Jueves 16 de mayo del 2013
 
     
 
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INEI: El desempleo disminuyó 29.3% en período febrero-abril

La mayor creación de puestos de trabajo se concentra en los sectores servicios y comercio.

La población desempleada en Lima Metropolitana se redujo 29.3% entre febrero y abril de este año en comparación con lo registrado en similar período del año pasado, como resultado del dinamismo de la inversión y la demanda interna, informó el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).


De este modo, 113,700 personas que buscaban activamente empleo lo encontraron en diversas actividades económicas o se autoemplearon. Con este avance, el índice de desempleo se ubicó en 5.6% de la Población Económicamente Activa (PEA).

Mejora

De acuerdo con la entidad, se trata de la tasa de desempleo más baja de los trimestres febrero-abril registrada en los últimos siete años.

Por sexo, la PEA femenina desempleada disminuyó 30.65% (equivalente a 68,200 mujeres) y la masculina cayó 27.5% (45,500 hombres).

Aseveró que en el período de análisis el desempleo afecto más a los jóvenes. El 11.9% de las personas entre 14 y 24 años (equivalente a 139,500) buscaba empleo, le sigue los que tienen entre 25 y 44 años con 4% (101,900 personas) y los de 45 y más años de edad con 2.8% (33,100 personas).

Por otro lado, el INEI precisó que el empleo en Lima Metropolitana aumentó 4.2% entre febrero y abril de este año, la mayor tasa de crecimiento registrada en los últimos 29 meses.

El jefe de la entidad, Alejandro Vílchez, destacó que en este período se crearon 185,000 nuevos puestos de trabajo, lo cual también permitió incorporar a las nuevas personas que ingresan en el mercado laboral.

De este modo, precisó que el empleo creció en todas las actividades económicas, aunque se reportó un mayor énfasis en los sectores servicios y comercio.

PBI creció 3.01%

La economía nacional presentó una expansión de 3.01% en marzo de este año, con lo que acumuló 43 meses de expansión continua, por el desempeño favorable de casi todos los sectores, reportó el INEI.

Vílchez comentó que en el primer trimestre de 2012 la expansión acumulada llegó a 4.79%, mientras que en el periodo comprendido entre abril de 2012 y marzo de 2013 (últimos 12 meses) la expansión fue de 5.96%.

En marzo, la producción del sector agropecuario, registró un crecimiento de 5.84%. En tanto que el sector construcción aumentó 3.75%, lo que se reflejó en el aumento del consumo interno de cemento (2.98) y el incremento de la inversión en el avance físico de obras (45.23%).

Fuente: Diario El Peruano, jueves 16-05-2013
www.elperuano.pe

El Tribunal Fiscal decide sobre declaración jurada

La presentación de una declaración jurada sustitutoria de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta no implica considerar que la declaración original no ha sido presentada, determinó el Tribunal Fiscal al expedir su primer precedente de observancia obligatoria, atendiendo reiterados pronunciamientos emitidos bajo un mismo criterio, explicó el tributarista Percy Bardales.


Se trata de la Res. Nº 06335-1-2013, correspondiente al Exp. Nº 2582-2013, la cual añade que no puede desconocerse el cumplimiento del requisito previsto en el Inc. c) del Art. 54 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para que surta efectos la modificación del porcentaje aplicable de los pagos a cuenta del citado impuesto.

"Así, para la modificación del coeficiente de los pagos a cuenta se ha establecido que la declaración jurada sustitutoria no enerva la presentación de la declaración jurada original", precisó el especialista en tributación, quien dijo que la decisión guarda relación con el Art. 154 del Código Tributario.

Explicó que anteriormente, para que este colegiado emita un precedente de observancia obligatoria, solo bastaba que en el pronunciamiento se estableciera el criterio vinculante. "Ahora por las modificaciones al Art. 154 del Código Tributario este colegiado necesita haber emitido reiterada jurisprudencia en el mismo sentido."

A juicio del experto y miembro de Ernst & Young Perú, este criterio también tiene efectos para los pagos a cuenta, y la liquidación del pago de diciembre que se presenta en enero y que se sustituye. 

Dato

Según el expediente, la controversia surgió porque para la Sunat la declaración jurada sustitutoria generaba la no existencia de la declaración original, mientras que para los contribuyentes solo sustituía su contenido. Ahora, este documento solo cambia el contenido.

 


Fuente: Diario El Peruano, Jueves 16-05-2013
www.elperuano.pe
 
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