Jueves 04 de junio del 2013
 
     
 
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Sunat fija pautas para la emisión de comprobantes

Colegios públicos deben expedirlos al transferir bienes onerosamente.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a través de su Intendencia Nacional Jurídica, estableció lineamientos para la emisión de comprobantes de pago por parte de las instituciones educativas públicas.

Estos centros de enseñanza deberán expedirlos cuando trasfieran bienes o presten servicios distintos a los educativos referidos en la Ley General de Educación, únicamente en los casos en que dicha transferencia de bienes o prestación de servicios sea a título oneroso.

Otras obligaciones

Las instituciones educativas públicas obligadas a expedir comprobantes de pago deberán emitir facturas en caso de que la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal.

Asimismo, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deberán hacerlo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario, o cuando el sujeto del Registro Único Simplificado (RUS) lo solicite, en cuyos casos el adquirente o usuario debe poseer número de RUC.

En cambio, solo emitirán boletas de venta cuando las operaciones que realicen sean con consumidores o usuarios finales.

La misma intendencia de la Sunat estableció que las asociaciones de padres de familia están obligadas a emitir comprobantes de pago cuando transfieran bienes o presten servicios.

Estas pautas fueron fijadas por la citada intendencia mediante el Informe N° 100-2013-SUNAT/4B0000 al responder algunas consultas.   

Normativa tributaria

 De acuerdo con el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por la que se aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 943, deben inscribirse en el RUC los centros educativos del Estado y las asociaciones 
en general que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

Su Intendencia Nacional Jurídica considera que tanto las instituciones educativas públicas 
como las Asociaciones de Padres de Familia (Apafa) tendrán la obligación de inscribirse en el RUC, en la medida en que se encuentren en alguno de los supuestos de dicho artículo.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 04-07-2013
www.elperuano.com.pe

Algunas empresas de retail cargarán 2% más por IGV en ventas

La aplicación del sistema de percepción en algunas empresas no es razonable y ocasiona una competencia desleal y otros, según experto. La Sunat suspendió la medida pero podría ser solo un paliativo.

Miguel Alonso Juape Pinto
mjuape@diariogestion.com.pe

El régimen de percepciones, por el cual se cobra un importe mayor en la venta de un producto (monto que luego será usado como crédito fiscal en el IGV en su reventa), solo se debería aplicar a empresas que realizan operaciones con más del 90% que no son consumidores finales, sostuvo Juan Pablo Porto tributarista de PriceWaterhouse Coopers(PwC).

No obstante, dijo, cuando se amplío la designación de nuevos agentes de percepción (en mayo) se incorporaron a algunas empresas de retail (que aplicarían un 2% adicional como percepción en la venta), pero no se consideró que cerca del 50% de sus operaciones se realiza a consumidores finales (que no realizan una reventa del producto adquirido).

Por ello, la designación de la Sunat crea una competencia desleal, ya que la medida no se aplica a todas las empresas retaill, criticó Porto.

Precisó que la norma establece la obligación de devolver el monto percibido (más intereses) cuando no se trate de un consumidor final.

No obstante, ello no ocurrirá cuando la persona natural que compre un monto de S/. 700 no tenga RUC, o no reclame dicho monto ante la Sunat, por lo que se debería repensar la designaciones a algunos perceptores, anotó.

Suspensión
Sobre la suspensión de la aplicación de multas por el incumplimiento del sistema de percepciones hasta el 31 de agosto, dispuesta por Sunat (Gestión 03.07.2013), Porto señaló que “esta decisión podría servir para revisar los agentes de percepción indebidamente designados o la suspensión solo sería un paliativo”.

Efectos
Otros sectores afectados con la medida serían los que se dedican a la comercialización de leche, carnes, chocolates, cigarros, cemento, insumos químicos, pieles, cuero, plástico, entre otros. Así por ejemplo, explicó Porto, también se aplicaría un porcentaje adicional en la autoconstrucción de casas, con lo cual esta medida no solo sería ilógica sino que en la práctica elevaría el IGV de 18% a 20%, en algunos casos


Fuente: Diario Gestión, jueves 04-07-2013
www.gestion.com.pe

 
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