Miercoles 11 de julio del 2012
 
     
 
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Establecen reglas claras para beneficios fiscales

Cambios al Código Tributario aumentarán la recaudación

Con los cambios incorporados al Código Tributario mediante el Decreto Legislativo N° 1117 se precisa el panorama normativo para mejorar los ingresos fiscales. 

En efecto, la norma aprobada por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso, establece reglas claras para la aplicación de las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, y la gradualidad de las sanciones administrativas en busca de incentivar o incrementar la recaudación, sostuvieron diversos especialistas en tributación.
En ese contexto, el tributarista José Talledo considera pertinente que esta ley establezca el plazo supletorio aplicable a los beneficios fiscales, cuando la disposición que los otorga no regula ningún plazo expreso.
Agrega que toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres años. "Dispositivo que ya existía hace algunos años en el Código Tributario, pero luego fue derogado por un decreto legislativo que en su momento fue declarado inconstitucional", precisó Talledo.
A su juicio, tanto el contribuyente como la administración tributaria se benefician con esta medida pues sabrán con claridad cuál será el plazo aplicable a un determinado beneficio fiscal cuando la norma que lo crea no haya fijado ninguno, y se conocerá con exactitud cuándo entrará en vigencia ese beneficio.
El experto también destacó el haberse establecido que la gradualidad de las sanciones a las infracciones tributarias solo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones sancionadoras, de órdenes de pago o resoluciones de determinación cuando estas últimas estén vinculadas con sanciones de multa aplicadas.
"Antes esta disposición no existía, y ahora se está fijando un límite, u oportunidad máxima hasta la cual la administración podrá aplicar la gradualidad de las sanciones", detalló.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 11-07-2012
www.elperuano.pe

 
Esperan impedir abusos de medidas cautelares

Presentación sucesiva de una misma demanda sería castigada

Precisarían también criterios de competencia en razón del territorio



Resultados. Algunos litigantes maliciosos buscan un juez 'amigable', lo cual debe acabar.
Un proyecto de ley para precisar la competencia territorial de los jueces por razón del domicilio en los procesos de amparo, hábeas data y cumplimiento, presentó el Poder Ejecutivo al Congreso de la República. 

El objetivo es contribuir al correcto otorgamiento de las medidas cautelares, dándole a los operadores de justicia todas las herramientas para emitir una resolución adecuada y justificada en Derecho.
La iniciativa, de esa manera, plantea modificar el artículo 51 del Código Procesal Constitucional relacionado con el juez competente y plazo de resolución en corte, e incorpora a esta norma el art. 15-A sobre medidas cautelares en los referidos procesos.
En opinión del constitucionalista Samuel Abad Yupanqui, estos cambios pretenden evitar los abusos que se suscitan al presentarse demandas de amparo ante jueces no competentes, pues en su jurisdicción no domicilia el demandante.
Para el experto, esta situación se debe a que algunos litigantes maliciosos buscan un juez "amigable" que les conceda lo que solicitan, lo cual "lamentablemente" ha sucedido en varias oportunidades.
"Para evitar estas corruptelas, el proyecto precisa cuál debe ser el domicilio principal de la persona jurídica demandante y con ello se busca evitar interpretaciones amplias que permitan al demandante acudir a un juez que no le corresponde", resaltó.
Destacó además que la propuesta sancione a los que en forma simultánea o sucesiva presenten una misma demanda ante diferentes juzgados. "Esta corruptela pretende que la demanda de amparo llegue al juez que estiman atenderá sus pretensiones", acotó.
En consecuencia, a su juicio, resulta acertado corregir este tipo de prácticas, que terminan desnaturalizando al proceso de amparo, convirtiéndolo en un instrumento para conseguir "derechos" que no les corresponde a los demandantes.
"Casos conocidos, como los de casinos y tragamonedas, importación de vehículos usados y autorizaciones de pesca, entre otros, son ejemplos de cómo malos abogados y empresarios distorsionan los nobles fines para los cuales nació el proceso de amparo: la tutela urgente de los derechos fundamentales", dijo.

Innovaciones
Según la iniciativa, será competente para conocer estos juicios el juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante. Mientras que en las personas jurídicas se entenderá por domicilio principal aquél último domicilio fiscal que figure inscrito en la Sunat vigente a la fecha de la afectación del derecho o del inicio de la afectación, si ella es continuada.
En el proceso de amparo, hábeas data y en el de cumplimiento no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad. Promovida la excepción de incompetencia, el juez le dará el trámite acorde con el mismo código adjetivo.
De comprobarse malicia o temeridad en la elección del juez por el demandante, éste será pasible de una multa de hasta 10 URP, sin perjuicio de remitir copias al Ministerio Público, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, precisándose que actuará con malicia quien presente una demanda ante diferentes juzgados en forma simultánea o sucesiva, de modo que se entienda que se busca eludir los sistemas aleatorios de asignación de causas en los despachos judiciales.

Procedimiento cautelar
La propuesta para incorporar el artículo 15-A al Código Procesal Constitucional modifica las reglas para las empresas jurídicas. Así, refiere que en estos casos la solicitud de medida cautelar en los procesos de amparo, hábeas data y cumplimiento deberá ser interpuesta ante el juez del distrito judicial correspondiente, conforme al art. 51 del mismo cuerpo normativo. Este tipo de medidas tendrá que resolverse previo traslado por tres días a la contraparte, considerando que la apelación contra la resolución que la concede deberá ser concedida, a su vez, con efecto suspensivo. En el caso de solicitudes de medidas cautelares presentadas en un distrito judicial diferente, el juez declarará su incompetencia y dispondrá su remisión al órgano judicial competente

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 11-07-2012
www.elperuano.pe

 
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