Jaime Zavala, miembro de la comisión de expertos revisora de la LGT, explicó que se eliminará contratación por apertura de local.
MIGUEL ALONSO JUAPE PINTO
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¿Cómo definiría el trabajo de la comisión?
Nuestra labor no parte de cero, sino que nos hemos limitado a revisar y actualizar el anteproyecto de Ley General del Trabajo (LGT) existente y ayudó mucho que nuestra premisa de trabajo fuera respetar los consensos logrados por las centrales y los gremios sindicales al interior del Consejo Nacional de Trabajo (CNT); se evitó afectar el contenido sustancial del consenso.
¿Cuáles son los puntos no consensuados?
Hemos resuelto temas centrales como la definición del grupo de empresas, en concordancia con las leyes vigentes que regulan la prestación de servicios para más de una empresa que se constituyen en una “unidad económica productiva”, permanente y dirigida por una conducción única. Y hemos establecido una responsabilidad solidaria de las empresas del grupo respecto de los trabajadores.
¿Cómo se determina la “unidad económica productiva” en el grupo?
Se ha establecido criterios con presunciones de desarrollo en conjunto que evidencian su integración económica, dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes, los órganos de dirección de las empresas estén conformados por las mismas personas naturales, utilicen una idéntica denominación de marca o emblema.
¿Han utilizado criterios legislativos de otras áreas?
Sí, este tema ya tiene tratamiento legislativo en otras áreas como en el Impuesto a la Renta, en las regulaciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en la Superintendencia del Mercado de Valores e inclusive normas internacionales de contabilidad. La vinculación empresario no es un tema nuevo, pero sí lo es en materia laboral.
¿Y cuál ha sido su objetivo con esta regulación?
Llenar un vacío legislativo que ha tenido varias resoluciones judiciales en tema de responsabilidad solidaria, traspaso de un trabajador, etc.
¿Cuál sería el efecto práctico de esta regulación?
Que se consideran para un trabajador los servicios prestados y acumulables de empresa en empresa del grupo, y se consideran solidarios a los miembros del grupo.
¿Y cuál sería el efecto de esta regulación con el sindicato y la negociación colectiva?
Este es un tema importante, pues no hay regulación similar, con la ley se puede concluir que los trabajadores podrían constituir un sindicato de grupo empresarial y buscar negociar colectivamente con el grupo.
¿Cómo llegó a esta conclusión la comisión?
Nosotros hemos tomado como referencia las disposiciones consensuadas en los artículo de laLGT sobre autonomía sindical, que dispone el derecho a organizarse y actuar libremente, y respecto a los tipos de sindicato que constituir las que estimen convenientes.
¿Y se ha recogido el arbitraje potestativo?
La LGT recoge el criterio del arbitraje potestativo, por lo que bastará que una de las partes solicite ir a una arbitraje para que la otra acuda.
Pero con la diferencia que si son las empresas las que lo solicitan a los trabajadores, estos pueden optar por ejercer su derecho de huelga.
¿Podrían ejercer el derecho a huelga un sindicato de grupo empresarial?
Sí, la huelga puede realizarse en cualquier tipo de sindicatos en grupo de empresas, puede organizarse como grupo de empresas y hacer una huelga como grupo de empresas. El problema es que los artículos consensuados en la LGT no han sido concordados.
¿Y se ha definido el derecho a huelga?
En este punto no ha habido consenso en el concepto de huelga y se han presentado dos posiciones en el proyecto. Una posición ratifica el texto actual de que para que exista huelga tiene que haber abandono del centro de trabajo. La otra posición, con la que no estoy de acuerdo, es que la huelga pueda ser ejercida sin abandono del centro de trabajo.
¿Cuál es su crítica?
Esta última posición propugna que se elimine la parte que dice “con” abandono del centro de trabajo, entonces, cualquier manifestación al interior del centro de trabajo caería dentro del concepto de huelga, sin condición.
¿Y respecto al otro tema no consensuado de los contratos temporales?
En este punto no ha habido consenso y se tomó una decisión por mayoría, estableciendo que se reduzca al contrato de inicio de actividad (ya no se contempla el incremento por apertura de nuevos establecimientos).
¿Y respecto a su plazo?
Por mayoría se determinó que su duración será de 18 meses, contados desde el inicio de la actividad empresarial.
¿Cual será el plazo máximo de los contratos temporales?
Dentro de las distintas modalidades se pueden celebrar con la misma persona. Se podrán celebrar contratos que sumados (en todos los tipos) no excedan de 2 años.
¿Regularon en la Ley General del Trabajo los regímenes especiales laborales?
No, porque la ley no contempla el desarrollo ni el tratamiento de regímenes especiales. No se trata ninguno( mypes, ni exportación no tradicional ni régimen agrario), se regulan por sus normas especiales y en lo previsto por la LGT.