Miércoles 04 de septiembre del 2013
 
     
 
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El TC y la ley tributaria

Guillermo D. Grellaud Socio de Grellaud y Luque Abogados

Una situación irregular se viene planteando a raíz del pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) que resolvió un reclamo de haberes. Sabido es que por mandato de las leyes sobre pago de haberes a los trabajadores está sujeto a retenciones tanto del impuesto a la renta (IR) como de los aportes a los fondos de pensiones, sean estos públicos o privados.


El caso es que el TC al resolver a favor del trabajador demandante ha dispuesto que de los montos que deben ser pagados el empleador no puede efectuar ningún descuento ni retención.

Ello, a todas luces, responde a un desconocimiento de las normas constitucionales, tributarias y previsionales, según las cuales todos tenemos el deber de contribuir; los ingresos constituyen rentas sujetas a impuesto y los sujetos dependientes están obligados a aportar al fondo de pensiones. 

Este mandato coloca a los empleadores en una situación de incumplimiento obligatorio de su obligación de retener y en la práctica podría convertir al personal en contribuyentes omisos.

En efecto, dado que el fallo no contiene ninguna norma que haga referencia a la obligación del trabajador para efectuar directamente el pago del IR y el aporte al fondo de pensiones, lo más probable es que tales obligaciones se incumplan. También es probable que la Sunat exija al empleador el pago de los montos no retenidos más multas e intereses, lo que sería un despropósito.

Todo ello motivado por una decisión del TC, que debiera ser aclarada cuanto antes pues no es aceptable que no se pague impuesto o se obligue a la empresa a soportar un doble pago.




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Fuente: Diario El Peruano, miércoles 04-09-2013
www.elperuano.com.pe
Avanzan esfuerzos por nueva cultura de pagos
Mayor responsabilidad y conocimiento por parte de los usuarios del sistema financiero en el uso de medios alternativos de pago al dinero en efectivo, se observa mediante la campaña “No hagas tanta luz”, iniciada por la Asociación de Bancos (Asbanc) para contrarrestar los riesgos del traslado del dinero en físico con transacciones más rápidas, seguras y a bajo costo.


Las transferencias bancarias, los cheques no negociables y las tarjetas de débito son las tres formas más frecuentes de mover dinero sin mayores riesgos para la integridad física de las personas. A continuación veamos en qué consisten.

La transferencia bancaria es la operación financiera que se utiliza para mover el dinero de una cuenta a otra sin tener que retirar el dinero físicamente. Esta se puede realizar tanto entre dos cuentas de un mismo banco, así como en diversas cuentas de distintos bancos. Es indiferente además que el titular de las cuentas sea o no la misma persona, es decir, podemos utilizarlo para realizar transferencias entre nuestras cuentas o de otra persona.

Ventajas

Es recomendable su empleo para pagos de servicios, colegios, proveedores y cualquier otro pago siempre que la persona a la que le vamos a pagar tenga una cuenta bancaria.
La segunda forma de pagar el precio de un bien o de un servicio, distintas al pago realizado en efectivo, son los cheques de gerencia. Se trata de un documento que contiene una obligación de pago completamente garantizada por el banco que lo emite.

 Este título valor es girado a favor de una persona expresamente determinada, si el cheque contiene el sello ‘no negociable’ restringe su cobro únicamente a la persona a quien ha sido girado.

Este método aporta seguridad al momento de transportar grandes sumas de dinero y cobrarlo, pues garantiza la plena existencia de fondos para su pago. En consecuencia, es recomendable para realizar pagos fuertes como la cuota inicial de una casa o un carro.

Para complementar la utilización de estos instrumentos alternativos de pagos, los bancos deberán informar a sus clientes el uso de los códigos interbancarios, cheques de gerencia y tarjetas de débito, los cuales permiten realizar sus pagos sin portar el efectivo.

Tarjetas de débito

La tarjeta de débito es un instrumento financiero asociado a una entidad y a una cuenta bancaria que nos permite movilizar los fondos existentes en la misma cuenta. Es una manera de automatizar una transferencia desde una cuenta hacia la del proveedor o establecimiento donde suministren algo.

El dinero que utilizamos mediante las tarjetas de débito es el de nuestra propia cuenta bancaria, por tanto se encuentra limitada a los fondos que en ella existan.

Iniciativa
    
Asbanc, con el apoyo activo de sus asociados, inició recientemente una campaña masiva para informar sobre las alternativas para realizar transacciones rápidas y seguras.

Dicha iniciativa, que tiene como eslogan principal “No hagas tanta luz”, busca informar sobre los medios de pago alternativos al efectivo y disponibles a los consumidores, sean o no clientes de los bancos.

La campaña es parte de una estrategia para promover una mejor cultura financiera en el país, que se inició con “hablemos más simple”.  



Fuente: Diario El Peruano, miércoles 04-09-2013
www.elperuano.com.pe

 
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