Presentación sucesiva de una misma demanda sería castigada
Precisarían también criterios de competencia en razón del territorio
Resultados. Algunos litigantes maliciosos buscan un juez 'amigable', lo cual debe acabar.
Un proyecto de ley para precisar la competencia territorial de los jueces por razón del domicilio en los procesos de amparo, hábeas data y cumplimiento, presentó el Poder Ejecutivo al Congreso de la República.
El objetivo es contribuir al correcto otorgamiento de las medidas cautelares, dándole a los operadores de justicia todas las herramientas para emitir una resolución adecuada y justificada en Derecho.
La iniciativa, de esa manera, plantea modificar el artículo 51 del Código Procesal Constitucional relacionado con el juez competente y plazo de resolución en corte, e incorpora a esta norma el art. 15-A sobre medidas cautelares en los referidos procesos.
En opinión del constitucionalista Samuel Abad Yupanqui, estos cambios pretenden evitar los abusos que se suscitan al presentarse demandas de amparo ante jueces no competentes, pues en su jurisdicción no domicilia el demandante.
Para el experto, esta situación se debe a que algunos litigantes maliciosos buscan un juez "amigable" que les conceda lo que solicitan, lo cual "lamentablemente" ha sucedido en varias oportunidades.
"Para evitar estas corruptelas, el proyecto precisa cuál debe ser el domicilio principal de la persona jurídica demandante y con ello se busca evitar interpretaciones amplias que permitan al demandante acudir a un juez que no le corresponde", resaltó.
Destacó además que la propuesta sancione a los que en forma simultánea o sucesiva presenten una misma demanda ante diferentes juzgados. "Esta corruptela pretende que la demanda de amparo llegue al juez que estiman atenderá sus pretensiones", acotó.
En consecuencia, a su juicio, resulta acertado corregir este tipo de prácticas, que terminan desnaturalizando al proceso de amparo, convirtiéndolo en un instrumento para conseguir "derechos" que no les corresponde a los demandantes.
"Casos conocidos, como los de casinos y tragamonedas, importación de vehículos usados y autorizaciones de pesca, entre otros, son ejemplos de cómo malos abogados y empresarios distorsionan los nobles fines para los cuales nació el proceso de amparo: la tutela urgente de los derechos fundamentales", dijo.
Innovaciones
Según la iniciativa, será competente para conocer estos juicios el juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante. Mientras que en las personas jurídicas se entenderá por domicilio principal aquél último domicilio fiscal que figure inscrito en la Sunat vigente a la fecha de la afectación del derecho o del inicio de la afectación, si ella es continuada.
En el proceso de amparo, hábeas data y en el de cumplimiento no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad. Promovida la excepción de incompetencia, el juez le dará el trámite acorde con el mismo código adjetivo.
De comprobarse malicia o temeridad en la elección del juez por el demandante, éste será pasible de una multa de hasta 10 URP, sin perjuicio de remitir copias al Ministerio Público, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, precisándose que actuará con malicia quien presente una demanda ante diferentes juzgados en forma simultánea o sucesiva, de modo que se entienda que se busca eludir los sistemas aleatorios de asignación de causas en los despachos judiciales.
Procedimiento cautelar
La propuesta para incorporar el artículo 15-A al Código Procesal Constitucional modifica las reglas para las empresas jurídicas. Así, refiere que en estos casos la solicitud de medida cautelar en los procesos de amparo, hábeas data y cumplimiento deberá ser interpuesta ante el juez del distrito judicial correspondiente, conforme al art. 51 del mismo cuerpo normativo. Este tipo de medidas tendrá que resolverse previo traslado por tres días a la contraparte, considerando que la apelación contra la resolución que la concede deberá ser concedida, a su vez, con efecto suspensivo. En el caso de solicitudes de medidas cautelares presentadas en un distrito judicial diferente, el juez declarará su incompetencia y dispondrá su remisión al órgano judicial competente