Consagra el interés superior del menor como principio rector
Experto Enrique Varsi recomienda crear criterios doctrinarios
Propuesta. Reconoce el derecho de los niños a vivir en una familia, opinar y tener libertad de conciencia.
Un nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia acorde con los tratados internacionales de derechos humanos y la protección del interés superior del niño puso a debate legislativo la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.
Contiene un título preliminar en el que se define a dicho interés como la satisfacción integral, simultánea y armónica de los derechos del niño y adolescente, dándosele la jerarquía de principio rector.
Se precisa, por consiguiente, su preeminencia al estar en conflicto con los intereses de otras personas, lo que obliga al Estado a tomar todas las medidas, sean administrativas, legislativas o jurisdiccionales, para hacer efectivos los derechos de los menores.
En el libro primero del código propuesto se reconoce el derecho que ellos tienen a vivir en una familia, opinar y tener libertad de conciencia, así como a acceder a una educación básica que comprenda el desarrollo de sus capacidades, derechos sexuales y reproductivos.
Se elimina el castigo físico como medio de corrección de la conducta, correspondiendo al Estado diseñar y ejecutar políticas públicas –especialmente económicas y sociales–, que permitan condiciones dignas para su desarrollo integral.
Entre los deberes que además se establecen para los niños y adolescentes figuran cuidar su integridad personal y denunciar cualquier atentado en su agravio, cumplir con sus responsabilidades educativas, preservar el medioambiente, respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y su historia.
Atención integral
En el libro segundo del proyecto de código se concibe al Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente como el conjunto de instituciones públicas y privadas que diseñan políticas, planes, programas o ejecutan acciones para garantizar el ejercicio de los derechos de los menores en los diferentes niveles de organización estatal.
Dirigido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) como ente rector, este sistema contaría con un consejo consultivo y sistemas regionales y locales de atención a la infancia y adolescencia.
La creación de defensores públicos especializados que brinden asesoría y defensa gratuita a adolescentes infractores de la ley penal y a los menores, víctimas de la comisión de delitos y faltas, también es un planteamiento novedoso de la iniciativa legislativa.
Instituciones familiares
El libro tercero de la propuesta regula tanto el procedimiento a seguir en caso de sustracción internacional de niños y adolescentes como el trámite de adopción nacional e internacional en sede administrativa y judicial.
Concibe al Sistema Nacional de Adopciones como el conjunto de normas, políticas y servicios, de escala local, regional y nacional, destinados a conducir el proceso de adopción a fin de restituir el derecho a vivir en familia, de niños y adolescentes declarados judicialmente en estado de desprotección familiar y en condición de adaptabilidad jurídica y psicosocial.
De acuerdo con el dictamen correspondiente, el proyecto de código contiene 324 artículos más dos disposiciones finales y una disposición final transitoria.
Política tutelar debe ser sólida
"La política tutelar de los niños y adolescentes debe mantenerse sólida en el tiempo", afirmó el especialista en derecho de familia Enrique Varsi Rospigliosi al comentar la propuesta del nuevo código.
En ese contexto, propuso trabajar en la creación de criterios doctrinarios, teóricos, jurisprudenciales que consoliden lo ya establecido en las normas sobre protección a los menores.
Además, recomendó no incorporar en el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia instituciones propias del derecho de familia, como sí se hizo en la última versión del Código de los Niños y Adolescentes.
En aquella oportunidad se introdujeron instituciones jurídicas civiles descodificadas del libro de familia, lo que a su juicio quita sustento al proceso de real transformación del derecho tutelar del menor en el país.