Miércoles 10 de junio del 2013
 
     
 
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Complementan reglas para afiliación al SNP

LLa base de cálculo del aporte obligatorio de los trabajadores independientes está referida al monto de su ingreso total mensual percibido y no podrá ser inferior a una remuneración mínima vital. De obtener rentas inferiores, dichos sujetos no estarán obligados a aportar al sistema nacional de pensiones (SNP).


Así lo determina el DS Nº 166-2013-EF, que establece las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al SNP. La norma, de ese modo, regula aspectos referidos a la afiliación obligatoria del trabajador independiente, la base de cálculo y de la regulación del aporte obligatorio, la tasa del aporte obligatorio, entre otros aspectos.

Según el procedimiento, el laboralista Germán Lora Álvarez explicó que aquellos trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad y que al no estar afiliados a un régimen previsional decidan acceder al SNP, podrán hacerlo mediante una solicitud, ya sea física o virtual, en la forma que determine la Oficina de Normalización Previsional, la que expedirá la constancia de afiliación respectiva.

Agentes de retención

Los agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes. Además, deberán declararlo y pagarlo en forma mensual a la Sunat, de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que dicha entidad establezca, comentó el laboralista.

Respecto a la regulación del aporte obligatorio, la norma refiere que el trabajador independiente debe regularizar su aportación, en caso perciba ingresos de sujetos que no califiquen como agentes de retención, o le fue aplicada una tasa inferior a la que corresponde, o exista un importe que deba ser regularizado. De no percibir ingresos en un determinado mes, no existirá obligación de declarar y pagar el aporte obligatorio.

Marco legal

La Ley Nº 29903, que respecto de este tema entrará en vigencia en agosto próximo, estableció la afiliación obligatoria a un sistema pensionario de los trabajadores independientes de hasta 40 años. El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe la renta de cuarta categoría. Vencido el plazo sin haber manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el propio trabajador independiente o el agente de retención lo debe afiliar a la AFP.

La norma regula igualmente la afiliación facultativa a un sistema pensionario de los trabajadores independientes mayores a 40 años de edad, a agosto 2013.

Tasas

Las tasas de aportes al SNP para quienes no superen los 40 años, con ingresos menores a 1.5 de la RMV será de 7% hasta diciembre de 2014; 10% en 2015; y, 13% desde 2016. La tasa será de 13%, desde agosto próximo, para los independientes que ganen más de 1.5 de la remuneración mínima.


Fuente: Diario El Peruano, miércoles 10-07-2013
www.elperuano.com.pe

¿A pocos días de recibir la 'grati'? Conozca las pautas para aprovecharla

Cancelar las deudas más caras o amortizar una parte de un crédito hipotecario son algunas opciones que deben ser tomadas en cuenta a la hora de recibir la gratificación, según Patricia Foster, gerente de Gestión de Experiencia del Cliente del BCP.

El pago de la gratificación por Fiestas Patrias es uno de los momentos más esperados por los trabajadores peruanos, ya que representa un ingreso adicional a la remuneración mensual, pero ¿cómo administrar correctamente ese dinero?

Para Patricia Foster, gerente de Gestión de Experiencia del Cliente del BCP, cada persona debe aprovechar este beneficio de acuerdo a su situación particular. Para el caso de jóvenes trabajadores -con un mejor control de sus gastos-, lo ideal es ahorrar con la finalidad de seguir, en adelante, estudios de especialización.

En tanto, los trabajadores adultos -que tienen la responsabilidad de costear las necesidades de una familia- pueden destinar un monto de la ‘grati’ para el pago de las deudas más caras, que se hayan generado por la adquisición de productos o servicios con la tarjeta de crédito.

Al cancelar una primera deuda, no solo se evitará el pago de intereses, sino que se podrá disponer una mayor cantidad de efectivo en los próximos meses, al cual -en la medida de posible- se podrá acceder para el pago de una eventual segunda deuda.

Si se tiene un crédito hipotecario, sugirió Foster, el trabajador puede utilizar una parte de la gratificación para cancelar un porcentaje del total de dicho crédito. “Lo primero que se debe hacer es cancelar las deudas y luego invertir para el futuro”, acotó.

Opciones de inversión
Es mejor tener dinero para hacer más dinero. Para invertir una parte de la gratificación, es clave determinar cuánto se destinará al concepto de gastos corrientes, para luego saber qué porcentaje de la ‘grati’ podrá invertirse.

“Lo ideal es ahorrar o invertir entre 5% y 15% de nuestros ingresos para ciertas eventualidades”, según lo recomendó la Gerente de Gestión de Experiencia del Cliente del BCP.

Así, existen dos caminos de inversión. El primero, apostar por emprender un nuevo negocio. La segunda alternativa tiene que ver con la posibilidad de invertir en el sistema financiero.

En cuanto a este último punto, el trabajador puede apuntar a dépositos a plazos por un periodo de 6 ó 12 meses. De acuerdo a Foster, quienes son un poco más arriesgados pueden elegir los fondos mutuos, donde hay una amplia variedad de opciones para los más conservadores hasta para los más arriesgados.


Fuente: Diario Gestión, miércoles 10-07-2013
www.gestion.com.pe

 
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