Viernes 08 de noviembre del 2013
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Nuevas medidas de protección al trabajador

En adelante, los empleadores están obligados a adoptar medidas de protección al personal, cuando por la naturaleza propia del trabajo, se encuentren expuestos de manera prolongada a la radiación solar.


Así lo establece la Ley Nº 30102, que regula diversas medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, orientada a todas entidades.

Obligaciones

Por lo tanto, al ingreso de un trabajador, el empleador deberá informarle sobre dicha situación, haciéndoles entrega de los elementos de protección idóneos con la debida capacitación para el adecuado uso. Igualmente, deberán disponer que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de cualquier otra índole que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar se efectúen con preferencia entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas.

El empleador está obligado, además, a proveer el uso de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición a la radiación solar, refiere la norma.

Esta dispone asimismo que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas, al inicio del período de clases o del período académico, deberán informar a los estudiantes sobre los efectos nocivos para la salud de dicha exposición, recomendándoles usar los elementos de protección idóneos. Además, deberán contar con zonas protegidas para las actividades al aire libre.








Fuente: Diario El Peruano, viernes 08-11-2013
www.elperuano.com.pe
MTPE facilita el pago de las infracciones laborales

Para aquellas multas que no se encuentren aún en cobranza coactiva.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que las empresas que hayan incurrido en infracciones laborales, como la falta de registro de trabajadores en planillas, pagos incompletos de remuneraciones, entre otras, cuentan con diversas facilidades de pagos para regularizar su situación ante la autoridad laboral.


Así, citó el pago fraccionado de sus multas, mediante la presentación por mesa de partes, de una solicitud dirigida a la Oficina General de Administración. En ella, se detallará el nombre o razón social del deudor, domicilio fiscal o real, monto de la multa con los intereses calculados hasta la fecha de presentación de la referida petición, identificación de la multa a fraccionar, plazo solicitado, así como la declaración de compromiso para presentar la garantía y la firma del deudor o del obligado, entre otros.   

Reporte a la SBS

Según la autoridad laboral, los que accedan a esta modalidad de pago lo harán a través de un cronograma de pagos mensuales con cuotas menores, facilitándoles así el pago oportuno de su deuda. Con ello, además, se evitará la publicación como deudor por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Para acogerse al beneficio de fraccionamiento, los interesados deberán cumplir una serie de requisitos aprobados por el reglamento de multas del MTPE. Estos son copia del DNI, copia simple del poder del representante legal, entre otros aspectos.

La autoridad laboral, igualmente, tiene la facultad de permitir al deudor acogerse a otra modalidad de pago fraccionado, con la aprobación automática de convenio, por multas que no estén en el procedimiento de cobranza coactiva y que no superen la cifra de 1,500 nuevos soles, por un plazo de seis cuotas.

Para suscribir este convenio, la empresa que adeuda debe presentar su solicitud, dirigida a la oficina general de administración, identificando que la multa no se encuentre en la vía administrativa o judicial. En un plazo máximo de cinco días de presentada la solicitud, el deudor o su representante legal se acercará a la unidad de control de multas, a fin de suscribir el acuerdo.

Importa precisar que los formatos por utilizar para estos fines figuran en los siguientes links: http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/multas/anexo_B_2012.pdf y http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/multas/anexo_C_2012.pdf.


Firmas digitales

Además, la autoridad laboral está decidida a impulsar el uso de certificados y firmas digitales en los procedimientos administrativos y en los servicios ofrecidos por medios electrónicos. Por ello, recientemente se suscribió un convenio de colaboración interinstitucional el Reniec.

De esta forma, el MTPE se suma a las entidades públicas que avanzan hacia la modernización de la gestión pública, pudiendo emplear firmas digitales con certificados digitales emitidos por el Reniec, gozando de la legalidad y efectos jurídicos.

Con estas firmas digitales, los funcionarios podrán suscribir todos los documentos oficiales sin necesidad de imprimirlos para hacer una rúbrica manuscrita, informó la autoridad de trabajo.





Fuente: Diario El Peruano, viernes 08-11-2013
www.elperuano.com.pe
 
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