Jueves 27 de junio del 2013
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Fin de semana largo
Hoy y mañana son días no laborables compensables, a escala nacional, para los trabajadores del sector público, según el Decreto Supremo Nº 123-2012-PCM. El objetivo es fomentar el desarrollo del turismo interno. Las horas dejadas de trabajar en ambos días serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.


 Los titulares de las entidades deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que los servicios indispensables para la sociedad en dichos días sean provistos.

Los centros de trabajo privados podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre las partes, que deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. El empleador del sector privado también puede decidir no acogerse a los descansos, en cuyo caso serán días laborables regulares, sin que el empleador tenga que pagar sobretasa alguna.

Los días no laborables se consideran hábiles para efectos tributarios, por lo que recomendamos tomar precauciones. El sábado 29 de junio es feriado no laborable, tanto para el sector privado como para el público. A diferencia de los días 27 y 28, el 29 no existe obligación de laborar para el personal público ni para el privado, debiendo ser remunerados como si se tratara de un día normal de trabajo.  En otras palabras, el empleador no puede exigir que su personal preste servicios, pero, de ser ello indispensable,  deberá acordarlo con el personal involucrado en la medida, ya sea de manera individual o colectiva, y en tal supuesto otorgarle un descanso sustitutorio.

 Tratándose del sector privado, en defecto del descanso sustitutorio, el empleador podrá abonar al personal el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%.
En aquellos casos en los que el feriado coincida con el día de descanso semanal obligatorio, y el trabajador descanse, no le corresponderá pago adicional. 


El Peruano no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas en esta sección. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 28-06-2013
www.elperuano.com.pe

Más seguridad a los préstamos

Con el objetivo de otorgar seguridad jurídica a las transacciones de préstamos o crédito en el mercado interbancario, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley de las Operaciones de Reporte.


La promulgación de esta norma es resultado de una de las medidas anunciadas en mayo por el presidente de la República, Ollanta Humala, para consolidar las inversiones en el Perú.
Esta ley regula el régimen jurídico aplicable a las operaciones financieras de reporte denominadas Venta con Compromiso de Recompra, Venta y Compra Simultáneas de Valores y Transferencia Temporal de Valores.

Estas operaciones implican la transferencia temporal de la propiedad, tanto de los valores objeto de la operación como de la suma de dinero o valores que se otorgan a cambio (monto inicial pactado), de manera recíproca y simultánea, según corresponda.

Asimismo, implican la consecuente obligación de retornar la propiedad de dichos valores a su titular original, o la obligación de readquirir la propiedad por parte de su titular original, según el tipo de operación de que se trate.

Ello, a cambio de la transferencia recíproca y simultánea de una suma de dinero determinada o determinable en función de una variable de mercado que puede incluir un interés, prima u otro, o a cambio de valores.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 28-06-2013
www.elperuano.com.pe

 
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