Miércoles 23 de enero del 2013
 
     
 
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Declararán transacciones al fisco

Aquellos contribuyentes que el año pasado registraron ventas internas o adquirieron bienes por un monto superior a 273,750 nuevos soles (75 UIT) deberán cumplir con presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) del ejercicio 2012, del 15 de febrero al 1 de marzo próximo, de conformidad con la RS N° 014-2013-SUNAT. 

Esta obligación también comprende a los contribuyentes que durante el año pasado estuvieron en la categoría de Principales Contribuyentes (Pricos); igualmente, las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado solo operaciones no afectas del IGV en 2012 y que declararon más de diez trabajadores hasta noviembre del período tributario 2012.

La norma publicada por la entidad recaudadora señala que aquellos contribuyentes cuyas transacciones con cada tercero (cliente o proveedor) hayan sido menores a dos UIT (equivalente a 7,300 nuevos soles) deberán presentar dentro del mismo cronograma de vencimientos la "Constancia de no tener información".
El objetivo del DAOT es obtener información del propio contribuyente, referida a sus operaciones comerciales con terceros, la que es de utilidad para los cruces de datos que realiza la administración aduanera y tributaria con el propósito de determinar inconsistencias y poner en marcha campañas de regularización y formalización.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 23-01-2013
www.elperuano.pe

El vínculo laboral y la reposición

Para que proceda la reposición, vía proceso abreviado laboral, no debe existir duda respecto de la naturaleza laboral de los servicios prestados por el demandante. Así lo determinó la Corte Suprema mediante la Casación Laboral Nº 3311-2011-Tacna.

Para llegar a tal conclusión, la judicatura elabora unas reglas interpretativas respecto al artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que regula la procedencia de los casos de reposición en el proceso abreviado laboral.
Por tanto, cuando se interponga una demanda de reposición, el juez de trabajo deberá verificar tres aspectos. Primero, que no exista duda sobre la laboralidad de los servicios del demandante, pues el pedido de reposición solo resulta procedente en los casos donde la relación laboral se encuentra establecida y reconocida por las partes.
Luego, verificar si la demanda planteada contiene solo el pedido de "reposición" como pretensión principal única y centrar su análisis en determinar la fundabilidad o no de la demanda de reposición, sobre la base de una exhaustiva y diligente realización de las etapas procesales que se prevén en el proceso abreviado laboral, entre las que se debe resaltar la etapa probatoria, refiere el Estudio Miranda & Amado Abogados.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 23-01-2013
www.elperuano.pe
 
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