Lunes 21 de mayo del 2012
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Se iniciará declaración de predios

Los propietarios de dos o más inmuebles cuyo valor acumulado supere los 150 mil nuevos soles, según el último autoavalúo emitido por la municipalidad de residencia, y los dueños que hayan cedido dos o más predios para alguna actividad económica, deberán presentar entre el 30 de mayo y el 12 de junio su declaración de predios 2011. 

Así lo anunció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) que indicó que también deberán hacerlo quienes cuya única propiedad tenga un valor superior a ese monto y haya sido subdividida y/o ampliada a terceros de forma gratuita u onerosa.

Procedimiento
Los contribuyentes que cumplan con estos requisitos pueden presentar su declaración mediante SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) Formulario Virtual N° 1630 o el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 3530, considerando que los propietarios con más de 20 predios solo podrán usar el PDT N° 3530. Podrán hacerlo en las dependencias de la administración tributaria o centros de servicios al contribuyente.
Las personas obligadas a presentar el documento que solo cuenten con DNI deben acercarse a una oficina de la Sunat o a los centros de servicios al contribuyente.
El cronograma de vencimientos elaborado de acuerdo con el último dígito del número de RUC o del número DNI, en caso no estar registrado en la Sunat, se inicia el miércoles 30 de mayo y finalizará el martes 12 de junio.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 21-05-2012
www.elperuano.pe

 
Eliminarían incentivos para subsanar pago de impuestos


Poder Ejecutivo elabora modificaciones que incluiría la facultad para que la Sunat acote reducciones injustificadas de impuestos en las empresas. .


MIGUEL ALONSO JUAPE PINTO
mjuape@diariogestion.com.pe

El Poder Ejecutivo evalúa modificaciones al Código Tributario como parte del objetivo que busca en el Congreso para obtener facultades legislativas. Entre las propuestas que estudia, según tuvo conocimiento Gestión, está la posibilidad de derogar el régimen de incentivos tributarios para la regularización o subsanación voluntaria de errores.

Ahora se permite a los contribuyentes que, en caso de que se equivoquen en la determinación de sus impuestos, tengan la posibilidad del pago de multas reducidas (hasta el 5% del tributo omitido), siempre que la Sunat no los detecte primero, comentó el tributarista Walker Villanueva.

Explicó que si se deroga este régimen de incentivos, se subiría el rango del pago de multas de 5% a 50% del tributo omitido. Esto tendría como única justificación lograr una mayor recaudación, añadió.

“El régimen de incentivos no está pensado para incentivar a los evasores, sino para ayudar al contribuyente que, ante un duda de interpretación, rectifica una opción que creía correcta, regulariza su criterio con el de la Sunat, y paga la multa”, refirió Villanueva.

Otros cambios

El proyecto también evalúa la creación de una norma que permitiría a la Sunat combatir la elusión tributaria revisando las planificaciones tributarias (PT) que se usen únicamente para reducir costos tributarios.

De aprobarse esta modificación en el código, se exigiría a las PT que tengan una justificación en razón del negocio, de lo contrario la Sunat gravaría las PT con los impuestos que correspondan, comentó el experto Walker Villanueva.

La consecuencia sería que por ejemplo, si existiese una fusión entre empresas que no tenga una justificación en razón al negocio (sino que se trate de algo meramente formal, solo para no pagar impuestos), la Sunat podría acotar el pago del IGV y el IR en esta operación, confirmando así lo que habíamos adelantado semanas atrás (Gestión 09.05.2012).

De otro lado, fuentes del Ejecutivo revelaron que la modificación del código también contempla la creación de fiscalizaciones parciales para que la Sunat revise parte, uno, o algunos elementos de la obligación tributaria.

Al respecto, Villanueva señala que se generaría un panorama de inseguridad jurídica para el contribuyente, pues con esta verificación parcial no se cierra un ejercicio; si bien, de aprobarse esta modificación, la Sunat podría enfocarse en un punto específico, periodo o tributo, una fiscalización definitiva se podría disfrazar de una fiscalización parcial.

OTROSÍ DIGO

Se evalúa priorizar cierre de locales

Propuesta. Entre los cambios al Código Tributario se contempla la eliminación de la posibilidad discrecional que tiene la Sunat de optar entre el cierre del local o aplicar una multa cuando el contribuyente no emita comprobante de pago (y por ende no pague el IGV e Impuesto a la Renta). La modificación que se estudia es el cierre como primera sanción, pues se considera que el cierre de un establecimiento hace visible que el contribuyente incumplió con obligaciones tributarias

Fuente: Diario Gestión, lunes 21-05-2012
www.gestion.pe

 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú