Jueves 26 de julio del 2012
 
     
 
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Optimizarán información y contratación financiera

Incremento de línea de crédito requeriría consentimiento expreso

Precisarían supuestos de comunicación y nuevos cargos prohibidos



SBS. Espera mejorar la prestación de servicios y oferta de productos bancarios.
Para mejorar la prestación de servicios financieros, la Superintendencia de Banca y Seguros prepublicó el reglamento de transparencia de la información y contratación con usuarios del sistema financiero, de conformidad con la Ley Nº 29888. 

La iniciativa, de igual modo, busca simplificar y transparentar la información que se ofrece a los usuarios antes, durante la contratación y a lo largo de la relación contractual, atendiendo para ello las mejores prácticas sobre la materia, así como aquellos aspectos identificados como producto de la labor de supervisión.  
Así, se precisa la información que debe mostrarse en cada mecanismo de difusión de los servicios como folletos informativos, cajeros automáticos, entre otros. Los cajeros automáticos, además, deberán mostrar el valor exacto del cargo aplicable por el uso de dicho dispositivo y, una vez proporcionada dicha información, se ofrecerá al usuario la posibilidad de aprobar o rechazar la operación solicitada.
Establece los criterios aplicables para la presentación de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) en caso de créditos bajo el sistema revolvente, y modifican los criterios aplicables para la determinación de comisiones y gastos, tanto en productos activos como pasivos.
Se indican los medios de comunicación directos aplicables para informar a los clientes respecto a cambios sobre tasas de interés, comisiones y gastos, entre otros aspectos relevantes, como las comunicaciones escritas dirigidas al cliente, correos electrónicos, estados de cuenta y otros.
Por último, se establece la obligación de requerir el consentimiento expreso del cliente en cada oportunidad en que la empresa pretenda realizar incrementos en su línea de crédito.

Comunicación
La propuesta establece que las empresas deberán comunicar, en el caso de productos pasivos, a solicitud de los clientes, el extracto de todos los movimientos producidos en sus depósitos durante el mes, siendo que dicha información deberá remitirse al cierre del mes en el que la información es requerida.
También en el caso de operaciones activas bajo el sistema de cuotas: la posibilidad de elegir la remisión o no de información relacionada con los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme con el cronograma de pagos.
La remisión de dicha información y los estados de cuenta en el caso de tarjetas de crédito no estará sujeta a cargos si el envío es por mecanismos distintos al físico.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 26-07-2012
www.elperuano.pe

 
Monto para bancarización

El monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de S/. 3,500 o US$ 1,000, de acuerdo con el DS Nº 150-2007-EF. 

Además, el monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en esta moneda. Tratándose de obligaciones pactadas en otras monedas, se convierte a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el día en que se contrae la obligación.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 26-07-2012
www.elperuano.pe

 
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