Viernes 24 de enero del 2014
 
     
 
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¿Qué tipo de fondo de AFP me conviene?

Especial TU DINERO. ¿Me conviene el fondo 1, 2 o 3? ¿Debo monitorear su rentabilidad aunque sea una inversión a largo plazo? ¿Es más importante la edad o la aversión al riesgo? Renzo Castellano, de AFP Integra, responde las preguntas.


Guillermo Westreicher Herrera
gwestreicher@diariogestion.com.pe

El gerente central de Inversiones de AFP Integra, Renzo Castellano, explica estas y otras interrogantes que se plantean los afiliados:

1. La edad es primero
La edad es el factor más importante al momento de elegir el tipo de fondo de pensiones. “Hay personas que tratan de pasarse de un fondo a otro para aprovechar una tendencia de corto plazo, pero nosotros no lo recomendamos. Creemos que debe primar como argumento la edad”, aclaró.

2. Si es joven, tome mayor riesgo
Lo razonable, según el financista, es que las personas jóvenes ingresen al Fondo 3, que ofrece la mayor rentabilidad en el largo plazo, y probablemente maximice la cantidad de dinero para su jubilación.

“Sin embargo, el Fondo 2 tiene el 70% de los afiliados y el 90% de los fondos de las AFP. Hay una inercia en el sistema peruano porque cuando entras vas directo al Fondo 2”, observó.

3. Al acercarse a la jubilación, baje el riesgo
Castellano recomendó pasar a los fondos más conservadores cuando nos acerquemos a la edad de jubilación.

“La idea es que el fondo no esté sujeto a mucha volatilidad cuando nos jubilemos. En ese momento, la migración de fondos debería ser del 3 al 2, o del 2 al 1, dependiendo de la aversión al riesgo. Lo normal, por regulación, es que uno vaya al fondo 1, pero puedes optar por el 2”, señaló.

4. Aún no existe el Fondo 0
El experto subrayó que el nuevo Fondo 0, dirigido a afiliados con un perfil de riesgo ultraconservador, está contemplado en la reformas de las AFP, pero falta su reglamentación.

“El Fondo 0 todavía no existe, pero en general tendrá un importante componente de renta fija de corto plazo, por lo que será menos volátil que los otros, y también tendrá menos rentabilidad”, indicó.

En el Fondo 2 la AFP puede invertir hasta el 45% en acciones, en el Fondo 1 hasta el 80%, y en el Fondo 1 hasta el 10%.

5. La AFP no es un impuesto
Las AFP deben asegurar rentabilidad en el largo plazo, pero los afiliados harían bien en monitorear el rendimiento de sus fondos regularmente, sugirió Castellano. “Es bueno comparar no solo entre tipo de fondo, sino entre las AFP, es lo racional”, acotó.







Fuente: Diario El Peruano, viernes 24-01-2014
www.gestion.com.pe
Modificaciones al Libro de Reclamaciones entrarán en vigencia en abril

La Presidencia del Consejo de Ministros aprobó hoy las modificaciones al Reglamento del Libro de Reclamaciones, las mismas que entrarán en vigencia a partir del 24 de abril del presente año.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que las mejoras aprobadas permitirán fortalecer la supervisión y fiscalización del cumplimiento del Libro de Reclamaciones, contribuyendo a que los ciudadanos puedan resolver de manera efectiva los problemas que se presenten en las relaciones de consumo.

Asimismo, permitirá a la institución reafirmar su predictibilidad en relación a las sanciones a aplicarse.

Entre las principales modificaciones se dispone que las unidades que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros a nivel urbano, interprovincial e internacional, incluidos transporte fluvial, deben contar con un aviso consignando el número telefónico de la empresa y otro medio alternativo a través del cual, los consumidores, podrán presentar sus reclamos o quejas.

Además, se establece que las unidades de transporte aéreo de pasajeros, deben poner a disposición de los pasajeros el Libro de Reclamaciones en las áreas previas al embarque y posteriores al desembarque.

También fue modificada la definición de establecimiento comercial y en adelante el concepto alcanzará a aquellos proveedores que realicen sus ventas por medios virtuales, lo cual implica que estos deberán habilitar en su portal web tanto el Libro de Reclamaciones como el aviso respectivo.

Otra mejora que beneficia a los consumidores, es que los proveedores deberán dar un trato preferencial a los clientes que necesiten registrar un reclamo, evitando colas para ejercer su derecho. Ello motivará a las personas a que no desistan de presentar su reclamo o queja.

Igualmente se dispuesto que los proveedores que facturen anualmente montos superiores a las tres mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT) tendrán la obligación de reportar al Indecopi, a través de un aplicativo informático, los reclamos o quejas presentados por los consumidores.

Así, la autoridad en su actual rol proactivo, realizará el monitoreo de las posibles fallas que pudieran afectar a los consumidores y aplicará las sanciones que correspondan de manera oportuna.





Fuente:Andina, viernes 24-01-2014
www.andina.com.pe
 
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