Lunes 25 de junio del 2012
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
El comercio exterior será cada vez más fácil

Cambios normativos incorporan nuevos deberes a operadores

Especialistas comentan modificaciones y esperan más medidas

Modificaciones. Perfeccionan normativa para garantizar la optimización del proceso aduanero.
Con las nuevas obligaciones para quienes participan en el comercio internacional y las modificaciones efectuadas al despacho y control aduaneros para optimizar estos procedimientos, las operaciones de comercio exterior se realizarán con mayor facilidad y en menor tiempo, sostuvieron los especialistas en derecho aduanero al analizar la aplicación del Decreto Legislativo N° 1109. 

Esta norma, expedida por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades legislativas otorgadas por el Congreso, modifica la Ley General de Aduanas, incorporando nuevas obligaciones a los operadores de comercio exterior, como comunicar a la administración aduanera la revocación del representante legal registrado ante ella dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo.
Asimismo, obliga comunicar la conclusión de la vinculación contractual del auxiliar registrado dentro del mismo plazo contado desde el día siguiente de ocurrido el hecho.
De igual modo, establece que los transportistas, almacenes aduaneros y las empresas de envíos de entrega rápida deberán someter las mercancías a controles no intrusivos, vale decir, rayos X o escáner en el ingreso, traslado o salida de las mismas del territorio nacional.
El incumplimiento de esta obligación será considerado una infracción sancionable con multa, no susceptible de acogimiento al régimen de incentivos.
Además, las empresas de servicios postales deberán presentar o transmitir a la administración aduanera la solicitud de rectificación de errores del documento de envíos postales desconsolidado según su reglamento.
Las compañías transportistas o sus representantes tendrán que comunicar a la autoridad aduanera la fecha y hora de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero en la forma y plazos establecidos reglamentariamente.

Despacho
La norma permite que aquellas mercancías sujetas al despacho aduanero anticipado que arriben en más de 15 días calendario, siguientes a la fecha de numeración de la declaración aduanera, puedan seguir bajo esta modalidad de despacho, siempre que acrediten que el arribo extemporáneo se debió a un caso fortuito o fuerza mayor.  
Estas mercancías no tendrán que trasladarse a un depósito temporal y podrán obtener su levante en el punto de llegada, dentro de las 48 horas siguientes al término de la descarga.  
Otra novedad es que los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulen el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías podrán ser presentados en físico o puestos a disposición por los medios electrónicos en la manera que establezca la administración aduanera.
Asimismo, siempre que no exista una medida preventiva el declarante podrá rectificar uno o más datos de la declaración aduanera antes de la selección del canal de control, sin la aplicación de sanción alguna y de acuerdo con los requisitos reglamentarios.
En el caso de mercancías restringidas, la selección a reconocimiento físico se realizará con base en la gestión de riesgo efectuada por la administración aduanera en coordinación con los sectores competentes.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y de Aduanas (Sunat), de oficio o a pedido de parte, podrá adjudicar mercancías en situación de abandono legal o voluntario o comiso.

Más cambios y recomendaciones
En opinión del especialista en derecho aduanero Julio Guadalupe son importantes las modificaciones efectuadas a la Ley General de Aduanas, como haber precisado que los requisitos que incumplan las mercancías para ser importadas pueden ser subsanados sin que exista la obligación de reembarcar.
Sin embargo, espera que estos cambios normativos no sean los únicos y que en los próximos días se realicen otros más, acorde con las sugerencias formuladas por el sector empresarial.
Al margen de ello, el experto recomienda a los operadores de comercio exterior acatar las modificaciones ya establecidas, sobre todo cumplir las nuevas obligaciones, considerando que también se otorgan beneficios.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 25-06-2012
www.elperuano.pe

 
Se extiende la sindicalización

En el país, 192 días toma a sindicatos y empresas tener acuerdos

En un 85%, estos convenios tienen solo un año de vigencia

La sindicalización de las relaciones laborales es una tendencia que se viene extendiendo progresivamente en el país debido al carácter más protector de la legislación, la jurisprudencia y la fiscalización, pero en sintonía con los acuerdos comerciales internacionales que el Perú ha suscrito. 

Así lo afirmó el laboralista Jaime Cuzquén, al exponer las conclusiones de su reciente informe sobre tendencias en la negociación colectiva, en que analiza más de 300 acuerdos registrados ante el sector Trabajo en las diversas actividades económicas. 
Al explicar las conclusiones más relevantes de este análisis, detalló que de los convenios registrados y que reportan el tiempo de duración, es decir, desde presentado el pliego hasta su suscripción, el plazo que toma llegar a un acuerdo es de casi 192 días, es decir seis meses y medio de negociación por año. Mientras que el tiempo de vigencia de estos acuerdos, se tiene que el 85% es de un año y solo el 8% de dos años.
Para las empresas que cuentan con sindicatos, consideró relevante atender cuatro aspectos. Primero, que habría un nivel de conflictividad evidente demostrado por el excesivo tiempo que toma la negociación. Luego, que a pesar de las proyecciones de crecimiento, existe una visión cortoplacista sobre los resultados de la negociación. Tercero, que esto genera un mayor costo y desgaste de las partes en la negociación.
Finalmente, que los modelos de compensación y presupuestos de las empresas son influenciados directamente por los resultados de una negociación, comentó el experto, quien también es miembro del Estudio Echecopar.

Acciones y nuevos desafíos
El sector Trabajo debe desarrollar conciencia, entre empleadores y trabajadores, de que se pueden alcanzar convenios de negociación colectiva con vigencia más prolongada e igual de beneficiosos para las partes, dijo Jaime Cuzquén.
Resaltó que la información publicada por el sector Trabajo no solo tiene incidencia en las empresas que cuentan con sindicato sino, además, en aquellas que, no teniéndolo, requieran información sobre el mercado laboral cuando se trata de un competidor director, contratista o proveedor. En general, esta información revela aspectos como la etapa dentro del procedimiento de negociación colectiva en que se celebró el acuerdo; monto y forma del incremento salarial; monto del bono por cierre de pliego; entre otros.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 25-06-2012
www.elperuano.pe

 
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