Miércoles 31 de octubre del 2012
 
     
 
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Favorecen a más de 18,000 pensionistas

Se autorizó incorporación de crédito suplementario por S/. 110 millones

Más de 18,000 pensionistas que venían cobrando sus devengados de manera fraccionada, los recibieron al contado este mes gracias a una resolución de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que autorizó la incorporación de un crédito suplementario superior a los 110 millones de nuevos soles.


La entidad informó que esta iniciativa acelerará sus procesos de respuesta y beneficiará directamente a los jubilados del Decreto Ley N° 19990. "Ellos recibieron sus devengados en una sola cuota junto con el abono de su pensión del mes", agregó.

El esfuerzo de la ONP permitió que todos los jubilados del Decreto Ley N° 19990 se pongan al día en el cobro de sus devengados y no tengan que esperar hasta 12 meses para recibir sus abonos.

Los pensionistas que cobran su pensión bajo la modalidad de "Pago Directo" (en colegios o domicilio) recibieron el correspondiente importe del devengado en una cuenta de ahorros del Banco de la Nación que la ONP gestionó para evitar que sean víctimas de robos o asaltos.

Estos pagos sin fraccionamiento continuarán hasta diciembre del presente año para satisfacción de los jubilados que ingresen en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) durante el próximo bimestre.


Fuente: Diario El Peruano, miércoles 31-10-2012
www.elperuano.pe

 
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

La Sunat señaló diversas pautas para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta desde agosto para adelante, al absolver mediante Informe N° 087-2012-SUNAT/4B0000 una consulta referida al tema conforme al nuevo Decreto Legislativo N° 1120.

Así, para los meses de agosto a diciembre de 2012, los contribuyentes que hubiesen obtenido renta imponible en el ejercicio anterior, calcularán sus pagos a cuenta conforme al sistema que arroje el mayor monto como consecuencia de comparar los resultados de aplicar el sistema del coeficiente y el sistema del porcentaje. 


En caso que el contribuyente en el ejercicio anterior no hubiese obtenido renta imponible, aplicará el sistema del porcentaje del 1.5% previsto en el literal b) del art. 85 de la LIR.
No obstante lo señalado, en los meses indicados los usuarios podrán optar por calcular sus pagos a cuenta conforme al coeficiente determinado en base al estado de ganancias y pérdidas cerrado al 30 de junio de 2012. De no existir impuesto calculado se suspenden estos pagos.

Para ejercer la opción a que alude el numeral precedente es necesaria la presentación de la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, afirmó Irma Andrade Franco, especialista en derecho tributario y miembro del estudio Yataco Arias Abogados. 

Los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio de 2012, antes del 1 de agosto de 2012, continuarán calculando sus pagos a cuenta conforme al coeficiente que resulte de dichos estados financieros, salvo que no exista impuesto calculado, en cuyo caso se suspenden los pagos a cuenta.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 31-10-2012
www.elperuano.pe

 
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