Lunes 13 de enero del 2014
 
     
 
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Fijan precedentes para inscripción de los predios

Los nuevos precedentes de observancia obligatoria para todas las instancias registrales del país, vinculados a la inscripción de predios, aprobó y publicó el pleno del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).


El primero está relacionado con la tolerancia en los casos de ingreso de un predio por primera vez al registro (inmatriculaciones), mientras que el segundo precisa un precedente anterior sobre rectificación de área por error de cálculo.

Inmatriculaciones
A criterio del colegiado, en el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio.
En estos casos se aplicará la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC, sobre tolerancias catastrales.
Por tanto, dejan sin efecto el precedente vinculante sobre rangos de tolerancias en inmatriculaciones aprobado en el octogésimo cuarto pleno de este colegiado, realizado en febrero de 2012. Esta refería que cuando en las inmatriculaciones no coincida el área graficada en el plano con el área del predio que aparece en el título de propiedad, no se aplicarían los rangos de tolerancias. 
Para el tribunal, la individualización del bien en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, con base en distintos elementos. Por ello, considera no indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunte provenga del ente generador de catastro.
Por lo tanto, agrega que si en la jurisprudencia registral se admite la inmatriculación cuando no se señala el área en el título de adquisición, no resultaría coherente que se deniegue la inmatriculación cuando sí se ha señalado el área en dicho título, discrepando la misma del área gráfica; y a efectos de mantener una misma línea interpretativa este colegiado deja sin efecto el referido precedente.

Rectificación de área
Respecto a la rectificación de área, el pleno del Tribunal Registral estableció que esta no procede con la sola presentación del plano visado por la municipalidad, en supuestos distintos al error de cálculo.
En cambio, determinó que procede la rectificación por error de cálculo respecto de predios rurales, para lo cual se deberá adjuntar la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Además, en opinión de dicho colegiado, no procede la rectificación por error de cálculo si el área de catastro no puede determinar si los linderos, medidas perimétricas y ubicación especial del predio han sufrido variación.
Los precedentes y decisiones aprobadas por el pleno del Tribunal Registral fueron publicadas mediante la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 346-2013-Sunarp/PT.

Beneficios para usuarios
Ambos precedentes se enmarcan en el criterio de proinscripción de los Registros Públicos y de facilitar al ciudadano la publicidad de sus derechos sin arriesgar la seguridad jurídica como principal función de la Sunarp, reveló Alonso Amorós, subdirector de normativa registral de la Dirección Técnico Registral de la entidad supervisora.
A su juicio, el precedente sobre inmatriculación resulta favorable al permitir que esta, como el acto registral más importante en la historia de un predio, se produzca a pesar de que en el título perfectamente legal del predio puedan existir discrepancias respecto al área. Además, detalló que se efectúa una interpretación más acorde con la aplicación de la tolerancia en el caso de inmatriculaciones. En tanto que con el precedente en rectificación de área se pretende facilitar al ciudadano la inscripción de sus títulos, añadió el funcionario de la Sunarp.

 






Fuente: Diario El Peruano, lunes 13-01-2014
www.elperuano.com.pe
Gobierno tiene dificultades para regular normas laborales

El MTPE aún no reglamenta la ley que obliga a empresas a tener cuota de 3% de trabajadores con discapacidad. Ni entregó informe sobre proyecto de Ley General de Trabajo, criticó Harry Stewart, representante de ADEX en CNT.

ROBERTO ROSADO
roberto.rosado@diariogestion.com.pe

En este año arranca la labor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), pero en el empresariado todavía hay incertidumbre de cómo será el control sobre leyes laborales que aún no están reglamentadas.

“Hay normas que son muy buenas pero son inaplicables. Esa es la razón por lo que hasta ahora no sale el reglamente de la ley que obliga a las empresas a contratar a personas con discapacidad”, manifestó Harry Stewart, representante de ADEX ante el Consejo Nacional del Trabajo (CNT).

La situación de tener leyes que invocan un acto de justicia pero que no son realistas hace que el Gobierno tenga dificultades para regular leyes laborales, explicó. Por ejemplo, en el sector pesquero la ley obliga a la empresa a tener una cuota del 3% de trabajadores con discapacidad, pero falta definir si ese porcentaje corresponde a los trabajadores administrativos o a los que realizan labores en embarcaciones.

“Si hablamos del sector agroindustrial, es imposible que las personas con discapacidad laboren en el campo”, expresó. Además dijo que hay empresas con autorizaciones de Defensa Civil para tener máximo 200 trabajadores, y al no poder contratar más, se verían obligadas a despedir a unas seis para tratar de cumplir con la cuota.

Gestantes
La otra preocupación está en la ley que amplía por 30 días el descanso posnatal para madres trabajadores con partos múltiples o en el caso del nacimientos de hijos con discapacidad.

“Con ello se contratarán menos mujeres, pues no conviene tenerlas por estos beneficios. Podrían darse los casos de contratar a mujeres mayores de 45 años, pues tenemos menos costos laborales”, señaló Stewart.

Otro de los temas laborales polémicos es el debate del proyecto de Ley General del Trabajo (LGT), el cual lleva más de 10 años sin ver la luz. El mes pasado el MTPE tenía previsto presentar ante el CNT el informe técnico económico, pero no lo hizo.




Fuente:Diario Gestión, lunes 13-01-2014
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