Viernes 20 de julio del 2012
 
     
 
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Cambios en las facturas negociables

Sunat. PARA PROMOVER USO

Amplían modalidades para la incorporación de estos documentos

Podrán unirse como último ejemplar en los recibos por honorarios

En adelante, la factura negociable podrá incorporarse como último ejemplar en las facturas y recibos por honorarios impresos, de conformidad con la RS Nº 164-2012-Sunat, destinado a facilitar el uso de estos instrumentos de financiamiento.

Así, para facilitar este empleo, se suma una nueva modalidad consistente en formatos que se incorporen como último ejemplar a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos o importados por imprentas autorizadas.

Para ello, el formato del último ejemplar en que se emita la factura negociable deberá confeccionarse conjuntamente con los formatos de facturas y recibos por honorarios, explicó el tributarista Francisco Pantigoso, quien agregó que estos también contendrán de manera impresa la información que de dicha forma debe consignarse en estos documentos, según el reglamento respectivo.

De igual modo, el emisor deberá tener una serie distinta para las facturas y recibos a los que incorpore el último ejemplar que corresponda a la factura negociable. Por ello, el emisor que opte por efectuar la referida inclusión podrá utilizar indistintamente cualquiera de las modalidades, pudiendo usar solo una de ellas o emplearlas de manera complementaria.

Utilidades

Es una tercera copia que se incorpora a los comprobantes de pago como la factura comercial y recibos por honorarios.  

Esta, además, adquirirá naturaleza de un título valor a la orden, y podrá ser transferible mediante endoso.

Dicha factura se origina en la venta de bienes o prestación de servicios u otras modalidades al crédito. 

Fuente: Diario El Peruano,viernes 20-07-2012
www.elperuano.pe

 
Cobro de comisiones por saldo no afectará los fondos de los afiliados ni la rentabilidad
Las comisiones por saldo que se establecen en la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), publicado en la víspera, no afectará los fondos de los afiliados, explicó hoy la especialista fondos previsionales, Lorena Masías.

Agregó que el cobro sobre el saldo es una práctica común en la administración de activos.

La comisión será una parte de la rentabilidad y el afiliado no perderá los aportes, precisó.

“Si tiene una rentabilidad de ocho por ciento en términos históricos, la comisión es una parte de esa rentabilidad, no significa que perderá sus aportes o el ocho por ciento que ha ganado”, explicó.

Agregó que la Ley de Reforma del SPP trae dos buenas noticias para los afiliados, la primera de ellas es la rentabilidad y la segunda la reducción de costos.
 
La Reforma establece un  marco para la mejora de la rentabilidad de los fondos; y en segundo término reducirá los costos que se trasladarán a los afiliados.

“Esta reforma trae buenas noticias para los afiliados, por un lado se están dando para mejorar la rentabilidad porque está ampliando la alternativas de inversión e introduce nuevas categorías de instrumentos de inversión”, dijo.

Como por ejemplo, la inversión en infraestructura que por definición dan una mayor rentabilidad que las acciones, y son instrumentos de mayor rentabilidad que va mejorar el fondo, dijo en TV Perú.

Masías que es ex superintendente Adjunta de Administradoras de Fondos de Pensiones en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aclaró que la Reforma del SPP ha tenido un debate casi tres años.

“Se han discutido temas en términos de competencia, cobros de comisiones, inversiones. Son temas que se venían discutiendo en el Congreso de la República y no se llegaba a ninguna conclusión y ahora por primera vez se ha llegado a una conclusión y me parece que hay un buen avance”, finalizó.

Fuente: Andina, viernes 20-07-2012
www.andina.com.pe

 
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