MIércoles 02 de mayo del 2012
 
     
 
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Sunat moderniza emisión de comprobantes de pago

Facilitarán el uso de factura, boleta de venta y notas electrónicas

Entidad recaudadora regula los requisitos y condiciones de ingreso

Un sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente como el medio de emisión de la factura, boleta de venta y las notas vinculadas con aquellas creó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante la RS N° 097-2012/Sunat.

La incorporación a este sistema será opcional, para lo cual el contribuyente obligado a emitir facturas o boletas de venta deberá presentar ante el ente recaudador la solicitud de autorización para incorporarse al mismo, mediante Sunat Operaciones en Línea, usando el código de usuario y la clave SOL.

Requisitos para la solicitud
El contribuyente también deberá tener su domicilio fiscal habido, sin encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o en baja de inscripción. Además, deberá encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar este tipo de renta, y solicitar por lo menos la emisión de la factura electrónica y las notas electrónicas vinculadas con aquella.
Tendrá que realizar la declaración jurada habilitada en Sunat Operaciones en Línea, así como registrar el certificado digital que usará en el proceso de homologación y, en caso sea autorizado, como emisor electrónico.
El contribuyente, igualmente, deberá registrar la dirección del correo electrónico que utilizará en su calidad de adquirente o usuario electrónico para recibir los comprobantes de pago electrónicos y notas electrónicas, en caso se le otorguen por ese medio o para que se le comunique el rechazo de una factura electrónica.
La modificación de la dirección luego de la autorización como emisor electrónico se podrá realizar a través de Sunat Operaciones en Línea.

Atención de consultas
La Sunat, mediante Sunat Virtual, pondrá a disposición del emisor electrónico y el adquirente o usuario la posibilidad de consultar la validez, así como la información de las condiciones de emisión y requisitos mínimos de las facturas y las notas electrónicas vinculadas con aquellas. Pondrá a disposición de los interesados una consulta que permitirá verificar si la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella ha sido informada como emitida por el emisor electrónico y en qué fecha.

Obligaciones
1 El emisor electrónico deberá almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas y las constancias de rechazo que emita y reciba. Igualmente, los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja.

2 El almacenamiento de la documentación electrónica se  realizará en medios magnéticos, ópticos y otros, dice la norma.


Fuente: Diario El Peruano, Miércoles 02-05-2012
www.elperuano.pe

 
Fijan reglas sobre redondeo de precios a favor de usuarios

La prohibición de que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor debe efectivamente cumplir con el principio pro consumidor, ratificó la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal del Indecopi, mediante la Resolución N° 951-2012/SC2-Indecopi.

El colegiado, de esa manera, estableció un importante criterio referido al tema del redondeo de precios, precisando la interpretación que corresponde al artículo 44 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referida a la prohibición de que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor.
En tal sentido, con la finalidad de evitar que el redondeo matemático perjudique al consumidor, y tal como lo ha señalado previamente el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) mediante Circular 002-2011-BCRP, las fracciones de S/. 0.01; S/. 0.02; S/. 0.03 y S/. 0.04 deberán ser redondeadas a S/. 0.00. Mientras las fracciones de S/. 0.06; S/. 0.07; S/. 0.08 y S/. 0.09 deberán ser redondeadas a S/. 0.05, refiere un informe del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.
La resolución del tribunal del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), por otro lado, ordena a las comisiones de protección al consumidor del Indecopi que operan a escala nacional que realicen las investigaciones correspondientes y, de ser el caso, evalúen el inicio de procedimientos de oficio contra los proveedores del sector de venta minorista y mayorista en almacenes, respecto del redondeo de precios

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 02-05-2012
www.elperuano.pe

 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
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