Proyecto de ley plantea elevar tope máximo de sanciones a 30,000 UIT
Se establecerá mayor transparencia sobre procesos de fiscalización Maritza Asencios
Pulgar-Vidal. La fiscalización garantiza los derechos de las personas.
El ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, nos adelanta los puntos básicos que expondrá hoy ante la Comisión de Pueblos Andinos del Congreso al sustentar el proyecto de ley sobre fiscalizacion ambiental, propuesta legislativa que propone herramientas más efectivas para la fiscalización, incorporando el elemento promotor para quienes deseen subsanar infracciones leves.
¿Por qué se plantean estas modificaciones?
El proyecto de ley Nº 1815/2012-PE fue aprobado por unanimidad por el Consejo de Ministros y representa tanto la posición del Ministerio del Ambiente como la voluntad del Gabinete para fortalecer la fiscalización ambiental.
Fue presentado por el Jefe del Estado y el presidente del Consejo de Ministros el 12 de diciembre de 2012 al Congreso, que determinó que fuera a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos. Mañana (hoy) sustentaremos la iniciativa a fin de que luego pase al pleno para su debate y aprobación.
Cuando se crea el Ministerio del Ambiente, también se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que inicialmente no fue identificado como cabeza de un sistema. Tiempo después, se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa), que reconoce que la fiscalización ambiental es tarea de todos los entes de gobierno en sus distintos niveles sea nacional, regional y local. Sin embargo, la ley mostró algunas debilidades que intentamos corregir con este proyecto.
El proyecto triplica el tope máximo aplicable a sanciones ambientales hasta las 30,000 UIT...
Para el ministerio, la fiscalización es un agente de cambio. El proyecto establece un balance entre incentivar al operador que cumpla las normas ambientales y sancionar a quien no las cumple.
El incremento en el tope de multas no significa que todos serán multados o llegarán al tope máximo. El OEFA ha prepublicado los lineamientos para la gradación de multas. La aplicación de la sanción no es arbitraria, está sujeta a lineamientos que serán aprobados en los próximos días.
Por primera vez en el Perú se promueve la posibilidad que el administrado subsane voluntariamente la omisión detectada por el fiscalizador, evitándose de ese modo un procedimiento sancionador y una multa.
Plantean también mayor transparencia en la fiscalización ambiental, ¿cómo la conseguirán?
En la actualidad hay una limitación. Cuando el OEFA determina una situación, no puede señalar cuál es, sino hasta que culmina el procedimiento administrativo sancionador, que tiene una primera instancia y puede ser apelado, implicando un tiempo importante.
Ello genera que las expectativas del público por saber la situación no sean satisfechas, sintiendo como si el Estado ocultara la realidad. Se busca poner la información técnica resultante de la toma de muestras al libre acceso del público. De este modo, no se adelanta opinión, sino que se difundirá objetivamente lo que se ha determinado que existe.
¿Cuáles son los resultados de la ejecución coactiva de las multas de la OEFA?
Solo se paga el 12% de las multas administrativas, el resto se impugna judicialmente. Es un derecho constitucional acudir al Poder Judicial, pero se puede establecer una garantía bancaria, como una carta fianza, a nombre de la OEFA, para asegurar la cancelación. Esta práctica es habitual en el país, la Sunat y el Indecopi hacen lo mismo para el caso de multas impugnadas judicialmente.
También se propone fortalecer las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional.
El OEFA tiene como facultad evaluar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la legislación ambiental. En supervisión cumple dos roles, una directa, en ámbitos de su competencia: minería de mediana y gran escala, hidrocarburos, electricidad, pesca industrial e industria de papel.
Para los otros temas, como curtiembre, metalmecánica, la pesca artesanal, entre otros, hay entidades estatales en distintos niveles de gobierno que cumplen esa función. Sin embargo, los gobiernos regionales, que deben fiscalizar con sus gerencias de medioambiente y recursos naturales, no cumplen con esa tarea, sea por falta de recursos, capacidad o voluntad.
Por ello, el ministerio busca aprobar el Régimen Común de Fiscalización, que precisará las tareas a cumplir por las entidades de fiscalización de los distintos niveles de gobierno.
Además, la OEFA cuenta con 11 oficinas desconcentradas, para fiscalizar en el ámbito de su competencia en esa región y brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales.
Supervisión sectorial
¿Pueden fiscalizar el sector informal en las regiones?
El proyecto plantea la capacidad de fiscalizar al sector informal, pues establece que intervenga el OEFA cuando hay condiciones objetivas de que una actividad regulada por el gobierno regional se excede en el sentido de que no cumple las condiciones para ser vista por dicho nivel.
Es el caso de las plantas de procesamiento en Nasca y Chala, que están bajo el régimen del pequeño productor minero, es decir, para procesar 350 toneladas métricas al día. Sin embargo, procesan 750 toneladas. En consecuencia, se podría intervenir.
Se plantea el fortalecimiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental, la segunda instancia en el caso de fiscalización del OEFA. El tribunal está compuesto por cinco miembros que ejercen su función a tiempo parcial. Con la ley, operarían a tiempo completo, tema importante, pues pueden presentarse conflictos de interés.
Fuente: Diario El Peruano, martes 12-03-2013
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