Jueves 10 de enero del 2013
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Incentivos de renuncia y el IR

El Tribunal Fiscal se pronunció respecto a que si los incentivos para renunciar entregados voluntariamente al trabajador constituyen ingresos inafectos al Impuesto a la Renta (IR), mediante Resolución Nº 02357-8-2011.

En el caso revisado, una trabajadora sostuvo que dicho incentivo no era considerado remuneración para efectos de beneficios y contribuciones sociales, en virtud del inc. a) del art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, aprobado mediante DS N° 001-97-TR, por lo que debía tratársele como un ingreso inafecto al IR de quinta categoría.


Sobre esta base, esta persona alegó que este ingreso no requería ser consignado en su declaración jurada anual de Impuesto a la Renta, al haber sido otorgado en calidad de incentivo supuestamente libre de impuestos.

En estas circunstancias, el Tribunal Fiscal recordó que la inafectación prevista en el inc. a) del art. 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta se extiende solo a las sumas entregadas con el fin de promover el empleo propio, dentro del marco de una negociación entre empleador y trabajador, y no a las cantidades entregadas por el empleador a título de gracia.

Al respecto, refiere un informe preparado por el área laboral del Estudio Echecopar, si bien discrepamos de los argumentos del tribunal al momento de adoptar su decisión (ya que los incentivos por renuncia no pueden ser calificados como entregados a título de gracia), coincidimos en que los incentivos entregados al cese, a los que no se les atribuye un destino específico, sí se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría. 

Ello en la medida que la  Ley del Impuesto a la Renta sólo considera ingresos inafectos a los incentivos para constitución de una nueva empresa por parte del trabajador. 

No obstante, esta inafectación no puede ser utilizada de manera indiscriminada, ya que, cuando otorga un incentivo para constitución de una nueva empresa, el empleador debe estar en posibilidad de probar que dicho incentivo tuvo tal destino, caso contrario podrá ser acotado por la administración tributaria por el impuesto no retenido y ser objeto de una sanción de multa, agrega el documento legal.

Fuente: Diario "El Peruano", miércoles 10-01-2013
www.elperuano.pe

 
Sunat: Se viene la fiscalización virtual

Su jefa, Tania Quispe, enfatizó que el objetivo es bucar fiscalizar con mayor énfasis al evasor. ¿Cómo funcionará este nuevo sistema? ¿Qué herramientas se necesitarán? Conozca los detalles.

GMIGUEL ALONSO JUAPE PINTO
mjuape@diariogestion.com.pe

En el 2012 las acciones de fiscalización crecieron 111%, pero la Sunat se ha planteado una nueva meta para mejorar más la fiscalización tributaria, para lo cual no se contratará nuevo personal sino que se implementarán mejoras en tecnología y en los cruces de información, reveló Tania Quispe, jefa de la Sunat.

Para lograr la eficiencia en las fiscalizaciones, la efectividad de las acciones que se realicen se establecerá en el hecho detectado como problema de evasión. En ese sentido, Quispe anunció que se buscará fiscalizar con mayor énfasis al evasor, para lo cual, entre otras medidas, este año se implementará la fiscalización virtual.

¿Cómo funcionará?
Este año, cuando la #Sunat”:http://gestion.pe/noticias-de-sunat-875?href=nota_tag detecte alguna incongruencia, por ejemplo, entre el pago del Impuesto a la Renta -declaración jurada del contribuyente- con la información real de sus ingresos, este hecho se notificará directamente al buzón electrónico del contribuyente (utilizando el sistema Clave Sol).

Luego se recibirán los descargos del contribuyente vía electrónica y la Sunat resolverá el caso. Quispe cree que en estos casos no se necesita contacto (físico) entre la Administración y el contribuyente, con lo que se reducirán las horas-hombre (tanto por auditorías de la Sunat como del contribuyente).

Balance 
El año pasado la recaudación por gestión directa aumentó en 58%, con lo cual se obtuvo ingresos para el fisco por S/. 8,673 millones, que significaron S/. 3,188 millones más de recaudación.

La gestión directa comprende las acciones de control que realiza la Sunat una vez vencidos los plazos que tienen los contribuyentes para pagar sus obligaciones tributarias.

Asimismo, de las 247,890 acciones de fiscalización, cerca de 240 mil se realizaron sobre los medianos y pequeños contribuyentes, informó la administración tributaria.

Fuente: Diario Gestión, jueves 10-01-2013
www.gestion.pe
 
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