Miércoles 23 de mayo del 2012
 
     
 
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Presentan propuesta sobre etiquetado

Iniciativa de norma técnica se debatirá hasta el 8 de junio

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) presentó un proyecto de norma técnica peruana (PNTP) sobre etiquetado de grasas trans en alimentos envasados. 

El objetivo de esta iniciativa reglamentaria es establecer la forma adecuada en que se debe consignar la información sobre el contenido de ácidos grasos trans en las respectivas etiquetas de los alimentos envasados, de tal manera que sirva de guía tanto para los  consumidores como para las empresas del rubro alimentos
La propuesta normativa ha sido elaborada por el Comité Técnico de Normalización de Alimentos Envasados. Rotulado del Indecopi y será puesta a debate pública hasta el viernes 8 de junio, esperándose recibir opiniones, aportes y sugerencias no solo de los ciudadanos sino también de las instituciones interesadas en el tema.
Con la aprobación de una norma técnica de esta envergadura se facilitará a los consumidores la aplicación del artículo 36 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece la obligatoriedad de etiquetar alimentos envasados que contengan grasas trans.


Fuente: Diario El Peruano, miécoles 23-05-2012
www.elperuano.pe

 
Contrato a plazo fijo

Si el trabajador no cuestiona su contrato a plazo fijo, no cabe que sea repuesto en caso de ser despedido durante el mismo.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente N° 03058-2011-PA, mediante la cual se pronunció sobre la demanda de amparo presentada por un trabajador contratado a plazo fijo que solicitaba su reposición.
En este caso, el demandante tenía un contrato laboral hasta el 23 de junio de 2009, y alegó haber sido víctima de un despido incausado el 6 de enero de 2009.
Al resolver el 30 de enero de 2012 este caso, el TC declaró improcedente la demanda de amparo y, sin analizar el fondo de la controversia, justificó su decisión alegando que el plazo del contrato había vencido largamente, por lo que la eventual afectación era irreparable.
Sin necesidad de analizar el fondo de la controversia y en la medida en que el trabajador suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo por inicio de actividad con vigencia desde el 24 de diciembre de 2008 hasta el 23 de junio de 2009 para el colegiado es evidente que la alegada afectación ha devenido en irreparable, pues el plazo del citado contrato, ya ha vencido en exceso.
Rodrigo, Elías & Medrano Abogados en su reciente informativo electrónico REM Laboral Informa al analizar dicha sentencia destaca la importancia de diferenciar este caso de otros en los que el demandante ha cuestionado la validez de su contrato a plazo fijo y el TC, encontrando que el mismo había quedado desnaturalizado, ordena la reposición.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 23-05-2012
www.elperuano.pe

 
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