Lunes 01 de Diciembre del 2014
 
     
 
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Precisan ingresos afectos al IR

El monto equivalente al IGV, desagregado en los presupuestos, contratos de construcción y facturas emitidas por este tipo de actos jurídicos ejecutados íntegramente en la Amazonía, por personas jurídicas ubicadas allí y acogidas a los beneficios de la ley de promoción de la inversión en esa zona, constituye ingreso afecto al impuesto a la renta (IR) proveniente del contrato de construcción.

Ello siempre y cuando dicho monto forme parte del valor de venta establecido por la empresa.

Así lo precisó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 95-2014-SUNAT/5D0000 emitido por su Intendencia Nacional Jurídica, por el cual se responde una consulta en relación con los ingresos afectos al IR de personas jurídicas.

Supuesto

Considerando ello, la entidad recaudadora detalló, también, mediante el mismo documento, que tratándose de contratos de construcción cuya ejecución se haya iniciado antes del 1 de enero de 2013, respecto de empresas constructoras que se hayan acogido al método fijado en el inciso c del artículo 63 de la Ley del IR, se deberá considerar el importe total señalado en las facturas de ventas como parte de las rentas derivadas de la ejecución de los contratos de obras iniciados antes de dicha fecha a efecto de aplicar la regulación fijada en el citado inciso.

En el referido importe total deberá estar incluido el monto equivalente al IGV indebidamente desagregado en el comprobante de pago.

Renta de tercera categoría

A criterio de la entidad recaudadora, las rentas provenientes de las empresas, entre otras actividades, por la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como es el caso de los contratos de construcción ejecutados íntegramente en la Amazonía, por personas jurídicas situadas allí y acogidas a los beneficios de la ley de promoción de la inversión en esa zona, son rentas de tercera categoría y están gravadas con el IR.

Pautas

La Sunat toma en cuenta que de conformidad con el primer párrafo del artículo 63 de la Ley del IR, las empresas de construcción o similares que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable podrán acogerse a uno de los métodos que en ese mismo artículo se establecen.

Todo ello, sin perjuicio de los pagos a cuenta a que estén obligados, en la forma que establezca el reglamento, precisó el ente recaudador.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 01-12-2014
www.elperuano.pe
Fijan requisitos para pedir actualización de deuda

Los deudores fiscales que deseen acogerse a la actualización excepcional de las deudas tributarias (AEDT), establecida por la Ley 30230, deberán presentar su solicitud correspondiente en el Formulario Virtual N° 1678 mediante SUNAT- Virtual, para lo cual tendrán que contar con código de usuario y clave SOL.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) fijó estos requisitos para la presentación de dicho pedido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 362-2014/SUNAT.

Condiciones

Con la misma disposición normativa, el ente recaudador determinó que se considerará como deuda materia de la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional únicamente a aquella contenida en las resoluciones consignadas en la solicitud.

Sin embargo, hasta el plazo máximo previsto para la presentación de la solicitud de acogimiento, que vencerá el 31 de diciembre de 2014, el deudor tributario podrá presentar más de una solicitud con la finalidad de sustituir íntegramente la anterior.

Solo se considerará como deuda materia de la solicitud de acogimiento a la consignada en el último pedido, no siendo posible, luego de la citada fecha, la presentación de solicitudes rectificatorias o complementarias.

formulario

Desde hoy, la Sunat pone a disposición de los contribuyentes el Formulario Virtual N° 1678- Solicitud de acogimiento a la AEDT.


Fuente: Diario El Peruano, lunes 01-12-2014
www.elperuano.pe
 
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