Miércoles 03 de junio del 2013
 
     
 
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Ley del Servicio Civil aprobada por pleno garantiza estabilidad laboral

Tras un amplio debate iniciado la semana pasada el pleno del Congreso, que preside el titular del Poder Legislativo, Víctor Isla Rojas, aprobó por mayoría la Ley del Servicio Civil, después de superar dos cuestiones previas que pedían su retorno a comisiones.


Con esta ley se establece un régimen laboral único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades del Estado, con lo cual se busca que esas instituciones estatales alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran.

La norma fue aprobada por 59 votos a favor, 45 en contra y tres abstenciones tras un debate que se inició la semana pasada, con la participación de todas las bancadas del Congreso.

La votación se realizó después de un cuarto intermedio solicitado por el presidente de la mencionada comisión, Josué Gutiérrez, quien formuló el pedido para incorporar al dictamen final los aportes de los distintos grupos parlamentarios.

Esta ley, que viene siendo objeto de cuestionamiento en un sector de trabajadores, cuenta con 98 artículos, once disposiciones complementarias finales, catorce disposiciones complementarias transitorias, dos disposiciones complementarias modificatorias y una disposición complementaria derogatoria.

Derechos garantizados

El presidente de la Comisión de Presupuesto, José Gutiérrez, sostuvo que el dictamen garantiza los derechos de los trabajadores públicos a la estabilidad laboral y la sindicalización.

Entre otros puntos, la norma mantiene el cálculo de la CTS sobre el 100% de la valorización principal y ajustada que le fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los últimos 36 meses de trabajo, por cada año de servicios efectivamente prestados.

Respecto al periodo de prueba para los miembros de este régimen laboral se aplicará solo a los nuevos trabajadores, y no a los que formen parte de los regímenes de los decretos 276 y 728 y del CAS.

Asimismo, incluye la posibilidad de solicitar un adelanto de la edad de jubilación de los trabajadores que formen parte del nuevo régimen laboral, y cambia la denominación de “Personal de ineficiencia comprobada” por el de “Personal desaprobado”.

El pleno del Congreso también aprobó exonerar de segunda votación esta norma.
Al final del debate, el legislador Yohny Lescano, de las filas de Acción Popular-Frente Amplio, anunció la presentación ante el Tribunal Constitucional de una acción de inconstitucionalidad contra la Ley del Servicio Civil aprobada por el Parlamento.

Jiménez descarta despidos

Un llamado a la tranquilidad a los trabajadores y sindicatos del país, formuló el presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor,  al ratificar que la Ley del Servicio Civil busca mejorar la administración del Estado y no ocasionar despidos masivos. “Mi mensaje a los sindicatos y trabajadores es de tranquilidad, que confíen en su gobierno que busca hacer las cosas bien, no precipitadamente, sino de manera justa”, indicó a la prensa al referirse a las protestas de gremios laborales contra la aprobación de la mencionada ley.

Subrayó que esta nueva legislación “cambiará la administración estatal” en todos los niveles del gobierno, lo cual contribuirá a que el país mejore. Asimismo, respecto a 
una posible acción de inconstitucional anunciada por la oposición, Jiménez aseguró que el Gobierno cuenta con los argumentos jurídicos suficientes para defender la legalidad.

El otro lado

La ministra de Trabajo, Nancy Laos, afirmó que la Ley del Servicio Civil, aprobada por el Congreso, no vulnera ningún principio constitucional y tampoco contempla un despido masivo, sino apunta a un reordenamiento del Estado.

“Lo que se quiere es realmente tener un Estado eficiente y moderno”, sostuvo.

La titular de Trabajo manifestó que, según recientes encuestas, la mayoría de la población “aspira a la posibilidad de que tengamos un servicio público de atención de primera, y eso solamente lo podremos lograr a través de un Estado meritocrático”.

Reacciones

“Los peruanos nos merecemos un servicio público de calidad y con eficiencia, y para contar con éste se debe empezar por las personas”.
Jorge Toyama
Abogado laboralista

“La Ley del Servicio Civil es muy importante y de avanzada. Es una reforma que nadie se atrevió a emprender durante décadas en el Perú.”
Javier Dolorier Torres
Abogado laboralista.


“Es importante que haya un avance en la carrera pública sobre la base del mérito, la producción, la productividad, la competitividad.”

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 03-07-2013
www.elperuano.com.pe

TC establece criterio sobre contrataciones laborales

Un nuevo criterio jurisprudencial para detectar la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00587-2013-PA/TC.


A criterio de este colegiado, cuando no se detalla la causa objetiva de la contratación en el contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades, éste se desnaturaliza por haberse producido una simulación o fraude a la normatividad laboral, y en consecuencia deberá ser considerado como un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

En este supuesto, el trabajador solo podría ser despedido por causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, por lo que sería objeto de un despido arbitrario si es separado de su puesto de labores por alguna otra razón.

Análisis

La laboralista Idalia Mendoza detalla que el TC encuentra en el caso materia de dicho expediente de amparo que en el contrato de trabajo del recurrente, quien demanda su reposición, no se ha consignado debidamente la causa que justifica su contratación temporal. Ello debido a que no señala en forma clara y precisa qué actividad de la empresa emplazada ha sido incrementada para que se justifique su contratación por tiempo determinado.

“La referencia consignada es vaga y solo hace alusión a la existencia de un incremento de sus actividades producido como consecuencia de la prestación de servicios en el área de operaciones”, sostiene el colegiado.

Además considera que no se proporciona información relevante que permita establecer que en efecto existió una causa objetiva que podría justificar una contratación modal y no una a plazo indeterminado, ni se precisan los servicios que debía prestar.


Datos

El artículo 77, inciso d) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en esa ley.

El TC aplica este inciso para determinar que el contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades ha sido desnaturalizado.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 03-07-2013
www.elperuano.com.pe

 
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