Martes 10 de enero del 2012
 
     
 
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MTPE establece pautas para descanso semanal

Derecho tiene como mínimo 24 horas continuas, refiere sector

Estas quedan incluidas dentro de un ciclo de siete días seguidos

El descanso semanal obligatorio fijado en nuestra legislación tiene como mínimo 24 horas continuas, las que quedan comprendidas dentro de un ciclo o período de siete días continuos (una semana), sin importar si estos días van de lunes a domingo. Además, ningún régimen de descanso semanal rotativo podrá tener como efecto el que se establezcan jornadas ordinarias de trabajo con más de seis días continuos de trabajo.

Así lo establece el Informe Nº 27-2011-MTPE/2/14, dictado con carácter vinculante para todas las autoridades administrativas, por la Dirección General de Trabajo y la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), al emitir opinión técnica sobre un régimen alternativo de descanso semanal implementado por una empresa en atención al incremento de su producción por las necesidades del mercado.

El documento, de esa manera, concluye que para los efectos de la determinación del tiempo de trabajo, la semana debe ser entendida como el período o ciclo de siete días, indistintamente si estos corresponden con los que se ordenan cronológicamente en los calendarios: lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo.

A modo de ejemplo, refiere que si un trabajador empieza a prestar servicios un día miércoles, la semana laboral relevante para comprender el descanso semanal obligatorio de dicho trabajador será la que corre entre el miércoles de la primera semana y el miércoles de la segunda semana.

En consecuencia, el descanso rotativo que pudiera establecerse en las empresas deberá atender que por esa vía no pueden introducirse jornadas de más de siete días de trabajo continuos en forma ordinaria, sin que se vulnere con dicha medida el derecho al descanso semanal obligatorio. Mientras que, cuando el descanso rotativo respete dicho máximo de días continuos de trabajo, será procedente y no importará si el día de descanso antecede a los de prestación de servicios.

Más pautas

Según el Informe, el D. Leg. 713 permite fijar que los supuestos en que el empleador puede determinar unilateralmente un régimen de descanso semanal rotativo serían a la celebración del contrato o, cuando la relación laboral esté vigente, si concurren requerimientos de la producción que hagan indispensable este tipo de sistemas.

En esa medida, la justificación de dichos requerimientos de la producción debe ser capaz de demostrar la causa objetiva y razonable en forma suficiente, pues de otro modo este sería un espacio para la arbitrariedad del empleador.

Ante la dispersión de criterios que el tema de las jornadas de trabajo y descansos semanales y anuales genera, el informe recomienda la necesidad de expedir una directiva de alcance general que establezca criterios interpretativos sobre estos temas en sistemas rotativos que puedan permitir a la autoridad una correcta interpretación de las distintas formas de organización del tiempo de trabajo que pudieran conocer.

Existen normas indisponibles

La adopción del criterio vinculante sobre el descanso semanal obligatorio busca dejar en claro que existen reglas indisponibles que no pueden ser alteradas por ninguna de las partes en un contrato laboral, pues se estarían infringiendo principios y normas reconocidas en convenios internacionales, la Constitución y la Ley, afirmó el director general de trabajo, Christian Sánchez Reyes. Así, agregó que la regla general de la jornada laboral es que los trabajadores deben gozar de un día de descanso dentro de un ciclo o período de siete días. Con ello, dijo, se estará aclarando diversas interpretaciones que existen respecto a las jornadas atípicas y acumulativas. 

Fuente: Diario El Peruano, martes 10-01-2012
www.elperuano.pe

 
El Perú es el cuarto mejor país para emprendedores

Tiene el menor número de trámites de la región para iniciar un negocio

También cuenta con el segundo mejor acceso a préstamos

Acceso. Nuestro país tiene el tercer lugar en la región en cuanto a disponibilidad de capital riesgo

El Perú es el cuarto mejor país para emprendedores en América Latina, después de Chile, Panamá y Colombia, según el Índice de Emprendedores de Latinoamérica de la publicación digital Latin Business Chronicle difundida ayer.

Nuestro país, junto con Uruguay, tiene el menor número de trámites de la región para iniciar un negocio (cinco), cuenta con el segundo mejor acceso a préstamos y se clasifica tercero en cuanto a disponibilidad de capital riesgo.

Pero su puntaje es más bajo cuando se trata del tiempo y el costo para iniciar un negocio, aunque sigue estando entre el 50% superior en ambos casos.

Factores

El Índice de Emprendedores de Latinoamérica mide el desarrollo de emprendedores con base en cinco factores: número de trámites para iniciar un negocio, tiempo para iniciar el negocio (número de días) y costo de iniciar un negocio como porcentaje del ingreso per cápita (incluidas todas las tarifas legales y oficiales).

También por acceso a préstamos (facilidad para obtener a un préstamo bancario contando solo con un buen plan de negocios y sin garantes) y disponibilidad de capital riesgo (para emprendedores con proyectos innovadores).

El referido indicador utiliza datos del informe Doing Business 2012 del Banco Mundial y el Informe de Competitividad Global 2011-2012 del Foro Económico Mundial.

De acuerdo con el Latin Business Chronicle, México se ubica en la posición cinco, después del Perú, mientras que los cinco países peor ubicados para emprendedores son Venezuela, Nicaragua, Bolivia, Brasil y Ecuador.

Venezuela ocupa la última posición porque tiene el más alto número de trámites para iniciar un negocio de América Latina (17), el más largo tiempo (141 días o casi cinco meses), la tercera peor disponibilidad de capital de riesgo y el cuarto peor acceso a préstamos.

Publicaciones

Latin Business Chronicle, una división del grupo Latin Trade, es un sitio especializado en los negocios de América Latina. Publica informes sobre el tema, además de los ranking de las 500 empresas más grandes de América Latina y las 100 fusiones más grandes. Igualmente, publica índices anuales como el Latin Business Index y Latin Globalization Index.

Fuente: Diario El Peruano, martes 10-01-2012
www.elperuano.pe

 

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