Jueves 23 de mayo del 2013
 
     
 
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Inician vencimientos para generar libros electrónicos
Usuarios obligados a crear registros de compras y ventas por internet.
A partir de mañana, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) iniciará el cronograma de vencimiento para la generación de los registros de compras y de ventas de manera electrónica, mediante el programa de libros electrónicos (PLE), para los períodos tributarios de enero y febrero del 2013.


De esta manera, el ente recaudador informó que más de 14 mil principales contribuyentes (Pricos) están obligados a generar sus libros de manera electrónica.

Estrategia

El PLE es un programa, desarrollado como parte de la estrategia institucional de simplificación y facilitación administrativa, que permite validar y enviar los mencionados registros a través de internet, sin necesidad de apersonarse a las oficinas de la Sunat. Su uso es gratuito.

Así, la principal funcionalidad del PLE es la validación de los archivos (de formato texto) que contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica, que el usuario previamente ha obtenido de sus propios sistemas de contabilidad. Dichas validaciones, el PLE las realiza de acuerdo con las estructuras y con los parámetros señalados en la RS 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

En el caso del registro de compras, la información está referida al mes al que corresponden las operaciones realizadas según las normas del IGV. Mientras que en el  registro de ventas la data corresponde al mes en que sea  generado el comprobante. 

La RS 008-2013 estableció un cronograma vinculado con el plazo máximo para la presentación de los citados registros, que se rige de acuerdo con el último digito del RUC de los contribuyentes.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 23-05-2013
www.elperuano.com.pe

Afiliación a independientes

Pedro Morales Corrales Laboralista. Miembro del Estudio Echecopar

La Ley 29903, que reforma el Sistema Privado de Pensiones (SPP), establece en su artículo 33 que los servidores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la remuneración mínima, que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) se les aplicará la tasa de aporte obligatorio señalado en el artículo 30.


A su vez, el tercer párrafo del mismo artículo fija que las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad deben retener los aportes señalados en el párrafo anterior cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en la LIR. Esta norma, con rango de ley, no efectúa ninguna exclusión para el aporte de los independientes sujetos a la cuarta y/o quinta categoría. Sin embargo, su reglamento aprobado por DS 068-2013-EF, en su artículo 3 sobre "definiciones" y refiriéndose al "trabajador independiente", señala que "es el sujeto que percibe ingresos que son considerados renta de cuarta categoría y /o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la LIR, quedando excluidos aquellos trabajadores que presten servicios y que generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente, en un mismo período".

La norma reglamentaria ha transgredido a la ley, en la medida en que establece una exclusión o excepción que la propia ley (de rango superior) no contempla; sin embargo, en tanto no sea modificada o declarada inaplicable en sede judicial en un caso específico, o en vía de acción popular (de manera general) goza de la presunción de legitimidad y en tanto ello ocurra tendrá que ser acatada. Pero es antitécnica y puede inducir a una serie de corruptelas, como figurar en una planilla como trabajador dependiente, con la remuneración mínima, cuando en realidad los ingresos más importantes son como independiente.





El Peruano no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas en esta sección. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 23-05-2013
www.elperuano.pe

 
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