Miércoles 27 de Agosto del 2014
 
     
 
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Frenan ingreso de casos sin fundamento constitucional

Para optimizar en forma adecuada el derecho a la tutela procesal efectiva, el actual pleno del Tribunal Constitucional (TC) emitió su primer precedente vinculante que delimita la competencia procesal de este colegiado.

Fue mediante sentencia recaída en el Expediente N° 00987-2014-PA/TC en que el máximo órgano de control de la Constitución explicita con carácter vinculante los cuatro supuestos que, sin más trámite, justificarán una sentencia interlocutoria denegatoria.

El primero, cuando la supuesta vulneración que se invoque carezca de fundamentación; luego, en caso la cuestión de derecho contenida en el recurso de agravio constitucional (RAC) no sea de especial trascendencia constitucional.

También emitirá un fallo similar si la cuestión de derecho invocada contradice un precedente vinculante del TC; y, finalmente, cuando se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

Para el máximo colegiado, además, existirá una cuestión de especial trascendencia constitucional cuando la resolución resulta indispensable para solucionar un conflicto de relevancia o cuando se presente la urgencia de una revisión sobre el contenido de un derecho fundamental.


Directrices

La decisión se adoptó luego de que los magistrados del TC advirtieran el incremento de expedientes con recursos de agravio constitucional manifiestamente infundados, limitándose solo a invocar derechos reconocidos por la Constitución, con una completa carencia de fundamentos. “La atención de estos casos produce demoras que impiden la atención oportuna y adecuada de aquellos otros en que verdaderamente existan vulneraciones que demanden tutela urgente”, especifican los fundamentos de este fallo.

La sentencia se justifica en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, que delínea la procedencia del RAC. Igualmente, en la STC N° 02877-2005-HC/TC, que aseverá que el contenido constitucionalmente protegido de los derechos es un requisito de procedencia de la demanda.

Incluso en el actual reglamento normativo del máximo tribunal, que también se orienta en el mismo sentido, respecto a que no deberían prosperar recursos que contengan pretensiones manifiestamente improcedentes o que resulten irrelevantes.


Garantiza funciones

En opinión del TC resulta claro que la tutela jurisdiccional que no es efectiva no es tutela (Fundamento jurídico 64 de la sentencia correspondiente al Expediente N°04119-2005-AA). Por tanto, considera su deber concentrar sus recursos en atender reales vulneraciones que requieren tutela urgente. Además, dicho colegiado, a la luz de su jurisprudencia, opina que cumplirá adecuada y oportunamente con su obligación de garantizar la supremacía de la Constitución y el efectivo respeto de los derechos fundamentales.


Datos

La STC Nº 00987-2014-PA/TC recibió múltiples comentarios en las redes sociales por parte de académicos.

En este escenario, el experto Pedro Grández sostuvo que este precedente vinculante eleva a rango constitucional el artículo 11 del reglamento del TC que se incorporó con este fin, pero que no se había invocado en la jurisprudencia.


Fuente: Diario El Peruano, jueves 28-08-2014
www.elperuano.pe
Jubilados de la ONP solo pueden aspirar a una pensión máxima de S/. 857

Una de las críticas más frecuentes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) está referida a los bajos niveles de pensiones que estaría otorgando a sus jubilados.

Sin embargo, ese mismo cuestionamiento sería válido también para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).


Hoy, la pensión máxima que recibe un persona afiliada a laONP, llegado el momento de su retiro laboral, es de S/. 857.36, monto apenas mayor a la remuneración mínima vital (S/. 750).

Fernando Múñoz Nájar, experto en temas previsionales, explicó que en el SNP los afiliados no tienen una cuenta individual y sus aportes van a un fondo común. “Entonces, aportar S/. 100 o S/. 10,000 mensuales no hará mayor diferencia en la pensiones que se recibirán.

Según cifras de la Asociación de la AFP a junio del 2014, la pensión promedio de jubilación en el SPP es de S/. 984, mientras que en la ONP alcanza los S/. 676.

Múñoz Nájar destacó que en el caso de los pensionistas deAFP, los montos que pueden recibir van a depender totalmente de los aportes que realizaron durante su vida laboral y que se acumularon en su fondo individual. “A pesar de ser un sistema relativamente joven, ya hay pensiones muy elevadas que incluso llegan a los S/. 20,000 o S/. 25,000 mensuales”, reveló.

Pero también hay quienes reciben pensiones ínfimas de S/. 300 o menos, reconoció. Se trata de personas que, por diversos razones, aportaron por poco tiempo. “Por ejemplo, si cotizó solo durante ocho años no se puede esperar vivir con ese aporte desde los 65 hasta los 85 años”, sostuvo.

Pensión mínima
La normativa vigente establece el acceso a una pensión mínima de S/. 415, tanto para los jubilados del SPP como del SNP.

Sin embargo, Muñoz Nájar precisó que es necesario cumplir algunas condiciones: tener 65 años, haber aportado durante 20 años, y que dicho aporte haya sido calculado sobre la base de la RMV, en cada ocasión.

Si la persona realizó aportes durante 19 años (o menos) a laONP no tiene derecho a pensión alguna. Pero si cotizó en una AFP durante ese mismo tiempo, recibirá un monto mensual de acuerdo al fondo acumulado.

OTROSÍ DIGO

El número de beneficiarios del programa Pensión 65registra un alto crecimiento. A junio de este año son 380,000 las personas de más de 65 años en extrema pobreza, las que reciben una subvención mensual de S/. 125. Esta cifra ya triplica el número de jubilados en la AFP(136,889) y está más cerca de los pensionistas de la ONP(521,173).


OPINIONES

Fernando Muñoz Nájar, experto en pensiones
“Esta postergación de la obligatoriedad de los aportes de los independientes es consecuencia de no hacer las cosas bien. Este esquema no fue bien elaborado por el Congreso, por el MEF ni por la SBS, que son los que hacen las normas. Ha habido dos razones para el rechazo de esta norma. Primero, no hubo un incentivo para que el independiente acepte esto con buen ánimo. Y segundo, tampoco ha existido una campaña de información amplia que saque todas las dudas a estos trabajadores”.

Aldo Ferrinigerente general (a) AFP Integra
“Se ha politizado mucho el tema. Es de suma importancia que todos los peruanos tengamos una pensión justa, digna y buena; para ello tenemos que ahorrar. El aporte del independiente va en línea con aumentar la cobertura del sistema previsional, tanto de las AFP como de la ONP, por lo que se debería buscar los mecanismos para que suceda de la mejor forma posible y en el largo plazo lograr el incremento de la cobertura y el ahorro de las personas; ese es el objetivo de la norma”..


Fuente: Diario Gestión, jueves 28-08-2014
www.gestion.pe
 
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