Martes 28 de mayo del 2013
 
     
 
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Ley de licencia abre temario por reglamentar
La ley que establece el derecho de los trabajadores a gozar de una licencia cuando tengan familiares directos con enfermedad grave, terminal o que hayan sufrido accidente que ponga en serio riesgo su vida, para asistirlos, deja abierta un abanico de situaciones por reglamentar, a efectos de otorgar este beneficio de manera eficiente.


Así lo advirtieron diversos laboralistas al comentar la Ley 30012 mediante la cual se reconoce este beneficio.

En primer lugar, coinciden en la necesidad de que se precisen los conceptos de enfermedad grave o terminal y accidente de trabajo que ponga en riesgo la vida.

A juicio del experto Germán Lora, todas son situaciones muy amplias que requieren ser definidas reglamentariamente para evitar posibles confusiones.

En tanto que su colega  Javier Dolorier considera que en el reglamento de la ley debe establecerse la obligación de presentar un certificado o informe médico expedido por un área de salud autorizada, ya sea de Essalud, del Ministerio de Salud o de algún centro hospitalario oficial y no un certificado médico simple, para acreditar tales situaciones.

Incluso opina que debe permitirse al empleador especificar en el reglamento interno de trabajo un esquema de certificación y/o verificación de la real enfermedad o grave accidente que haya sufrido el familiar directo del trabajador. "Asimismo, debe permitírsele establecer las directrices para las comunicaciones que tendría que brindar el trabajador y la documentación que este debería presentar a efectos de cautelar la productividad de la empresa", detalló.

Atribuciones

En opinión de Lora, también reglamentariamente debe estipularse quién será la persona o institución que determinará los días que comprenderá la licencia. "La ley dice hasta siete días, pero quién los determina, el trabajador, el empleador, no sabemos", expresó.

De igual modo, estima conveniente que el reglamento correspondiente especifique quien autorizará que se concedan días adicionales de licencia a los siete previstos en la ley, con cargo a las vacaciones del trabajador.

Por su parte, Dolorier  indica que se desconoce quién determinará que el trabajador que solicite la licencia sea la única persona que puede brindar la asistencia a su familiar directo en estado grave o terminal. 

Por lo tanto, destaca la necesidad de que reglamentariamente se establezca algún tipo de control para confirmar tal situación  y se determinen las soluciones posibles ante la eventualidad de que varios trabajadores soliciten la misma licencia al mismo tiempo.

DISPOSICIONES

La licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave de un familiar del trabajador que requiera ser asistido por éste es otorgada por siete días calendario con goce de haber. 

Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.

Fuente: Diario El Peruano, martes 28-05-2013
www.elperuano.com.pe

Plantean cerrar universidades que no acrediten su calidad

Propuesta de la bancada oficialista propone hacer obligatorio que las universidades públicas y privadas demuestren, ante ente del Gobierno, que brindan una educación de calidad.

Elías García
egarcia@diariogestion.com.pe

Un proyecto de ley que establece la obligación para que las universidades públicas y privadas, en el ámbito nacional, acrediten que la educación que imparten cumple criterios aceptables de calidad, en beneficio de la comunidad académica y población en general, presentó la bancada de Gana Perú.

Para dicho fin, la propuesta determina que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (Coneau) -adscrito al Ministerio de Educación- se encargará de acreditar a las universidades, y esa acreditación será requisito obligatorio para su funcionamiento.

Su incumplimiento -dicta el proyecto- será considerado causal para el cierre de la universidad.

Actualmente, la acreditación de carreras , así como de universidades que las dictan, son opcionales, debiendo cumplirse para ello con 97 estándares de calidad publicados en el 2009.

No obstante, al final del 2012 existían apenas cinco carreras universitarias acreditadas, pero ninguna universidad aún es acreditada, si bien 15 de ellas estaban en proceso para hacerlo ante el Coneau, según informó esa entidad.

La norma propuesta determina que el Coneau es el ente que define los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las universidades públicas y privadas los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento.

Plazo
La iniciativa dispone que esos centros de enseñanza se adecuarán a lo previsto en esta ley, a partir de la entrada en vigencia de su reglamento hasta un plazo máximo e improrrogable de cinco años.

La iniciativa se sustenta en la preocupación porque, según el ranking de la empresa británica QS, entre las 30 primeras universidades de América Latina no figura ninguna peruana, mientras destacan las de Brasil, Chile, México y Colombia.

Empresas
Asimismo, cita reportes según los cuales nuestras universidades adolecen en su mayoría de un bajo nivel académico, escasa investigación de calidad, inexistente relación con el sector empresarial. Esto último está asociado a la dificultad de los egresados de conseguir empleo, afectando a su vez la necesidad del empresariado de contar con cuadros que se adapten a la labor productiva.

Fuente: Diario Gestión, martes 28-05-2013
www.gestion.pe

 
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