Jueves 11 de octubre del 2012
 
     
 
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Esclarecen aplicación de detracciones

Los servicios prestados por los operadores de comercio exterior están exceptuados de las detracciones del Impuesto General a las Ventas. Así respondió la administración tributaria a una consulta de la Cámara de Comercio de Lima para aclarar la correcta aplicación de este régimen, tras la publicación de la RS Nº 158-2012-Sunat.


Al respecto, el ente fiscal detalló que conforme a la Ley General de Aduanas (LGA) no se distingue entre regímenes, operaciones y destinos aduaneros, denominando régimen aduanero a todas las destinaciones aduaneras a las que pueden ser sometidas las  mercancías que ingresan o salen del país.

"La exclusión de las detracciones comprende a los servicios que prestan los operadores de comercio exterior a los sujetos que solicitan "cualquiera" de los regímenes aduaneros previstos en la LGA, incluyendo aquellos de carácter especial o de excepción; no estos últimos con exclusividad", añade.

Por tanto, se aclaró que están excluidos de las detracciones los servicios que prestan los agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, compañías aéreas, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas de servicio de entrega rápido y agentes de aduana.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 11-10-2012
www.elperuano.pe

 
Se avanza hacia una política tributaria saludable

Norma antielusiva tiene fundamento constitucional según experiencia mundial

La coherencia interna de los cambios incorporados con la aprobación de los decretos legislativos en materia tributaria permitirá alcanzar en el corto plazo no solo una política fiscal saludable, sino también contar de manera permanente con los recursos que el Gobierno necesita para cumplir sus compromisos de inclusión social.


Así lo sostuvo el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla Rubio, al efectuar un balance de la actual política y reforma tributaria en el Perú, durante una entrevista concedida a la revista de Análisis Tributario del Grupo AELE. En ella, agregó que la norma antielusiva tiene fundamento constitucional según la experiencia internacional.

"Mientras el mundo ha ido eliminando los espacios para la elusión y el fraude de la ley tributaria, en el Perú la Sunat no contaba con una herramienta eficaz para combatir conductas elusivas o el fraude a la ley. Era perfectamente posible encontrarse ante una operación que por mucho que fuera evidente que se había realizado con una finalidad claramente elusiva, o con el único objetivo de obtener una ventaja tributaria, y era una figura vacía de contenido económico, difícilmente podía ser alcanzada con la referida norma VIII "antisimulación", porque los negocios realizados por los obligados tributarios tenían existencia o fachada legal", dijo.

Por ello, se incorporó la Norma XVI al Título Preliminar del Código Tributario para combatir, como internacionalmente se hace, las conductas elusivas de tributos. "Esta probaba la necesidad y urgencia de una enmienda legal que reconociera esa facultad de combatir toda forma de elusión y de fraude a la ley tributarios", aseveró la autoridad.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 11-10-2012
www.elperuano.pe

 
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