Lunes 19 de agosto del 2013
 
     
 
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Las empresas deben actuar ante los probables fraudes

El fraude es un flagelo que puede impactar en los negocios, razón por la cual las empresas e instituciones de toda índole deben asumir el desafío de controlar y reducir ese impacto que puede haber en sus actividades económicas.


Para afrontar ese reto, Manuel del Río, socio de KPMG en Perú, recomienda la implementación de un programa para la administración del riesgo del fraude que involucre por fases acciones de prevención, detección y respuesta frente a este flagelo, considerando que su eliminación es totalmente imposible.

Acciones

En primera etapa, como acciones de prevención, sugiere la instauración de procedimientos de due diligence para empleados, clientes y proveedores; vale decir, mecanismos que permitan diligentemente conocer si tienen deudas o alguna presión financiera por motivos de salud o enfermedad de algún familiar.

Además de la conveniencia de implementar códigos de conducta, cierto tipo de controles antifraudes específicos como la emisión de cheques con doble firma, una evaluación de los riesgos de fraude y conductas irregulares, y acciones de comunicación.

Como acciones de detección en segunda etapa, plantea el establecimiento de canales de recepción de denuncias de parte de los empleados y un monitoreo continuo.

Para responder a los casos de fraude que puedan detectarse, sugiere a las empresas, instituciones y organismos instalar como tercera etapa de actuación protocolos internos de investigación,  acciones disciplinarias y de información a terceros.

Aspectos relevantes

Del Río sugiere considerar que cuando confluyen los aspectos de oportunidad, motivación y racionalización para realizar una determinada conducta que puede ser antiética, existen mayores probabilidades de que ocurra un fraude.

Sin embargo, también advierte que puede haber la oportunidad y motivación para realizar una conducta antiética si la persona que piense en ejecutarla tiene algún problema que puede ser de diversa índole, pero si ésta racionaliza que dicha posible conducta es antiética y no la ejecuta, no se concretará el fraude.

Aunque considera que hay gente que racionaliza sobre dicha posible actuación y finalmente no la cataloga como antiética.





Fuente: Diario El Peruano, lunes 19-08-2013
www.elperuano.com.pe
Normativa pendiente y limitaciones tributarias

Fernando Núñez Gerente Senior de Impuestos de EY

El Decreto Legislativo 1120, vigente desde el 1 de enero de este año y que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, incorpora varias limitaciones a las reorganizaciones empresariales en la Ley del Impuesto a la Renta con el fin de evitar la elusión tributaria.


El artículo 105-A de la Ley del Impuesto a la Renta establece que cuando se acuerde una escisión o una reorganización simple a valor en libros no se podrán transferir, amortizar o cancelar, según sea el caso, las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de las reorganizaciones que:

–  Representen más del 50% en capital o derecho de voto del total de las acciones o participaciones emitidas como consecuencia de la reorganización; y, 
– Se transfieran, amorticen o cancelen antes del cierre del ejercicio gravable siguiente a aquel en que las reorganizaciones entraron en vigencia.

Si fuese éste el caso y “A” quisiera efectuar una reorganización simple aportando un bloque patrimonial a favor de “B” en marzo de 2013, las acciones recibidas como consecuencia de dicha reorganización no podrían ser amortizadas hasta el 31 de diciembre de 2014. Si bien aún es posible efectuar una reorganización válida a valor en libros, el incumplimiento de esta limitación supondría su desconocimiento y la aplicación de las normas de valor de mercado; gravándose la transferencia de activos 
en virtud de estas reorganizaciones empresariales por la diferencia entre el valor de mercado y su costo computable.

El último párrafo del artículo 105-A precisa que el reglamento fijará los supuestos en los que estas normas no resultarán aplicables. 

A la fecha, dichas excepciones no han sido publicadas; por tanto, cualquier tipo de reorganización empresarial aun cuando se realice dentro de un mismo grupo económico, se encontrará sujeta a las limitaciones explicadas anteriormente. 

Esta regulación resulta necesaria a fin de excluir de estas limitaciones a aquellas reorganizaciones que claramente no tienen un fin elusivo.


El Peruano no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas en esta sección. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores.




Fuente: Diario El Peruano, lunes 19-08-2013
www.elperuano.com.pe

 
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