El Ministerio del Ambiente (Minam) puso a consulta ciudadana el proyecto de procedimiento administrativo para el control de las mercancías restringidas en aplicación de la Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados (OVM) al territorio nacional por un período de 10 años.
La propuesta consagra los lineamientos para definir el contenido de las declaraciones juradas de ser o no OVM, que exigirán el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) y el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).
Otras pautas
Asimismo, establece las pautas tanto para la selección de los embarques que contengan mercancías restringidas e identificadas para control, como para el muestreo de la mercadería en el embarque seleccionado para supervisión.
Además, contiene las directrices para la elaboración del informe técnico-legal a cargo del Senasa y el ITP como fase preliminar al inicio del respectivo proceso sancionatorio.
Corresponderá a la Sunat actualizar las partidas arancelarias detalladas en el listado de mercancías restringidas dentro del ámbito de aplicación de la mencionada ley. El Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales y la Dirección General de Diversidad Biológica tendrán la responsabilidad de capacitar a los inspectores del Senasa, ITP, OEFA y Sunat en los procedimientos administrativos relacionados con la aplicación de la moratoria.
El proyecto se ha publicado en http://www.minam.gob.pe/consultas_publicas Los interesados podrán enviar sus sugerencias y/o comentarios hasta el 12 de junio a la sede del Minam de la avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro - Lima y/o al e-mail: bioseguridad@minam.gob.pe.
Datos
No se busca restringir el ingreso de las mercancías en general sino solo las que presentan con certeza OVM, indicó Rosemarie Ávila, especialista legal de la Dirección General
de Diversidad Biológica.
"Estos organismos están en las mercancías correspondientes a las partidas 1005.10.00.00 y 0712.90.20.00 para el maíz; 1207.21.00.00 para el algodón; 1209.21.00.00 para la alfalfa; 1006.10.10.00 para el arroz, y 0301.11.00.00 para los peces ornamentales de agua dulce", detalló.