Martes 26 de junio del 2012
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Precisan obligaciones para informar tasas de interés

Para evitar confusiones eventuales en el costo total de los créditos

Prohíben todo cambio unilateral a contratos y publicidad engañosa

Los derechos de los consumidores de los servicios financieros estarán más protegidos con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 29888 al Código de Protección y Defensa del Consumidor y su norma complementaria en ese tipo de servicios. 

La norma, de esa manera, establece que ahora en los contratos de crédito o de depósitos a plazo fijo sujetos a una tasa de interés fija las empresas del sistema financiero no podrán modificar la tasa de interés pactada durante la vigencia del contrato, salvo que estas sean favorables al usuario. En estos casos, podrán hacerse efectivas de manera inmediata y sin previo aviso.
Remarca también la obligación de estas empresas de informar a los consumidores la tasa de costo efectivo anual (TCEA), que constituye el costo total incluido intereses y otros cobros por operaciones crediticias, así como la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA), es decir, la tasa efectiva que rinde los depósitos y ahorros.
"Dicha comunicación deberá realizarse por todos los medios posibles", recomendó el experto en derecho bancario Rolando Castellares, quien agregó que el fin es evitar confusiones en el costo total de los créditos. 
Agregó que la norma modifica la Ley complementaria de protección al consumidor de servicios financieros (Ley Nº 28587). Ahora, añadió, se precisa que los contratos deberán contener las condiciones para que el consumidor resuelva el contrato, debido a modificaciones unilaterales que disponga la empresa, las cuales no podrán consistir en obstáculos onerosos o desproporcionados. "Esto dará posibilidad al cliente para poner fin al contrato ante variaciones más onerosas para él de sus condiciones", sostuvo.  
Las entidades bancarias, asimismo, están obligadas a mantener durante el plazo ofrecido las condiciones promocionales que incentiven la contratación. De no señalarse dicho plazo, deberá mantenerse dichos criterios por lo menos durante seis meses desde el aviso al público de la descontinuación, siempre que sean más gravosas para el consumidor. 
Otro aspecto relevante de la Ley Nº 29888 es que la prestación de información previa a la suscripción del contrato bancario deberá detallar temas como beneficios, riesgos y condiciones que se ofrecen, según las regulaciones de la SBS.

Aspectos a reglamentarse       
El presidente del Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup), Paul Castro García, explicó que corresponderá a la SBS fijar las normas reglamentarias en un plazo de 90 días.  Entre otros, dijo que esta entidad deberá ordenar las categorías de las comisiones existentes en los bancos de tal forma que correspondan a servicios efectivamente brindados.
Respecto a los cambios incorporados con la Ley Nº 29888, detalló que ahora las empresas financieras tampoco podrán denominar a un servicio pasivo como libre o sin costo, si se van a trasladar cobros como cargos por mantenimiento u otros.

Fuente: Diario El Peruano, martes 26-06-2012
www.elperuano.pe

 
Inversión de AFP en el país garantiza más beneficios

Se creará un círculo virtuoso gracias al mayor crecimiento económico

Se traducirán en un alza del empleo, destacó Daniel Schydlowsky

Es conveniente que los fondos previsionales se inviertan en el país, ya que de esta forma se creará un círculo virtuoso gracias al mayor crecimiento económico del país que implicará mayores beneficios para el afiliado, sostuvo el jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Daniel Schydlowsky. 

Destacó que estos beneficios se traducirán en un incremento del empleo, mejores salarios y mayores aportes que incrementarán el fondo de jubilación.

Operatividad
A manera de ejemplo, explicó que la inversión en bonos para la construcción de una carretera en Perú generará un efecto sobre la actividad económica con mayor empleo, lo que a su vez garantizará más afiliados para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
Con este instrumento financiero, precisó, las AFP logran una rentabilidad con el flujo de los intereses, la apreciación del bono, y el beneficio externo del crecimiento del país.
"A esto se suma un beneficio directo para los afiliados, ya que al haber más oportunidades de empleo éstos podrán acceder a una actividad mejor remunerada, con lo cual en su vida útil tendrá una mayor ganancia", sostuvo.
Precisó que esta situación permitirá que el afiliado aporte más, así como contar con un mayor fondo que le favorecerá para jubilarse en mejores condiciones.
"Hay un efecto multiplicador en la versión nacional que no se da en la versión extranjera", destacó el funcionario.

Minimizar el riesgo
En opinión de Schydlowsky, la lógica de invertir en el ámbito local o el extranjero tiene que verse desde dos ángulos, retorno y riesgo, donde el objetivo es maximizar el retorno y minimizar el riesgo. Por lo tanto, en estos momentos Perú se muestra como la mejor alternativa de inversión.
"Nuestro país comparado con el resto del mundo se presenta menos riesgoso. Actualmente, nadie está corriendo para salir del país porque no sabemos que sucederá en Estados Unidos, Grecia o Europa", dijo.
Agregó que los argumentos a favor de invertir en el exterior y la diversificación de mercados, no le parecen convincentes en un contexto de desequilibrio por la crisis internacional.
Explicó que en estos momentos hay una tendencia de nacionalismo de mercado en que las instituciones bancarias y financieras se están retirando a sus casas de origen porque deben cuidar sus arcas.
"Hay una suerte de comportamiento instintivo de refugiarse en la casa. Tenemos que cuidar lo nuestro. Si la inversión viene de afuera en buena hora, pero lo nuestro hay que cuidarlo porque el efecto secundario es importante", recalcó

Fuente: Diario El Peruano, martes 26-06-2012
www.elperuano.pe

 
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