Viernes 04 de mayo del 2012
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Mejorarán la gestión financiera

La Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) suscribieron un acuerdo por el cual se brindará capacitación especializada a profesionales de ambas instituciones respecto a la aplicación de los sistemas de presupuesto público y técnicas de control gubernamental.

El propósito es mejorar la gestión financiera en el sector público y disminuir los índices de corrupción en el país.
El documento fue suscrito por el contralor general, Fuad Khoury, y el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.
En un primer momento el MEF, como entidad rectora de los sistemas de gestión financiera gubernamental en el país, capacitará a los auditores del órgano superior de control mediante el curso Gestión de Finanzas Públicas.

Sistemas
Esta capacitación será sobre los aspectos técnicos y operativos de los sistemas de presupuesto, endeudamiento público, tesorería, contabilidad gubernamental y Sistema Integrado de Administración Financiera del sector público (SIAF).
El curso se dirigirá inicialmente a unos 30 profesionales de la Contraloría General, que comprenderá a los mejores auditores a dedicación exclusiva en esta capacitación, con proyección de llegar a más auditores de Lima. 

Control
Esta iniciativa permitirá contar con auditores altamente calificados no solamente en control gubernamental, sino también en aspectos específicos, como la ejecución del presupuesto público, que se encuentra sujeto a la supervisión, control y fiscalización de la Contraloría General de la República. Profesionales de la Contraloría brindarán capacitación a funcionarios del MEF sobre las diversas técnicas que se emplean en el ejercicio del control gubernamental, que ayudarán a mejorar las funciones que realizan en la actividad pública. 
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Fuente: Diario El Peruano, viernes 04-05-2012
www.elperuano.pe

 
Blindan privacidad del e-mail de trabajo

Intervención del correo electrónico requerirá de mandato judicial, afirma TC



Resguardan derechos laborales.
El acceso al programa de mensajería instantánea, como chat y correo electrónico, proporcionado por el empleador a su personal, están protegidos por el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y su acceso solo podrá realizarse con autorización judicial, de acuerdo con el mandato constitucional. 

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) al publicar las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 035-99-2010-PA/TC Y 00114-2011-PA/TC, los cuales agregan que el empleador está prohibido de conocer el contenido de los mismos, interceptarlos o registrarlos, salvo que exista mandato judicial, pues su intervención ilegitima constituye prueba prohibida y no puede esgrimir como causa justa de despido.
Al respecto, el laboralista César Puntriano, expresó su discrepancia con la decisión asumida por el tribunal, pues dijo que las herramientas de trabajo como correos electrónicos institucionales, computadoras, chats, entre otros, deben emplearse para fines laborales, no siendo inconstitucional que el empleador acceda a su contenido. 
"Dicha intervención debe efectuarse en forma excepcional, no discriminatoria y con la participación del trabajador involucrado."
Agregó que los términos del acceso deberían ser adoptados en el marco de una negociación colectiva con el sindicato o representantes de los trabajadores o, de no ser posible, fijados en un reglamento de conocimiento general bajo pautas de razonabilidad. 
"Inclusive, como se señala en el proyecto de Ley General de Trabajo, el empleador al realizar el control de la debida utilización de las herramientas de trabajo deberá abstenerse de indagar o invadir aspectos de la vida privada, familiar, social o de cualquier otra índole del trabajador, ajena a la relación laboral", anotó.

Justificación
1 Para el tribunal fueron vulnerados los derechos al trabajo y al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, en la medida en que los teléfonos y las cuentas de correo y mensajería instantánea de los recurrentes fueron intervenidos sin contar con autorización judicial.

2 TC igualmente en las STC N° 1058-2004-AA/TC y 04224-2009-PA/TC, estableció que el acceso al correo electrónico requiere autorización judicial, pues el empleador no puede infringir el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones de titularidad de los trabajadores.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 04-05-2012
www.elperuano.pe

 
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