Cambios normativos incorporan nuevos deberes a operadores
Especialistas comentan modificaciones y esperan más medidas
Modificaciones. Perfeccionan normativa para garantizar la optimización del proceso aduanero.
Con las nuevas obligaciones para quienes participan en el comercio internacional y las modificaciones efectuadas al despacho y control aduaneros para optimizar estos procedimientos, las operaciones de comercio exterior se realizarán con mayor facilidad y en menor tiempo, sostuvieron los especialistas en derecho aduanero al analizar la aplicación del Decreto Legislativo N° 1109.
Esta norma, expedida por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades legislativas otorgadas por el Congreso, modifica la Ley General de Aduanas, incorporando nuevas obligaciones a los operadores de comercio exterior, como comunicar a la administración aduanera la revocación del representante legal registrado ante ella dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo.
Asimismo, obliga comunicar la conclusión de la vinculación contractual del auxiliar registrado dentro del mismo plazo contado desde el día siguiente de ocurrido el hecho.
De igual modo, establece que los transportistas, almacenes aduaneros y las empresas de envíos de entrega rápida deberán someter las mercancías a controles no intrusivos, vale decir, rayos X o escáner en el ingreso, traslado o salida de las mismas del territorio nacional.
El incumplimiento de esta obligación será considerado una infracción sancionable con multa, no susceptible de acogimiento al régimen de incentivos.
Además, las empresas de servicios postales deberán presentar o transmitir a la administración aduanera la solicitud de rectificación de errores del documento de envíos postales desconsolidado según su reglamento.
Las compañías transportistas o sus representantes tendrán que comunicar a la autoridad aduanera la fecha y hora de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero en la forma y plazos establecidos reglamentariamente.
Despacho
La norma permite que aquellas mercancías sujetas al despacho aduanero anticipado que arriben en más de 15 días calendario, siguientes a la fecha de numeración de la declaración aduanera, puedan seguir bajo esta modalidad de despacho, siempre que acrediten que el arribo extemporáneo se debió a un caso fortuito o fuerza mayor.
Estas mercancías no tendrán que trasladarse a un depósito temporal y podrán obtener su levante en el punto de llegada, dentro de las 48 horas siguientes al término de la descarga.
Otra novedad es que los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulen el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías podrán ser presentados en físico o puestos a disposición por los medios electrónicos en la manera que establezca la administración aduanera.
Asimismo, siempre que no exista una medida preventiva el declarante podrá rectificar uno o más datos de la declaración aduanera antes de la selección del canal de control, sin la aplicación de sanción alguna y de acuerdo con los requisitos reglamentarios.
En el caso de mercancías restringidas, la selección a reconocimiento físico se realizará con base en la gestión de riesgo efectuada por la administración aduanera en coordinación con los sectores competentes.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y de Aduanas (Sunat), de oficio o a pedido de parte, podrá adjudicar mercancías en situación de abandono legal o voluntario o comiso.
Más cambios y recomendaciones
En opinión del especialista en derecho aduanero Julio Guadalupe son importantes las modificaciones efectuadas a la Ley General de Aduanas, como haber precisado que los requisitos que incumplan las mercancías para ser importadas pueden ser subsanados sin que exista la obligación de reembarcar.
Sin embargo, espera que estos cambios normativos no sean los únicos y que en los próximos días se realicen otros más, acorde con las sugerencias formuladas por el sector empresarial.
Al margen de ello, el experto recomienda a los operadores de comercio exterior acatar las modificaciones ya establecidas, sobre todo cumplir las nuevas obligaciones, considerando que también se otorgan beneficios.