Jueves 31 de mayo del 2012
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Precisan utilización de régimen contractual laboral

Contratistas. Excluidos del esquema exportación no tradicional

Sector Trabajo se pronuncia sobre situación de empresas

Establece obligación para los que comercian textiles en el país

Las empresas contratistas y subcontratistas no se encuentran comprendidas dentro del régimen laboral de exportación no tradicional.

Así lo estableció el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través del Informe N° 021- 2011-MTPE/2/14, en virtud del cual también determinó que la contratación temporal bajo este régimen está condicionada solamente a las empresas que se dedican a la exportación.

La autoridad administrativa de Trabajo concluye que las empresas contratistas y subcontratistas que participan en la producción de confecciones no tradicionales para su exportación, estuvieron incluidas en aquel régimen laboral de forma temporal solo entre el 1 de febrero de 1988 y el 31 de diciembre de 1997.
Por consiguiente, el MTPE precisó que en la actualidad están fuera de dicho régimen los trabajadores de las empresas contratistas o subcontratistas de servicios de confección cuya actividad esté referida a fases específicas de la producción de las confecciones no tradicionales para su exportación, pero que no se dedican a la exportación.
Entre esas empresas figuran, por ejemplo, las personas jurídicas que proporcionan servicios de confección, así como las compañías que comercializan confecciones textiles a escala nacional y quienes se dedican a la importación de insumos para confección textil, entre otras.

Obligación
En opinión del sector Trabajo, todas esas empresas tienen la obligación de contratar a su personal bajo las reglas laborales generales aplicables a la contratación a plazo indefinido o a plazo fijo.
Normas consagradas en el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Disposiciones legales
El artículo 4° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que el contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos establecidos en la misma ley.
El artículo 53° de esta norma especifica expresamente que los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 31-05-2012
www.elperuano.pe

 
Se reformará el Sistema Privado de Pensiones

MEDIDA. EJECUTIVO PRESENTARÁ AL CONGRESO UN PROYECTO DE LEY

Permitirá reducir las comisiones que cobran las AFP hasta en 40%

Se busca mejorar la eficiencia y equidad en el régimen previsional

El Poder Ejecutivo presentará al Congreso de la República un proyecto de ley que plantea la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) para reducir las comisiones que pagan los afiliados entre 30% y 40%, e incrementar la cobertura de 36% a 50% de la población, anunció el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Luis Miguel Castilla.

Precisó que el objetivo principal de este cambio es mejorar la eficiencia y equidad en el régimen previsional con costos adecuados y con un alineamiento de intereses entre las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y los afiliados.


Independientes
Asimismo, Castilla dijo que se busca ampliar la cobertura para los trabajadores independientes y de microempresas, fomentar la cultura previsional y aumentar la transparencia y difusión de la información, en particular las referidas a políticas para reducir los costos y comisiones de administración.
Para conseguir esos objetivos, Castilla adelantó que propondrán el ingreso de nuevos participantes en el mercado de las AFP y la reducción de gastos, que pueden ser subcontratados o se pueden derivar a dicho mercado.
Detalló que esa disminución de gastos se puede lograr mediante dos instrumentos, el primero de los cuales implica la centralización de las funciones administrativas que actualmente tienen las administradoras.  
"Creemos que ese factor, que representa más del 40% de costos, puede redundar en la reducción de comisiones y una mayor competencia vía la licitación de nuevos afiliados", manifestó.
Otro mecanismo será la reactivación del programa de pensiones sociales para captar a trabajadores de microempresas, que estarán obligados a adherirse de manera gradual al sistema público o privado de pensiones.

Cálculo 

Castilla informó que otra modificación propuesta por el Poder Ejecutivo es el cálculo de las comisiones que cobran las AFP, que podrían cambiar de una determinada por flujo a otra fijada por saldo con período de transición.
Manifestó que la iniciativa recoge las medidas discutidas en el Congreso, las cuales apuntan a una mayor participación ciudadana, más fondos para la educación previsional, fomento de prácticas de buen gobierno corporativo y participación de sectores independientes.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 31-05-2012
www.elperuano.pe

 
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