Jueves 12 de julio del 2012
 
     
 
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Mejoran fiscalización de la deuda tributaria

Expertos destacan notificación electrónica y atención de quejas

Modifican legislación sobre la prescripción de las obligaciones



Ventajas. Norma mejora herramientas para la fiscalización.
La administración tributaria podrá realizar una fiscalización más eficiente con la puesta en vigencia de las modificaciones incorporadas al Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, mediante el Decreto Legislativo 1113, sostuvieron diversos especialistas en tributación. 

La norma, promulgada por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso, proporciona a esta administración las herramientas para un mayor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la eficacia de los procedimientos de exigibilidad.

Interrupción
En ese contexto, la ley modificatoria señala que el plazo de prescripción de la facultad de la administración tributaria para determinar la obligación fiscal, se interrumpirá por la notificación de cualquier acto de tal administración dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación fiscal o al ejercicio de su facultad para determinarla, salvo los actos que se notifiquen al realizarse una fiscalización parcial.
El tributarista David Bravo Sheen destacó entonces que bastaría cursar una esquela al contribuyente comunicándole que de acuerdo con sus datos o sistema existe la posibilidad de que éste haya omitido tributos, para que se interrumpa el plazo de la prescripción de la atribución del ente recaudador para determinar la obligación tributaria.
A juicio del experto, esta medida es interesante y debe tomarse en cuenta, más aún si el recibir la esquela implicaría también la interrupción del respectivo plazo.

Especialización
La ley modificatoria introduce cambios a la composición del Tribunal Fiscal especificando las labores de su presidente, la sala plena de este colegiado, la vocalía administrativa, las salas especializadas y de la oficina de atención de quejas que se crea.
En opinión del tributarista Jorge Bravo Cucci, se configura entonces en este tribunal la especialidad de atención de las quejas que presenten los contribuyentes.
Medida que –a su juicio– es muy eficiente porque antes las quejas se distribuían a todas las salas del tribunal, lo que generaba obviamente una comprensible demora en la atención de los "casos más de fondo".

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 12-07-2012
www.elperuano.pe

 
Pleno laboral confirma la estabilidad absoluta

Remuneraciones devengadas podrán pedirse en un solo juicio

En estos procesos, también será necesaria etapa de prueba, afirman

La procedencia de la pretensión de la reposición por despido incausado o fraudulento en la vía ordinaria laboral, dispuesta mediante dos de los acuerdos del Primer Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral 2012, confirma en el país la existencia de la estabilidad laboral absoluta, sostuvo el laboralista Germán Lora. 

Fue al analizar las decisiones adoptadas por los magistrados de las salas laborales de la Corte Suprema de Justicia referidos a la procedencia de la pretensión de la reposición por despido incausado y fraudulento en la vía ordinaria laboral y la tramitación del reclamo de remuneraciones devengadas en dichos supuestos; indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedades profesionales; y, el tratamiento de las horas extras en el sector privado y público.
 
Sustentación
En efecto, en este pleno se acordó que los jueces de trabajo, en los juicios ordinarios regulados por la Ley Procesal del Trabajo, están facultados para conocer las demandas de impugnación o nulidad de despido incausado o fraudulento, que de ser fundadas generen la reposición.
La magistrados, además, decidieron que estos mismos jueces, en el proceso laboral ordinario y en el proceso abreviado laboral regulados por la nueva Ley Procesal del Trabajo, están facultados para conocer la pretensión de reposición en casos de despido incausado o fraudulento. Precisaron también que, en el proceso abreviado laboral, la reposición deberá ser planteada como pretensión principal única. En estos casos, añadió, en los pedidos de reposición podrían actuarse medios probatorios, lo que no sucede en un proceso constitucional de amparo, detalló Lora.
En su opinión, estos acuerdos otorgan facilidades así como vías alternativas y probatorias para que el trabajador, en un proceso ordinario, pueda solicitar en una misma demanda la reposición y la posibilidad de que si fuera declarada fundada, no iniciar otro proceso judicial para el pago de las remuneraciones devengadas.
Tras expresar su reconocimiento a la Corte Suprema, el laboralista Jorge Toyama consideró que no existen razones para limitar la competencia de los jueces ordinarios. 

Iniciativa legislativa

A criterio del laboralista Pedro Morales Corrales, probablemente, lo más conveniente es que sea la justicia laboral ordinaria la que conozca las pretensiones de reposición por despido incausado o fraudulento en razón a la etapa probatoria existente de por medio, a diferencia de un proceso de amparo en el que ella está ausente.
Sin embargo, considera que en vez de un acuerdo jurisprudencial sobre este punto, la Corte Suprema, utilizando su iniciativa legislativa, debería presentar un proyecto de ley modificatorio de la normatividad vigente, a fin de establecer este lineamiento como una disposición legal.
A su juicio, el acuerdo sobre la procedencia de las pretensiones por despido incausado o fraudulento podría generar inseguridad jurídica, sobre todo, en el trabajador quien no sabrá si acudir a la acción de amparo, de acuerdo a lo dispuesto por el TC u optar por la vía ordinaria. "Si se equivoca en alguna de ellas puede sufrir un perjuicio y retardo de justicia", acota.
Morales califica además como lógico el haberse acordado que la justicia laboral ordinaria también sea competente para conocer el daño moral, el cual al igual que el lucro cesante y daño emergente que pueden nacer como consecuencia de un contrato laboral.
Respecto a las decisiones adoptadas en el tema de las horas extras sostuvo que, en la práctica, ellas ya están incorporadas dentro de la legislación.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 12-07-2012
www.elperuano.pe

 
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