Jueves 06 de diciembre del 2012
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Trabajadores CAS no emitirán recibos

Empresas tendrán que emitirles las boletas de pago correspondientes



Precisan obligaciones.
Las personas contratadas bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) no estarán obligadas a emitir recibos por honorarios, respecto de los ingresos que provengan exclusivamente de la contraprestación de sus labores, que constituyen ingresos de rentas de cuarta categoría. 

Así lo estableció la administración tributaria mediante la RS Nº 286-2012, aprobada para facilitar la operatividad en ese tipo de contratos. Con ello, se modifica el numeral 1.5 del art. 7 del reglamento de comprobantes de pago referido a las operaciones que exceptúan de la obligación de emitir y/u otorgar estos comprobantes.
En consecuencia, ahora, las empresas tendrán que emitirles las boletas de pago correspondientes por los servicios prestados cada mes.

OSCE da precisiones
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) incorpora dos bases estándar de concurso público para contratar los servicios de seguridad y limpieza. Se trata de las normas sobre el contenido de las bases estandarizadas que las entidades públicas deben utilizar en los procesos de selección que convoquen, refiere la Res. 374-2012-OSCE/Pre.

Evaluarán a magistrados
El Consejo Nacional de la Magistratura inició una nueva evaluación de magistrados. Para ello, se convocó a 106 magistrados de las cortes de Lima, Lima Norte, Callao, Ica, Amazonas, Áncash, Piura, Apurímac y Arequipa. Asimismo, Ayacucho, Cañete, Cusco, Huaura, Lambayeque, La Libertad, Santa, Huánuco, Junín, Tacna, Pasco, Tumbes, San Martín, entre otros.

En PJ levantan paralización
El Comité de Lucha de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial resolvió levantar la huelga indefinida de sus afiliados, luego de un acuerdo suscrito con las autoridades de la judicatura. De esta manera, los servidores se reincorporarán a sus labores en forma normal a partir de la fecha en todas las dependencias judiciales del país. 

Fuente: Diario El Peruano, jueves 06-12--2012
www.elperuano.pe

 
Otorgan facilidades para regularizar infracciones

Nuevo régimen de gradualidad incluye a empresas de courier

Comprenden también las multas por errores en solicitudes del drawback



Aproveche. Agentes de comercio exterior pueden regularizar sus deudas.
Con la reciente puesta en vigencia del régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa, la administración aduanera espera reducir parte del actual stock de la deuda pendiente de pago, generadas por las infracciones realizadas a la legislación aduanera, que superan en moneda nacional a los 42 millones de nuevos soles y en la divisa extranjera a los 106.7 millones de dólares. 

Así lo informó la gerente jurídico aduanero, Sonia Cabrera Torriani, quien agregó que dicho monto comprende inclusive a aquellas que han sido impugnadas ante el Tribunal Fiscal, por haber incumplido las obligaciones de los D. Legs 809, 1053 y el TUO de la Ley general de aduanas.
Dijo que el régimen de gradualidad se encuentra vigente junto con el régimen de incentivos que también otorga facilidades a los operadores de comercio exterior para regularizar el pago de sus deudas ante la administración aduanera. "Ambos son facultativos y podrá elegirse aquello que le resulte más beneficioso".
 Consultada sobre las particularidades del nuevo reglamento del régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas, aprobado mediante la RS Nº 473-2012-SUNAT/A, respondió que para su acceso se han fijado tres criterios: el pago de la deuda, el pago de la multa y la subsanación.
El primero debe entenderse como la cancelación del íntegro de la deuda pendiente de pago, fijada por el infractor o la Aduana o la que figura en la declaración o documento de determinación, más los intereses hasta el día de su cancelación. Luego, la cancelación del total de la multa rebajada según los porcentajes más los intereses correspondientes, calculados en función del monto rebajado. Finalmente, la subsanación se produce cuando el infractor regulariza la obligación incumplida.
"No solo se podrán acoger al régimen aquellos que no hayan sido sujetos de notificación sino también quienes ya estén dentro de un proceso de fiscalización, e incluso de haberse reclamado una notificación".

Restitución
El régimen de gradualidad comprende las infracciones por errores en la solicitud del drawback. Para ello, deberá devolverse el monto indebidamente restituido.  

Acceso e inaplicación 
En general podrán acogerse al régimen aquellas multas correspondientes a las infracciones que hayan sido cometidas antes del vencimiento del plazo del régimen, el cual inició el pasado 8 de noviembre y culminará en noviembre de 2013.
No podrán acogerse al régimen aquellas multas que hayan sido canceladas o autoliquidadas por el propio infractor. Tampoco las multas que hayan sido objeto del régimen de incentivos.   
 
Rebajas
El régimen de gradualidad comprende a todos los operadores de comercio exterior, incluidas las empresas de envío de entrega rápida e importadores.

Ellos podrán regularizar o corregir el incumplimiento de sus obligaciones, beneficiándose con la rebaja del 95%, 90%, 85%, 60% y 50% del monto total de la multa, dependiendo del momento en que se acojan al mismo.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 06-12--2012
www.elperuano.pe

 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú