Miércoles 05 de junio del 2013
 
     
 
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Remuneraciones de socios y accionistas

Guillermo D. Grellaud Presidente de la Comisión de Impuestos de la CCL

El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las remuneraciones de los accionistas, socios, titulares y sus parientes (cónyuge, concubino o parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad), no podrán exceder al valor de mercado, el exceso se considerará dividendo afecto a la tasa del 4.1%.


Por ejemplo, si la remuneración de mercado para el accionista se fija en 20,000 nuevos soles y percibe 30,000, estará percibiendo doble categoría de renta. 

Hasta 20,000 la renta será de quinta categoría y el exceso de 10,000 (no deducible como gasto) será considerado de segunda categoría (dividendo).

Para determinar cuál es la remuneración límite del socio y sus parientes, se 
ha establecido hasta cinco criterios comparables (con otros trabajadores con funciones similares, con el trabajador mejor remunerado, el doble de remuneración del trabajador mejor pagado y de no existir dichos referentes, el monto mayor entre la remuneración del accionista y del trabajador mejor remunerado por el factor 1.5, que no debe exceder a 95 UIT).

La aplicación de los parámetros que anteceden resulta difícil de entender, además de ser engorrosa.

Las remuneraciones de los trabajadores no deberían estar sujetas a límite, cualquiera que sea su condición en relación con la propiedad de la empresa. Téngase en cuenta que el impuesto que pagan es alto y además es retenido por el empleador (hasta 27 UIT 15%, por el exceso hasta 54 UIT el 21% y por el exceso a 54 UIT el 30%). 

Es decir, las remuneraciones altas están ya sujetas a la tasa de 30%. Lo que corresponde es que la Superintendencia Nacional de Administración Tribunataria (Sunat) fiscalice que los accionistas, socios y sus parientes realmente trabajen en la empresa, en vez de establecer normas rígidas que motivan reparos permanentes de los revisores fiscales además de resultar de difícil cálculo.


El Peruano no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas en esta sección. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 05-03-2013
www.elperuano.com.pe

Otorgarán créditos para comprar viviendas usadas

Apartir de julio, el Fondo Mivivienda (FMV) otorgará créditos hipotecarios para financiar la compra de viviendas de segundo uso, valorizadas entre 51,800 y 259,000 nuevos soles, informó su gerente general, Gerardo Freiberg.


Detalló que el directorio del FMV modificó recientemente el reglamento del Nuevo Crédito Mivivienda para permitir el financiamiento de viviendas de este tipo en el país.
“Un primer paso que dimos es eliminar la restricción de solo financiar una vivienda nueva. Ahora se podrá adquirir una de segundo uso, siempre para los casos de primera y única vivienda”, anotó.

Refirió que los principales beneficiarios de este nuevo servicio serán las personas de los sectores B, C y D, las que podrán acceder a viviendas usadas, cuyo valor fluctúe entre las 14 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 51,800 nuevos soles, y 70 UIT, equivalentes a 259,000 nuevos soles.

Modalidad

Explicó que esa modalidad contará con el subsidio del Premio del Buen Pagador (PBP), de 12,500 nuevos soles para viviendas cuyo precio es menor a 185,000, y de 5,000 para predios cuyos valores fluctúen entre 185,000 y 259,000.

La tasa de interés referencial para ese crédito será de 10%, dependiendo de la entidad financiera y el número de años que se hayan elegido pagar.

Por otro lado, Freiberg sostuvo que los precios de las viviendas en Lima alcanzaron un nivel de estabilidad, por lo que descartó que en los próximos meses se registren incrementos significativos.

Refirió que el precio promedio del metro cuadrado construido de departamentos en Lima, de 3,046 nuevos soles, es acorde con el Producto Bruto Interno (PBI) per cápita.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 05-06-2013
www.elperuano.pe

 
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