Jueves 11 de junio del 2013
 
     
 
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Este lunes vence plazo legal para gratificaciones

Este lunes 15 vence el plazo legal para el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias, que corresponde a todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes de servicio en el semestre comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio pasado, explicó el laboralista César Puntriano Rosas.


Para efectos de calcular el monto de la gratificación, el especialista comentó que deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio, es decir, la remuneración computable. Así, si el trabajador estuvo percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calculará sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio.

La gratificación además equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador estuvo laborando todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.

Cálculo

En este cálculo, asimismo, se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.

En cuanto a las inafectaciones de las gratificaciones por Fiestas Patrias, Puntriano detalló que éstas quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos de pensiones (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer. Se exceptúa de dicha inafectación al IR, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales, como los de alimentos o deudas civiles o comerciales.

Respecto a la contribución a Essalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que solo se encuentra afecta al IR de quinta categoría.

Mientras que, tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación por Fiestas Patrias, afirmó Puntriano quien también se desempeña como director del área laboral de PricewaterhouseCoopers.

Situaciones excepcionales

Régimen especial
• Trabajadores del hogar
• Trabajadores pertenecientes al agro
• Pequeñas empresas
• Microempresas

Monto gratificación 
• 50% del haber mensual
• Comprendida en la remuneración mínima diaria
• Media remuneración
• No aplica

Sanciones

La falta de pago integro y oportuno de la gratificación por Fiestas Patrias supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la autoridad administrativa de trabajo hasta por la suma de 37,500 nuevos soles.
Adicionalmente, se generan los intereses legales por la falta de pago del beneficio.

Cifra

300 nuevos soles es el monto del aguinaldo que recibirán los servidores públicos por fiestas patrias. Este beneficio incluye a los trabajadores bajo el régimen CAS.


Fuente: Diario El Peruano, jueves 11-07-2013
www.elperuano.com.pe

Modificaciones a la Ley de Mype permitirá formalizar a 170 mil empresas al 2014

Durante el primer año de aplicación el 5% de los 2.4 millones de mype informales pasaran al lado legal del mercado, según el presidente de la Sociedad Peruana de Pymes. Estas generan empleo para el 60% de la PEA en el país..

Lima, (Andina).- Las modificaciones a la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, conocida como Ley de Mype, permitirán que 170 mil empresas de este sector se formalicen en 2014, estimó hoy el presidente de la Sociedad Peruana de Pymes, Jorge Panizo.

Explicó que estos cambios en la norma resultan importantes porque apuntan a reducir la informalidad en este rubro y obligará a que los micro y pequeños empresarios (mype) mejoren sus registros contables.

Durante el primer año de aplicación, según proyectó, el 5% de los 2.4 millones de mype informales pasarán a la formalidad.

“Son cambios razonables, posibilitará tener un mejor control sobre las ventas que las mype realizan dado que muchas están inscritas como personas jurídicas y sin embargo operan como persona natural”, comentó al Diario Oficial El Peruano.

Las mype que no ingresen a este proceso, explicó Panizo, estarán condenadas a desaparecer porque no podrán acceder a créditos para alcanzar un nivel más competitivo.

Destacó, asimismo, la creación del nuevo Régimen Único Simplificado porque permitirá que todos paguen los impuestos que corresponde, a diferencia del régimen anterior en que no pagan impuestos o tributaban una cantidad mínima.

“Es importante que las mype entiendan que estas iniciativas tiene como objetivo mejorar su posición en el mercado y, por ende, la calidad de los pequeños y micro empresarios”, manifestó.

Comentó que este proceso de formalización debe ir acompañado de capacitación y creación de una cultura empresarial porque solo así las mype comprenderán la necesidad de formalizarse y asumirán responsabilidades.

En otro orden, Panizo planteó que el Registro de Micro y Pequeñas Empresas (Remype) continúe bajo la administración del ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Las mype generan empleo para el 60% de la fuerza laboral ocupada en el país. El 98.1% está calificada como microempresas y el 1.7% son pequeñas empresas, según el número de trabajadores empleados.

El 72.6% de las mype, a su vez, tienen ventas menores a 13 unidades impositivas tributarias (UIT), mientras que solo el 0.74% facturan más de 1,700 UIT, de acuerdo a informes del sector.


Fuente: Diario Gestión, jueves 11-07-2013
www.gestion.com.pe

 
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