Martes 12 de Agosto del 2014
 
     
 
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Cartera administrada por AFP bajó 0.7% al sumar S/. 108,535 millones al 1 de agosto

Monto cayó por segunda semana consecutiva, afectado por las carteras administradas en los fondos 1, 2 y 3 que bajaron 0.1%, 0.7% y 1.3%, respectivamente, con relación al 25 de julio.

La cartera de fondos previsionales a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) alcanzó los S/. 108,535 millones al 1 de agosto del 2014, de los cuales S/. 107,537 millones corresponden al fondo de pensiones y S/. 998 millones al encaje legal, reportó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Dicho resultado refleja un retroceso de 0.7% respecto a la cartera administrada al 25 de julio, la cual fue de S/. 109,337 millones.

Según el Boletín Semanal del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de la SBS, un total de S/. 13,203 millones de la cartera se encuentran en el fondo Tipo 1, hay S/. 74,267 millones en el fondo Tipo 2 y los restantes S/. 21,065 millones están en el fondo Tipo 3.

Solo las inversiones locales de las AFP fueron de S/. 65,953 millones, lo que equivale al 60.8% de la cartera administrada.

Por su parte, las inversiones en el exterior cerraron en S/. 42,632 millones, lo que representa el 39.3% del total de la cartera.

La participación de los principales instrumentos de inversión en la cartera administrada está liderada por los fondos mutuos en el exterior con el 30.9%.

Luego están los bonos del gobierno central (13.9%), acciones y valores representativos sobre acciones de empresas locales (13.7%), certificados y depósitos a plazo (9.9%), bonos de empresas no financieras (5.1%) y bonos de titulación (4.2%).

Por otro lado, la SBS informó que en la semana del 28 de julio al 3 de agosto del 2014 disminuyó a 4,965 el flujo de nuevos afiliados al SPP, lo que equivale a 3,305 personas menos que el flujo obtenido en la semana previa.

Con ello, el total de afiliados al SPP al 3 de agosto alcanzó los cinco millones 615,282 personas, en tanto que al 27 de julio se registraron cinco millones 610,843 trabajadores.

En la última semana el flujo de afiliados independientes 2,626, siendo la participación de este grupo dentro del flujo de nuevos afiliados de 52.9%, mientras que los trabajadores dependientes afiliados sumaron 2,339.


Fuente: Diario Gestión, nartes 12-08-2014
www.gestion.pe
Actualización de deudas ante la Sunat

Erik Lind asociado principal del estudio echecopar 

El Gobierno publicó la Ley Nº 30230, que establece diversas medidas tributarias y administrativas para dinamizar la inversión en el país. Una de las que generó mayor expectativa entre los contribuyentes fue el régimen de Actualización Excepcional de las Deudas Tributarias (el régimen), diseñado para reducir las deudas fiscales acumuladas de determinados obligados y, por otro lado, aliviar la carga que supone para la Sunat dedicar tiempo y recursos para intentar cobrar deudas ascendentes a más de 20,000 millones de nuevos soles.

En primer lugar, el régimen está dirigido solo a eliminar la capitalización de intereses de estas deudas generadas entre el 31 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2005 (a partir del ejercicio 2006 dicha capitalización de intereses no está vigente). Actualmente, solo 180,000 contribuyentes de 6.7 millones –es decir, el 2.68% del total de contribuyentes– mantienen tales deudas, ya sea impugnadas en procesos judiciales o procedimientos administrativos, o acogidas a regímenes de aplazamiento o fraccionamiento tributario.

Para acceder al régimen, los interesados deben primero desistirse de los procesos impugnatorios iniciados –renunciando así a cualquier posibilidad de éxito en los mismos– o dejar sin efecto el aplazamiento o fraccionamiento tributario y, seguidamente, cancelar el íntegro del saldo de la deuda tributaria recalculada sin considerar la referida capitalización de intereses.

En el fondo, el régimen se limita a corregir un exceso que estuvo vigente durante los períodos antes citados –la capitalización de los intereses para efectos de determinar la deuda tributaria–, figura que inclusive se encuentra, al igual que en ese entonces, prohibida en los acuerdos entre privados. Si bien el régimen beneficiará eventualmente a algunos contribuyentes, pareciera que pesó más la intención de aliviar esta ‘cartera pesada’ de la Sunat.



Fuente: Diario El Peruano, martes 12-08-2014
www.andina.pe
 
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