Lunes 04 de Agosto del 2014
 
     
 
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AFP, Fondos de Pensiones y 'panderos': ¿Qué similitudes hay entre ellos?

Una principal falencia del Sistema Privado de Pensiones es que uno no sabe cuánto es lo tendrá que aportar para recibir un pago sensato en su vejez, ya que no hay un sistema actuarial definido, resaltó Jorge Cortez Cumpa, director de Pregrado de la Universidad ESAN

Milagros Sánchez V.
msanchez@diariogestion.com.pe

¿Quién no hizo un ‘pandero’ con los amigos o la familia? La mayoría acertaría que lo hizo o al menos escuchó que alguien lo hizo, pero su dinámica no está muy lejos de las finanzas, ya que según Jorge Cortez Cumpa, director de Pregrado de la Universidad ESAN, es un digno ejemplo que los fondos de pensiones de jubilación deberían seguir.

Para entender su comparación, desmenuzaré el término “pandero”, o comúnmente llamado “junta”, es la actividad constituida por un grupo de individuos que deciden contribuir de manera periódica a una caja común o ‘pozo’. Una vez formado ese ‘pozo’, los fondos son otorgados, a cada uno de los miembros del grupo, en forma rotativa.

Lo curioso de este sistema es que cada uno sabe lo que tendrá que aportar, y en consecuencia, lo que recibirá. Según el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad ESAN, es una muestra representativa de cómo deberían funcionar los fondos de pensiones, a través del manejo efectivo de los ‘pagos actuariales’.

La ciencia actuarial se encarga de convertir una suma global de hoy en pagos futuros recurrentes, pero basados en ciertas características como por ejemplo: determinar el número de pagos futuros y el intervalo entre ellos, y la tasa apropiada de reembolso que capture el riesgo de tales pagos futuros.

Esta tasa debe variar según el intervalo de pago multiplicado por la tasa anual de reembolso por los intervalos en año, es decir, si mi tasa anual de reembolso es del 8%, y los pagos se hacen mensualmente (una vez cada 0.0833 años = [1/12]), entonces el reembolso por intervalo de pago será igual a 8% * 0.0833 = 0.67%.

Pero lo más importante es que el cálculo del valor de los pagos futuros debe asegurar que el valor actual será igual al valor de la suma global, y para Cortez esta es una de las principales falencias del Sistema Privado de Pensiones, porque no se calcula el valor relativo al fondo actuarial, es decir, no se define cuánto tengo que ahorrar para que al cumplir 65 años pueda mantener mi nivel de vida por unos 10 o 15 años más.

“El tema es simple, pero se complica cuando el aportante no sabe cuánto va a vivir, y aquí sí hay una irregularidad porque la medición de la SBS en cuanto al cálculo de la esperanza de vida de 110 años no fue hecho de manera integral, seria y profesional”, acotó.

Así, declaró que el sistema necesita más economistas e ingenieros actuariales que pongan las soluciones ‘sobre la mesa’ y definan claramente cuánto es lo que un peruano debe aportar y en qué intervalos.

Otro de los puntos débiles que resaltó fue que la SBS debería tener un papel más activo, otorgar un buen informe, y afianzar la comunicación entre la entidad y el aportante, ya que “hay mucho ruido y en realidad no sabemos si es necesario o no, es una caja de pandora que devuelve muchas incógnitas y dudas”.

¿Por qué el trato entre dependientes e independientesdebe ser por separado? Se pregunta el decano, ya que ambos son trabajadores y merecen una pensión de jubilación digna, simplemente “no hay ninguna razón para crear esa diferencia entre ellos”.

“El sistema de pensiones del año 1993 fue una definición de supervivencia porque estaba quebrado, pero ahora es un tema de afinamiento, principalmente, en el otorgamiento de la información correcta”, subrayó.

En tanto, dijo que el peruano debe ser consciente de su jubilación y tener ‘más cultura previsional’.

“Un joven de 30 a 35 años no piensa en el futuro y posiblemente no ahorre, pero una persona que sobrepase los 40 años ya analiza la situación y se cuestiona cuál será su destino cuando ya no trabaje. Es un tema intergeneracional, y por ello es difícil de manejar”, agregó.


Fuente: Diario Gestión, martes 05-08-2014
www.elperuano.pe
CCL: Solo trabajadores independientes con ingresos mayores a la RMV deben aportar a un fondo de pensiones

Según el gremio empresarial, los aportes a las AFP u ONP deben ser deducibles del impuesto a la renta para los trabajadores que perciban ingresos superiores a 7 UIT anuales o S/. 2,217 mensuales.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que la afiliación a la AFP u ONP debe ser obligatoria solo paratrabajadores independientes que obtienen honorarios regulares y permanentes mayores a la remuneración mínima, esto es más de S/. 750 mensuales.

Asimismo, considera que no debe ser obligatorio el aporte sobre los honorarios adicionales que los trabajadores perciben fuera de un centro laboral.

Cabe resaltar que el gremio empresarial concuerda con la Ley que dispone la afiliación de los trabajadoresindependientes a los sistemas público o privado de pensiones porque asegura la vejez de los trabajadores independientes y sus familiares directos.

Sin embargo, recomienda ajustes normativos puntuales que eviten que la afiliación se convierta en un sobrecosto que afecte la canasta familiar de los trabajadores independientes.

La Cámara de Comercio considera que los ajustes -que desde hace más de un año se viene solicitando al Gobierno y al Congreso de la República – están relacionados a la corrección de los actuales excesos normativos que impiden su aplicación operativa.

Asimismo considera que los aportes a la AFP/ONP que realizan los servidores independientes, con ingresos superiores a 7 UIT o S/. 2,217 mensuales, deben ser deducibles como gasto al regularizar y pagar el impuesto a la renta anual de cuarta categoría.

Así también el trámite de afiliación debe ser de cargo exclusivo del servidor independiente, quien debe tener la potestad de afiliarse libremente a la AFP u ONP de su elección. Con ello se evitará afiliaciones indebidas y sobrecostos adicionales a las empresas y entidades que pagan los honorarios.}

Otros ajustes innecesarios:
En el caso del servidor independiente que percibe honorarios variables de diversas empresas o entidades, debiera poder sumar sus honorarios mensuales y pagar directamente sus aportaciones.

Similar procedimiento debiera aplicarse cuando se trate de varios recibos emitidos a un solo agente de retención.

Para los servidores independientes que optan por afiliarse a la AFP, corresponde a la SBS precisar el porcentaje de comisiones a las AFP, así como el seguro de invalidez, sobrevivencia y sepelio que deben pagar, por cuanto hay una total confusión entre los agentes de retención y los beneficiarios del sistema.

La CCL también recomienda establecer un periodo de seis meses, libre de multas y sanciones, para permitir a los afiliados regularizar su afiliación y pago de aportes mensuales. En tal plazo debieran realizarse fiscalizaciones preventivas e instructivas a los servidores independientes.

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Fuente: Diario Gestión, martes 05-08-2014
www.gestion.pe
 
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