Martes 24 de julio del 2012
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Modifican la planilla de pago de aportes a las AFP

Establecen deber de orientar a usuarios el cumplimiento de obligaciones

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP modificó los anexos referidos a la planilla de pago de aportes y declaración sin pago de aportes del sistema privado de pensiones, mediante la Res. SBS N° 4513-2012. 

En opinión de Idalia Mendoza, abogada laboralista y jefa del área Laboral de Yataco Arias Abogados, la norma establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán desarrollar las labores de orientación y difusión necesarias respecto a la ampliación de los alcances de la declaración y pago de los aportes obligatorios vía el Portal de Recaudación AFPnet, a efectos de proveer a los empleadores de los canales de orientación correspondiente, que les permita cumplir de manera adecuada con lo dispuesto en la norma.
Deberán igualmente indicar el universo de empleadores obligados a utilizar el Portal de Recaudación AFPnet en los avisos que mensualmente publican en los diarios de circulación nacional, en que comunican a los empleadores las fechas para la declaración y el pago de los aportes previsionales.
De este modo, la norma modifica los anexos del Título V de las Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referidos a los: a) Anexos XX y XX-B: referidos a la "Planilla de Pago de Aportes Previsionales", y b) Anexos XXIX y XXIX-B: referidos a la "Declaración sin pago de Aportes  Previsionales".

Fuente: Diario El Peruano, martes 24-07-2012
www.elperuano.pe

 
Modifican la Ley de IR
Francisco Pantigoso tributarista

El Poder Ejecutivo, mediante el D. Leg. Nº 1120, modificó la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Así, entre los cambios más significativos tenemos que se elimina la obligación de obtener y presentar la declaración jurada para la aplicación de la tasa de 15% en asistencia técnica.
Se establece, además, un régimen de pagos a cuenta por renta de tercera categoría, el cual no puede ser inferior al 1.5% de los ingresos mensuales del trabajador independiente. Asimismo, este régimen solo podrá ser modificado o suspendido si dichos pagos son inferiores de acuerdo con los respectivos balances de abril y julio.
Señala también que el residente peruano que genere utilidades en el exterior (mediante una empresa, portafolio de inversión, etc.) estará obligado a reconocer estas utilidades y pagar los tributos correspondientes.
Se precisan supuestos de distribución de utilidades por revaluación voluntaria de activos y otros; y, se exceptúan de llevar libro de Ingresos y Gastos a los que presten servicios al Estado bajo la modalidad de los Contratos Administrativos de Servicios.
En general, la norma perfecciona el inc. a) del art. 2; primer párrafo de los incs. b) y d) del art. 9, sobre contribuyentes del impuesto; el primer párrafo del art. 4-A; el inc. b) y el último párrafo del art. 19; el acápite a.2) del inciso a) del numeral 21.1; el inc. b) del numeral 21.2 y el numeral 21.3 del art. 21; etc. Incorpora a la LIR, asimismo, el segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos del numeral 1) del inc. e) del art. 32-A, sobre precios de transferencia; el último párrafo del art. 65; el art. 105-A; el tercer párrafo del art. 106 y el Capítulo XIV y sus respectivos artículos.

Fuente: Diario El Peruano, martes 24-07-2012
www.elperuano.pe

 
Beneficios tributarios para exportar servicio turístico

Estarán exonerados del IGV rubros alimentación y guías del sector

Alcanza al teatro, espectáculos de folclore, opera, opereta y ballet

El Poder Ejecutivo otorgó beneficios tributarios a la exportación a los servicios turísticos, así como a los servicios complementarios al transporte de carga en el comercio exterior, mediante un decreto legislativo en el marco de las facultades legislativas sobre materia tributaria. 

El Decreto Legislativo N° 1125 modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), exonerando a la exportación de estos servicios del IGV. De esta manera, se considerará como exportación, para efectos de la exoneración al pago del IGV, a los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, entre otros, que conforman el paquete turístico prestado por operadores domiciliados en el país. Ello a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales no domiciliados en el país, en todos los casos.
Este beneficio también alcanza a  espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet, zarzuela que conforman el mencionado paquete turístico.
Igualmente, gozarán de este beneficio los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y viceversa, necesarios para llevar a cabo dicho transporte.

Aduanas
Se hará siempre que estos servicios se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga internacional.
Constituyen servicios complementarios al transporte de carga, necesarios para llevar a cabo dicho transporte el remolque, amarre o desamarre de boyas, alquiler de amarraderos, uso de área de operaciones, movilización de carga entre bodegas de la nave y transbordo de carga.
Igualmente, descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos, manipuleo de carga, estiba y desestiba, tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento, practicaje, apoyo a aeronaves en tierra (rampa), navegación aérea en ruta, aterrizaje-despegue y estacionamiento de la aeronave.
Este decreto legislativo entrará en vigencia el primero de agosto del presente año.

Reforma 
El Poder Ejecutivo publicó ayer tres nuevos decretos legislativos que modifican el Código Tributario, la Ley del IR y la Ley del ISC.
El Decreto Legislativo N° 1123 modifica el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario para mejorar aspectos referidos a lo resuelto por el Tribunal Fiscal con la finalidad de disminuir la generación de nuevas controversias entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.
Asimismo, para otorgar a la Administración Tributaria herramientas para incentivar un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1124 modifica la Ley del IR a fin de perfeccionar las normas de precios de transferencia.
Igualmente, para regular las deducciones por gastos en investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica para determinar la renta neta de Tercera Categoría.
En este caso, establece que dichos gastos destinados a generar una mayor renta del contribuyente podrán se deducibles para efectos del IR siempre que no excedan, en cada ejercicio, el 10% de los ingresos netos con un límite máximo de 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Fuente: Diario El Peruano, martes 24-07-2012
www.elperuano.pe

 
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