Miércoles 25 de septiembre del 2013
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Fiscalización laboral realizada por la Sunat

Mauro Ugaz Gerente sénior del área laboral de EY

En los últimos meses, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) realiza fiscalizaciones con el objeto de corroborar el pago adecuado de la contribución a Essalud y el cumplimiento de las normas que regulan la deducibilidad de los gastos referidos al personal.


Se trata de una campaña de fiscalización que se realiza en varios sectores empresariales (bancos, administradoras privadas de fondos de pensiones, universidades, clínicas, entre otros) y donde la autoridad tributaria exige la presentación de diversos documentos de carácter laboral, contable y societario.

Las verificaciones se centran básicamente en: (i) determinar la real naturaleza de los contratos no laborales que supongan servicios de personas naturales (locación de servicios, honorarios, entre otros); (ii) revisar la calificación correcta de los pagos no remunerativos (gratificaciones extraordinarias, utilidades voluntarias, condiciones de trabajo, movilidades, entre otros); y (iii) analizar si los gastos de personal han sido deducidos conforme a nuestro ordenamiento.

La Sunat, en estos casos, inicialmente revisa la documentación siguiente:
• Organigrama de la empresa.
• Conciliación entre la planilla electrónica y las cuentas contables.
• Detalle e importes de las condiciones de trabajo entregadas al personal.
• Política para el cálculo de comisiones.
• Cuadro resumen de movilidades pagadas.
• Políticas remunerativas aplicables al personal.

Así, por ejemplo, en caso la Sunat corrobore que determinados contratos no laborales en los hechos sí son contratos de trabajo, requerirá al empleador la contribución a Essalud omitida más intereses y multas. De igual modo, de considerar que un concepto no remunerativo en los hechos tiene carácter remunerativo, requerirá el pago de la contribución omitida más intereses y multas.

En tal sentido, es necesario verificar el adecuado cumplimiento de las normas laborales y tributarias a fin de afrontar de mejor manera la fiscalización implementada por la autoridad tributaria.




Fuente: Diario El Peruano, miércoles 25-09-2013
www.elperuano.com.pe
Aportes de los independientes para pensiones sigue en forma voluntaria
Pese a la suspensión de aportes de trabajadores independientes al régimen previsional, ya sea público o privado; de desearlo, estos podrán seguir abonando a su fondo de pensiones de forma voluntaria.


Así lo explicó el laboralista César Puntriano al comentar los alcances de la Ley Nº 30082. Agregó que la norma fija un cronograma de incremento gradual para los aportes hasta julio de 2017, en beneficio de estos trabajadores sin distinción del nivel de ingresos mensuales. Esto a partir de agosto de 2014.

Retenciones

Para los trabajadores que se afilien al SNP las retenciones se incrementarán gradualmente y se iniciarán el 1 de agosto de 2014. Desde esa fecha hasta julio de 2015 aportarán el 5% de sus remuneraciones; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016, 7.5%. Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017, 10%; y a partir de agosto de 2017, 13%.

Para los trabajadores independientes afiliados al SPP, la tasa de aporte desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 será de 2.5%; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016, 5%; desde agosto de 2016 hasta julio de 2017, 7.5%; y a partir de agosto de 2017, 10%.
Los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales menores a una remuneración mínima vital (750 nuevos soles) no están obligados a aportar.
.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 25-09-2013
www.elperuano.com.pe

 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú