Miércoles 09 de mayo del 2012
 
     
 
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Dictan precedente sobre pago de indemnizaciones

En caso de muerte, la reposición es sustituida por este beneficio

Deben resarcirse las lesiones a los derechos constitucionales

Procede el pago de una indemnización por despido arbitrario a los familiares del trabajador fallecido antes de su reposición. Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación N° 2930-2009-Lima en la cual resuelve el recurso presentado por un recurrente que invoca la interpretación errónea del último párrafo del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 728.

A criterio del colegiado, si bien este artículo permite el cambio de la reposición por indemnización en la etapa de ejecución de sentencia, ante el fallecimiento del demandante y la imposibilidad objetiva de cumplir con reponerlo, la salida razonable es aceptar la conversión de la ejecución específica por el equivalente dinerario.
Señala que debe ordenarse el pago de una indemnización, además del abono de las remuneraciones dejadas de percibir y del depósito correspondiente a la compensación por tiempo de servicios.
La laboralista Idalia Mendoza Pacco advierte que para la Corte Suprema en observancia de este artículo, la decisión para realizar tal variación, debe pertenecer siempre al trabajador, lo cual es imposible en este caso dado su fallecimiento.
Pero, añade, el trabajador ha sido merecedor de una sentencia favorable de nulidad de despido, por lo que su derecho ha sido establecido jurisdiccionalmente, y la sentencia favorable debe ejecutarse según la pretensión.

Despido nulo
La Corte Suprema considera que el despido declarado nulo implica la lesión de derechos constitucionales que deben resarcirse, pues el fallecimiento del actor y la declaración positiva de una reclamación judicial no priva a sus deudos de los derechos respectivos.
Al estar comprobada la imposibilidad material de la reposición como medida reparadora del despido nulo, esta debe ser sustituida por el pago de una indemnización acorde al despido arbitrario. "El no reconocer la procedencia de esta indemnización implica la dación de un fallo incompleto", subraya Mendoza.

Enfoque constitucional
La Corte Suprema citando el artículo 24° de la Constitución Política del Perú señala que si se tiene en consideración la aplicación del valor de justicia por el trabajo realizado, debe resaltarse que el derecho remunerativo no solamente alcanza al trabajador, sino también a su familia. Este es un derecho que en sí deviene en irrenunciable conforme está reconocido constitucionalmente. 
Precisamente, el primer párrafo de dicho artículo establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.  

Criterios
La Corte Suprema considera que el otorgamiento de una indemnización por despido arbitrario comprende la protección constitucional del causante y sus deudos, en resguardo de los derechos constitucionales al trabajo y a una remuneración.
Agrega que en el caso de la Casación N° 2930-2009-Lima al haber fallecido el actor, el carácter protector de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley se extienden a su familia, como fin supremo de la sociedad y el Estado.
Por lo tanto, señala que la interpretación extensiva del artículo 34 del D. Leg. N° 728 supera la laguna normativa correspondiente al supuesto fáctico: muerte del demandante en un proceso de nulidad de despido.

Algo más
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador


Fuente: Diario El Peruano, miércoles 09-05-2012
www.elperuano.pe

 
CTS puede depositarse en monedas diferentes

Laboralista formula recomendaciones para cumplir con obligación

El plazo para efectuar el depósito vence el 15 de este mes

Los trabajadores tienen la posibilidad de elegir que una parte de su compensación por tiempo de servicios (CTS) se deposite en moneda nacional y otra parte en moneda extranjera.

Sobre esta posibilidad el Diario Oficial El Peruano dialogó con el especialista en derecho laboral, César Puntriano Rosas, quien formuló algunas recomendaciones para el adecuado depósito de este beneficio, cuyo plazo para efectuarlo vence el martes 15 de este mes respecto del semestre noviembre de 2011–abril de 2012.

–¿Quién determina la moneda en que se deposita este be-neficio?
–El trabajador elige si los depósitos se efectúan en moneda nacional o extranjera. En este último caso, el empleador puede realizar el depósito en moneda nacional, debiendo la entidad depositara efectuar la conversión correspondiente
Es posible también que, a decisión del trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.
–¿Cuándo vence el plazo para efectuar este depósito?
–El martes 15 de mayo vence el plazo para depositar el beneficio correspondiente al semestre noviembre de 2011- abril de 2012, y deberá efectuarse en la institución financiera elegida por el trabajador.
–¿Todos los trabajadores tienen derecho a percibirlo?
–No. Los trabajadores que laboran menos de 4 horas diarias en promedio (part time), los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador y los trabajadores de las microempresas, por ejemplo, no tienen derecho a la CTS.
–¿Cómo se determina el depósito que se deberá realizar en la primera quincena de mayo?
–Para efectos del depósito de este mes se tiene que determinar al 30 de abril el número de meses y días completos de servicios que ha acumulado el trabajador en el semestre. Una vez establecido el tiempo de servicios computable, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención del beneficio.
–¿Cómo se calcula el tiempo de servicios computable?
– Solo son computables los días de trabajo efectivos.  
Sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año. Así como los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.
–¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador?
–El empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese. 

Consejos
1Puntriano Rosas recomienda a los empleadores ser siempre muy cautelosos ante el otorgamiento de bonificaciones extraordinarias a los trabajadores a su cargo.

2El especialista en derecho laboral advierte –por ejemplo– que la bonificación extraordinaria de carácter temporal que están percibiendo los trabajadores conjuntamente con el pago de su gratificación debido a su exoneración a la contribución al Seguro Social de Salud  (EsSalud), entre otros tributos estará vigente hasta diciembre de 2014.

3 Esta bonificación, añade, equivale al nueve  por ciento (9%) del monto de la misma o al 6.75% en caso el trabajador esté debidamente afiliado a una determinada entidad prestadora de salud (EPS).

4Pero, principalmente, el laboralista aconseja a las empresas tener en consideración que esta bonificación en particular no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS que corresponde al trabajador.


Disposición del beneficio
–¿Puede el trabajador disponer de su CTS?
–De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 29352, a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en su cuenta individual de depósitos de CTS. Ya no es posible retirar el ochenta por ciento (80%) del beneficio para fines de adquisición o mejoramiento de vivienda.
La información relativa al importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador debió ser comunicada por el empleador a la institución financiera depositaria del beneficio al 30 de abril del presente año.

Remuneración computable

Puntriano señala que la remuneración computable constituye la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

"Será computable, entonces, la remuneración percibida por el trabajador en abril más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en diciembre de 2011 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional", detalla.

Si durante el semestre noviembre de 2011 – abril de 2012, el trabajador laboró horas extras cuando menos en tres meses, el laboralista advierte que se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable.
"Ingresa, además, al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie salvo que se trate de prestaciones alimentarias (vales de alimentos)", agrega.
No obstante, advierte que si  el empleador ha otorgado en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo (indispensable para la labor), asignación por cumpleaños, matrimonio o cualquier forma de participación en las utilidades, estos beneficios no formarán parte de la remuneración computable.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 09-05-2012
www.elperuano.pe

 
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