Martes 22 de abril del 2014
 
     
 
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TC desarrolla criterios sobre simulación en tercerización

La entrega de un celular y el envío de correos electrónicos por la empresa usuaria al trabajador de un contratista pueden constituir pruebas suficientes de desnaturalización de la tercerización, que harían expeditivo el camino para la reposición del afectado.


Esto se desprende de la STC Nº 01671-2013, en que el Tribunal Constitucional (TC) ordena la reposición de un trabajador en la empresa principal, por considerar que la tercerización de servicios se encontraba desnaturalizada.

Según el caso en revisión, el máximo colegiado determinó la desnaturalización del referido contrato debido a la presencia de correos electrónicos que acreditaban el poder de dirección de la empresa principal. Esto es, porque dicha comunicación digital, dirigida por los propios funcionarios de la compañía usuaria, demostraba que esta última informaba directamente al trabajador desplazado por la empresa tercerizadora los turnos de trabajo, el lugar donde debía desempeñar sus labores, así como las actividades que le correspondía efectuar.

Órdenes del empleador

Dichos instrumentos evidenciaban también que la empresa principal había solicitado al trabajador desplazado la remisión de cierta documentación y la orden de coordinar la movilidad para brindar una manifestación ante la fiscalía, señalando además el horario en que debía acudir.

Un segundo elemento probatorio fue la entrega de herramientas de trabajo por la empresa principal. “La empresa tercerizadora entregó al trabajador desplazado un teléfono celular y asumió el costo de los servicios necesarios para el desempeño de las labores del trabajador desplazado, los que debieron ser asumidos por su empleador (la empresa tercerizadora)”, refiere el estudio Echecopar.

Por tanto, concluye que todos estos elementos demuestran una relación laboral a plazo indeterminado que fraudulentamente pretendió encubrirse con contratos de tercerización y, al no haberse justificado la extinción, ordenó la reposición.
Remarca  que el artículo 4 del D.S. Nº 003-2002-TR prescribe que la tercerización de servicios es un contrato que tiene por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa. 

Reposición por demora

El trabajador podrá solicitar su reposición si el proceso laboral demora en exceso. Así lo establece la STC N° 03360-2011-PA/TC, la cual determina que la suspensión del proceso laboral ordinario de nulidad de despido es viable cuando el trabajador no ha obtenido una resolución definitiva en un tiempo razonable, lo que le permitiría solicitar su reposición mediante un proceso de amparo.

Para el TC, el transcurso excesivo de tiempo en el trámite de un proceso genera una afectación psicológica y económica al recurrente, produciendo también un menoscabo al derecho material en cuestión que justificara la suspensión del proceso ordinario laboral.


Fuente: Diario El Peruano, martes 22-04-2014
www.elperuano.com.pe
Empresas deben comunicar sueldo de sus trabajadores a entidades donde están sus CTS

El plazo para comunicar el monto de las remuneraciones de sus trabajadores vence el 30 de abril. La falta de comunicación será considerada una infracción leve en materia de relaciones laborales.

  • Miguel Juape
  • mjuape@diariogestion.com.pe

Los empleadores están obligados a comunicar a las entidades financieras donde se encuentra depositada la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.

Desde mayo del 2011 y hasta la extinción de la relación laboral, los trabajadores solo pueden disponer del monto depositado hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas.

La CTS del semestre noviembre 2013 – abril 2014 deberá ser abonada en la primera quincena del mes de mayo próximo

Fuente: Diario Gestión, martes 22-04-2014
www.gestion.com.pe
 
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