó que de no cumplir con esta acción, la Municipalidad Distrital de Sama podría ser sancionada hasta con una multa de S/. 76,000 (20 UIT), en virtud de lo establecido en el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 807-Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi.

Informó que verificará en las mismas playas el cumplimiento de esta disposición y aplicará las sanciones correspondientes si no cumplieran con lo ordenado. No obstante, la medida cautelar puede ser impugnada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, la cual deberá resolverla en última instancia.





Fuente:Diario Gestión, lunes 03-02-2014
www.gestion.com.pe
 
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