Lunes 13 de febrero del 2012
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Sunat inicia devoluciones de impuestos

este miércoles. PARA PERSONAS NATURALES con SALDO A FAVOR

Ante pagos por error o en exceso, contribuyente tendrá derecho a su retorno

Desde este miércoles 15, las personas naturales que tengan saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR) y soliciten la devolución de este monto, podrán efectuar dicho trámite por internet, a través del Formulario Virtual N° 1649, de acuerdo con la RS N°022-2012.

Esta facilidad alcanza tanto a los contribuyentes que generan rentas de capital (Primera y Segunda Categoría) como a los que perciben rentas de trabajo (Cuarta Categoría – trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios).

Según informó la Sunat, el contribuyente tendrá habilitada esta opción siempre que hubiera presentado a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) su Declaración Jurada Anual del IR utilizando el PDT 669 o el Formulario Virtual para la Declaración Simplificada. Mientras que, si el obligado tiene derecho a solicitar la devolución de impuestos por rentas de primera, segunda o cuarta categoría podrá solicitar el retorno de estos saldos con el Formulario Virtual N° 1649 por cada monto.

Tasa de interés

Respecto al procedimiento, la Sunat mediante la RS Nº 296-2011/Sunat, aprobó las tasas de interés aplicables a dichos retornos. Así, para la devolución de pagos indebidos o en exceso como consecuencia de cualquier documento emitido por la Sunat exigiendo el pago de una deuda tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) de 1.20%, para las devoluciones en moneda nacional; y, 0.6% si fuera moneda extranjera.

Luego, para el pago indebido o en exceso que no se encuentre  comprendido en el supuesto antes señalado se aplicará la tasa de 0.5% para las devoluciones en moneda nacional; y, 0.3% de ser moneda extranjera. Finalmente, para las devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV, se aplicará la TIM de 1.20%.

Internet 

1 Las aplicaciones tecnológicas han permitido que en 2011, el 92% de las personas naturales que presentaron su Declaración de Renta Anual solicitaran la devolución de tributos través de Sunat Virtual.

2 Además, tanto el uso del archivo personalizado y la información procesada por la declaración simplificada, han permitido que el 73% de las solicitudes ingresadas (34,038) el 2011 fueran atendidas en un plazo menor o igual a 45 días, al reducir cada vez más las inconsistencias de la información presentada y la que tiene Sunat.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 13-02-2012
www.elperuano.pe

 
Recomiendan a empresas revisar pagos a cuenta IR

EJERCICIO 2012. EXPONEN ALTERNATIVAS PARA MEJORAR FLUJO DE CAJA

En caso de no haber obtenido renta neta durante el año pasado

Podrían modificar el sistema de cálculo y generar ahorro fiscal

Con la finalidad de abonar un menor pago a cuenta y, de esa forma, generar un ahorro fiscal legalmente permitido, las empresas que no hubieran obtenido renta neta durante el año pasado, podrán modificar el sistema del cálculo de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de todo el año, inclusive desde enero pasado, pues este mes opera el vencimiento para su abono respectivo. Así lo sostuvo el tributarista Francisco Pantigoso, quien explicó que en estos casos les corresponderá el sistema del 2% sobre los ingresos mensuales como pagos a cuenta. Por lo tanto, agregó,se deberá calcular un IR del mes de enero de 2012 entre los ingresos netos del mismo mes.

Mientras que, para determinar la neta imponible, los contribuyentes que tuvieron pérdidas tributarias arrastrables acumuladas en el ejercicio anterior, podrán deducir de la renta neta resultante del balance acumulado al 31 de enero un dozavo de ellas, explicó el experto y catedrático universitario.

Detalló que el IR de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo, como por ejemplo la que obtiene una empresa que fabrica y vende maquinaria pesada o las rentas que genera por su actividad una distribuidora mayorista de papel, entre otras.

Si bien el impuesto a la renta de tercera categoría se determina al finalizar el año, la declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que aprueba la Sunat para cada ejercicio. Sin embargo, todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, los obligados deberán realizar pagos a cuenta.

Estos últimos son anticipos mensuales del IR que se calculan sobre los ingresos netos de cada mes, de acuerdo con alguno de los dos sistemas previstos en la legislación, como son el de coeficiente y del porcentaje.

Declaración jurada

Ahora bien, si el contribuyente efectúa la mencionada modificación con balance al 31 de enero (la cual la puede realizar desde enero a junio de 2012), deberá presentar obligatoriamente y a partir del mes de julio de 2012 una nueva declaración jurada (bajo PDT N° 625).

Esta última deberá contener el cálculo del Impuesto a la Renta del primer semestre entre los ingresos netos de este, manifestó Pantigoso.

A afinar las proyecciones

El modificar desde enero el porcentaje del 2%, si bien puede generar ahorros en el flujo de caja del primer semestre, será importante revisar con cuidado las proyecciones de ingresos.

Esto para evitar que el nuevo porcentaje sea muy superior al original 2% sobre los ingresos netos, generando eventualmente, pagos en exceso del IR.

Sería el típico caso de altas ventas estacionales en verano y bajas en invierno, que crearían picos de ingresos netos que afectan el nuevo porcentaje. Por lo tanto, muchas veces no sería conveniente efectuar esta modificación, pues podrían aumentar los pagos a cuenta, afectando la caja de la empresa.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 13-02-2012
www.elperuano.com.pe

 

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú