Lunes 04 de febrero del 2013
 
     
 
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Sunat comienza las devoluciones

Personas naturales con saldo a favor del IR pueden iniciar trámites

Entidad precisa forma, plazos y condiciones para dichas facilidades



Atentos. Sunat procederá a la devolución de impuestos pagados en exceso.
Las personas naturales con saldo a favor del Impuesto a la Renta podrán solicitar ante la Sunat la devolución de este monto. Para ello, el ente fiscal reguló la forma, trámites y condiciones que deberán reunir los beneficiados con este sistema, de conformidad con la RS Nº 035-2013-Sunat.

Esta facilidad alcanza tanto a los contribuyentes que generan rentas de capital, es decir, de primera y segunda categorías, como a los que perciban rentas de trabajo (cuarta categoría o trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios).

El obligado tendrá habilitada dicha opción siempre y cuando haya presentado mediante Sunat virtual su declaración jurada anual del IR. Para ello deberá haber empleado el PDT Nº 681: renta anual 2012 - persona natural - otras rentas o el formulario virtual Nº 681 - simplificado renta anual 2012 - persona natural.

Así, quien presente el citado formato podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital - primera categoría, rentas de capital - segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera, y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera; o por rentas de capital - primera categoría y/o por rentas del trabajo; respectivamente, con formulario Nº 4949 "solicitud de devolución" o con Sunat virtual.

El TUO de la Ley del IR fija que si el monto de los pagos a cuenta excediera del tributo que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la Sunat, previa comprobación, devolverá el exceso abonado.

Trabajadoras
La Sunat modifica el registro de empleadores de trabajadores del hogar, trabajadores del hogar y sus derechohabientes, mediante la RS Nº 034-2013/Sunat. 

Esta modifica la RS N° 191-2005/Sunat, que regula el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, estableciéndose, entre otros, la posibilidad de identificar al trabajador menor de edad, y al derechohabiente menor de edad o incapacitado mayor de edad con la partida de nacimiento correspondiente.

Constancia
Una vez concluida la presentación de los formularios, se generará automáticamente una constancia de presentación, la cual podrá ser impresa. Esta contendrá los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la Sunat.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 04-02-2013
www.elperuano.pe

Precisan sobre actividades de intermediación

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó las actividades que pueden ser objeto de intermediación, mediante el Informe Nº 067-2012-MPET/2/4 elaborado por la Dirección General de Trabajo (DGT).

Fue al absolver una consulta formulada respecto a que si las actividades de resguardo, guardianía, operador de centro de control, soporte de gestión y coordinador de seguridad  pueden ser consideradas como servicios de intermediación laboral.

Al respecto, la DGT concluye que ninguna de dichas actividades puede ser calificada como supuestos que no constituyen intermediación laboral.

Por lo tanto, para que la incorporación de dichos servicios no contravenga las normas de intermediación laboral, éstos deben tener naturaleza complementaria, temporal o especializada al giro del negocio de la empresa, refiere informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

Según la normativa sobre la intermediación laboral, desarrollada por la Dirección General de Trabajo, podrán acudirse a esta figura cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.

 

Fuente: Diario El Peruano, lunes 02-02-2013
www.elperuano.pe
 
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