Miércoles 25 de enero del 2012
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Beneficios laborales para trabajadores CAS

JURISPRUDENCIA AL DÍA
El trabajador contratado bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios (CAS) no pierde los beneficios laborales generados durante el período que laboró mediante servicios no personales (SNP), si estos encubrían una relación laboral, en tanto ambos intervalos son independientes, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional (TC).

Así lo estableció la Sala Transitoria Laboral de Lima al resolver el Expediente Nº 2551-11-BE(S), en que absuelve la consulta respecto a que si una persona que laboró bajo el SNP, previamente a trabajar mediante CAS, pierde los beneficios por aquel período, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.

En este escenario, los miembros del tribunal consideran que la contratación bajo CAS del demandante es válida, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales desarrollados por el Tribunal Constitucional sobre el particular, agrega el documento.

Período previo

Por ello, si existe un período previo de contratación bajo SNP es necesario analizar, bajo el principio de primacía de la realidad, si durante el uso de esa modalidad se encubría la existencia de una relación laboral.

De verificarse esto, los beneficios laborales dejados de pagar solamente corresponderán al intervalo de SNP, mas no por el período laborado mediante CAS, concluyen los magistrados del máximo tribunal.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 25-01-2012
www.elperuano.com.pe

 
MTPE precisa limitaciones para el derecho de huelga

Dictan criterios para resolver discrepancias sobre servicios públicos

En el caso de listados propuestos por el empleador y los sindicatos

Reglas. Autoridad laboral subsana vacío existente en la Ley de Relaciones Colectivas.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció diversos criterios para resolver discrepancias sobre el listado de servicios públicos esenciales y actividades indispensables en un escenario de huelga, mediante el Informe Nº 029-2011-MTPE/2/14, que desarrolla los artículos 78 y 82 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, así como 67 y 68 de su reglamento.

De acuerdo con estas normas, cuando exista divergencia entre el listado presentado por el empleador, por un lado, conteniendo el número de trabajadores y ocupaciones necesarios para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales o de actividades indispensables, y, por otro lado, el listado presentado por la organización sindical respectiva, será un órgano independiente el que resolverá el conflicto, cuya solución será adoptada por el MTPE como suya.

En este contexto, la autoridad laboral precisa que si el empleador no ha cumplido con señalar oportunamente (en enero de cada año) el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de servicios, horarios y turnos, así como la periodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos, la solicitud deberá ser desestimada por la autoridad administrativa por incumplir con un requisito formal de obligatorio cumplimiento.

Además,  que el empleador deberá fundamentar objetiva y razonablemente en qué sustentan el contenido de su comunicación,  para que ello pueda ser evaluado por la organización sindical o los trabajadores.

Dicho informe refiere, asimismo, que el sector Trabajo podrá celebrar convenios con instituciones que actúen como terceros independientes poniendo a disposición de las partes dicha relación, refiere un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Trabajadores

1 Para el MTPE, al manifestar su divergencia, el sindicato deberá proponer alternativas a lo dicho por el empleador.

2 De no haber disconformidad, trabajadores entregarán la lista del personal incluido.

3 Las partes podrán acordar el órgano independiente que resolverá la discrepancia. De no hacerlo, la autoridad decidirá.

Restricciones

Para el MTPE, las limitaciones al derecho de huelga en los denominados servicios públicos esenciales tienen como propósito arribar a una salida armónica entre el derecho de huelga y el ejercicio de otros derechos que pueden poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la población. Por su intensidad en la limitación del derecho de huelga, solo se consideran servicios públicos esenciales aquellos que pongan en riesgo derechos o bienes de naturaleza constitucional, conformando una lista cerrada que se aprueba por ley.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 25-01-2012
www.elperuano.com.pe

 

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